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57 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / en el ejercicio de sus funciones”. Ante lo expuesto corresponde indicar que el investigado, (…) habría incurrido en la comisión de FALTA MUY GRAVE conforme a lo previsto en el artículo 24° del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz - Resolución Administrativa N° 297-2015-CE-PJ, que establece como supuesto fáctico sancionable para los jueces de paz en su inciso 3) “Conocer, in fl uir o interferir, directa o indirectamente, en causas a sabiendas de estar impedido de hacerlo …”. En efecto, los hechos descritos en la presente investigación, aluden a la (…) conducta funcional irregular, en la que habría incurrido el investigado, siendo que como juez de paz no cuenta con atribuciones de veri fi car, mucho menos constatar descerrajes realizados en los domicilios de su jurisdicción” . Cuarto. Analisis del caso.4.1. Los hechos que motivan este procedimiento administrativo disciplinario se circunscriben a la actuación del señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante en su desempeño como juez de paz, a quien se le atribuye haber incurrido en falta muy grave. Se tiene como sustento la denuncia interpuesta el cuatro de junio de dos mil veiintiuno por el señor Alfredo David Altamirano Dios, de fojas seis a siete, mediante la cual pone en conocimiento los siguientes hechos: “(…). El día sábado 15 de febrero en horas de la tarde (…), la señora Irma Aracely Dios López, ingresa una solicitud de descerraje del domicilio ubicado en la Av. Atahualpa N° 527 - Piso 2 - Centro de Corrales, ya que es la dueña del inmueble y me lo alquilaba a mí. La razón por la cual estaba ingresando esta solicitud era porque según ella le estaba debiendo 1 mes de renta, cumplido el día 15 de febrero de 2020. El día lunes 17 de febrero, sin una llamada telefónica, algún intento de conciliación o aviso previo (…). El señor Jorge Alberto Ordinola Infante - Juez de Paz (…), se acerca a la comisaría del sector para pedir apoyo policial para realizar un descerraje, (…), brindándole 2 efectivos policiales SO3 Ledis Ríos Huaraca y el PNP Requevera Cristian, para que lo acompañen a mi domicilio a realizar el descerraje. Aproximadamente 3:45 pm se retiran con dirección a mi domicilio, hora en que no me encontraba en mi domicilio, el señor Jorge Alberto Ordinola Infante, en calidad de Juez de Paz (…), los dos efectivos policiales, la señora Irma Aracely Dios López y la esposa del sobrino de Irma, con la ayuda de un carpintero, “reventaron la cerradura de la puerta del departamento que alquilaba”, ingresando todos los antes mencionados, revisándolo totalmente mis pertenencias y procediendo a cambiar la chapa de la puerta por un candado con armellas (…). Apoderándose de mis pertenencias que se encontraban dentro. (…).La violación del inmueble que ocupaba se dio con el fi n de APODERARSE DE MANERA ILEGAL DE MIS PERTENENCIAS, las mismas que continúan en poder de estas personas, lo cual se cali fi ca como “ROBO”, siendo este un acto delincuencial abalado (sic) por el Juez de Paz del Distrito de Corrales (…) y malos agentes policiales. (…).Además, el documento para el descerraje de mi vivienda fue ingresado el día sábado 15 de febrero, en horas de la tarde y para el día lunes en la tarde lo estaban ejecutando sin previo aviso, (…). Al preguntarle a la persona de Jorge Alberto Ordinola Infante, ¿por qué había ordenado el descerraje de mi vivienda? - Respondió que él no había dado esa orden, solo acompañó para que la dueña lo haga. Siendo esto un claro intento de no querer aceptar su responsabilidad, ya que él fue quien pidió apoyo policial, además de ser el de más alta jerarquía de los que asistieron. (…)”.4.2. Como sustento de los hechos detallados adjunta a su referida denuncia los siguientes documentos relevantes: 4.2.1. Disco compacto -CD- que contiene, entre otros, un archivo denominado “Video Declaración PNP Ledys Ríos”, de fecha dieciséis de junio de dos mil veintiuno, de fojas uno, de cuya visualización se veri fi ca una grabación efectuada en un local -aparentemente una comisaría-, donde ante las preguntas e insistencia del quejoso, un efectivo policial le manifestó que ellos no realizaron el descerraje, sino que acudieron ante una solicitud de apoyo del juez de paz, quien realizó la diligencia conjuntamente con la dueña; agregando otra o fi cial que se encontraba presente que ellos otorgan garantías al juez de paz por su alteración al orden público. 4.2.2. Solicitud de “Constatación para descerraje” de fecha quince de febrero de dos mil veinte, de fojas dos, mediante la cual la señora Irma Ariceli Dios López peticionó al juez de paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, la acompañe a realizar el descerraje de su vivienda ubicada en la calle Atahualpa número quinientos setenta y siete, segundo piso, del Distrito de Corrales, argumentando que deseaba “(…) HACER USO DE MI PROPIEDAD, QUE HA SIDO OCUPADA POR EL INQUILINO POR UN PERIODO DE 2 AÑOS (…) Y LO MISMO QUE HA PAGADO HASTA EL 15 DE ENERO, (…), SE HA MOSTRADO REACIO A ENTREGAR LAS LLAVES DE MI PROPIEDAD. POR TAL MOTIVO SOLICITO A USTED, SEÑOR JUEZ DE PAZ SU PRESENCIA PARA PROCEDER AL DESCERRAJE EL DÍA LUNES A LAS 3 PM” . 4.2.3. Acta de apoyo policial de fecha diecisiete de febrero de dos mil veintitrés, elaborada por el efectivo policial Ledis Ríos Huaraca, de fojas tres vuelta, en la que se dejó constancia que el diecisiete de febrero de dos mil veinte, a las dieciséis horas con cuarenta y cinco minutos, en compañía del SO3 PNP Cristian Requevera, se constituyó a la calle Atahualpa número quinientos veintisiete (lo correcto es quinientos setenta y siete) del Distrito de Corrales, para brindar apoyo policial a la señora Irma Ariceli Dios López y al juez de paz Jorge Alberto Ordinola Ynfante: “(…) presentes en el lugar antes mencionado (…), y en presencia de la persona solicitante Irma Aracely Dios López (72), y del juez de paz el señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante el mismo que solicita la garantía ya que la solicitante es propietaria del inmueble de tres pisos y en el segundo piso se encuentra una persona alquilando el departamento (…), quien re fi ere la solicitante, que le debe dos meses de renta de alquiler del departamento del segundo piso y el señor se niega en todo momento de salir del departamento, ante toda situación la solicitante acudía al juez de paz de Corrales, el mismo que solicitó el apoyo policial para brindar las garantías necesarias del caso (…)”. 4.3. Asimismo, de lo recabado en autos se tiene la copia de la Carpeta Fiscal número 3506014501-2020-477-0, de fojas treinta y cuatro a ciento sesenta y ocho, investigación seguida contra el señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante, por la presunta comisión del delito de abuso de autoridad; y contra la señora Irma Ariceli Dios López, por el presunto delito de apropiación ilícita, en agravio de Alfredo David Altamirano Dios, donde se verifi can, entre otros, los siguientes elementos: 4.3.1. Acta de constatación policial del dieciocho de febrero de dos mil veinte, de fojas treinta y ocho, en la cual se dejó constancia que el personal policial se apersonó con el quejoso al inmueble que arrendaba, ubicado en la calle Atahualpa número quinientos veintisiete, segundo piso, Corrales, veri fi cando que al momento de intentar abrir la cerradura con sus llaves para ingresar a su departamento, no se podía, lo que impedía entrar a su domicilio. 4.3.2. Acta de denuncia verbal de fecha dieciocho de febrero de dos mil veinte, de fojas treinta y nueve, formulada por el señor Alfredo David Altamirano Dios contra Yrma Ariceli Dios López y los que resulten responsables, por cuanto el día diecisiete de febrero de dos mil veinte, aproximadamente a las dieciséis horas, en circunstancias que se encontraba en la ciudad de