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44 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / 1.3 El transporte, procesamiento, comercialización y/o almacenamiento del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss) puede realizarse siempre y cuando se cuente con documentación indubitable y de fecha cierta que demuestre que el mencionado recurso ha sido extraído antes del período de la veda reproductiva establecida en el numeral 1.1 del presente artículo. Artículo 2.- Actividades de monitoreo y seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso “trucha arco iris” (Oncorhynchus mykiss), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que estime pertinentes para la preservación y explotación racional del mencionado recurso. Artículo 3.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 4.- Difusión y cumplimiento La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por la dependencia con competencia pesquera del Gobierno Regional de Huancavelica y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO GONZALEZ GUERRERO Ministro de la Producción 2393860-1 Delegan diversas facultades en funcionarios de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción para el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN SECRETARIAL Nº 00026-2025- PRODUCE Lima, 24 de abril de 2025VISTOS: El Memorando Nº 00000122-2025-PRODUCE/SG de la Secretaría General, el Memorando Nº 00000222-2025-PRODUCE/OGA de la O fi cina General de Administración y el Informe Nº 00000421-2025-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 67 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que procede la delegación de competencia de un órgano a otro interior de una misma entidad, con excepción de las atribuciones esenciales del órgano que justi fi can su existencia, las atribuciones para emitir normas generales, para resolver recursos administrativos en los órganos que hayan dictado los actos objeto de recurso, y las atribuciones a su vez recibidas en delegación; Que, los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, establecen que la Secretaría General es responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los sistemas administrativos; así como de los órganos de administración interna, de seguridad y defensa nacional, comunicaciones e imagen institucional, de la ética y lucha contra la corrupción; y, tiene entre sus competencias, la de conducir, coordinar y supervisar la gestión de los sistemas administrativos del Ministerio, conforme a las disposiciones que emiten los órganos rectores de los mismos; así como expedir resoluciones en materia de sus competencias o en aquellas que le hayan sido delegadas; Que, la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, establece el nuevo marco normativo para efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obras, así como regular, en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento, la participación de los actores involucrados en el proceso de contratación pública, siendo su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF y publicado en el diario o fi cial El Peruano el 22 de enero de 2025; Que, la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069 dispone que su entrada en vigencia es a los noventa (90) días calendario contados desde el día siguiente de la aprobación de su Reglamento; por lo que, la referida norma entra en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, conforme a lo establecido en el inciso b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, la Autoridad de la Gestión Administrativa es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante; es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. Asimismo, en el caso de los ministerios, es la Secretaría General; Que, mediante los Memorandos Nos 00000122-2025-PRODUCE/SG y 00000222-2025-PRODUCE/OGA, la Secretaría General y la O fi cina General de Administración, respectivamente, proponen delegar determinadas funciones, considerando la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento; Que, a efectos de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la entidad, se estima conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la Gestión Administrativa, en los funcionarios del Ministerio de la Producción encargados de las contrataciones; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades en el/ la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las facultades siguientes: