TEXTO PAGINA: 45
45 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / a) Aprobar la actualización del Plan Anual de Contrataciones 2025, conforme a las disposiciones de la Dirección General de Abastecimiento, así como sus modi fi caciones en los procedimientos de selección que se lleven a cabo mediante las modalidades para la contratación pública e fi ciente: compra corporativa (obligatoria y/o facultativa) y compra por encargo.” b) Aprobar la compatibilización de los bienes o servicios a ser contratados. c) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultorías de obras y obras, de acuerdo a la normativa de contrataciones públicas. Asimismo, aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos mayores a S/ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 Soles). d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités y aprobar su remoción; así como designar a los expertos integrantes del jurado y su suplente, de acuerdo a lo establecido en el numeral 60.1 del artículo 60 del Reglamento de la Ley Nº 32069. e) Autorizar mediante resolución, la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección, en cualquier momento antes de la adjudicación de la buena pro o la adjudicación para la innovación, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley Nº 32069). f) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución, aun cuando el evento se deba a causa imputable a la entidad contratante, sin perjuicio de iniciarse el deslinde de responsabilidades. g) Autorizar, ordenar y pagar directamente la ejecución prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultorías de obras de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 64.1 del artículo 64 de la Ley Nº 32069. h) Autorizar las prestaciones adicionales de obra bajo el sistema de entrega de solo construcción, conforme a a lo señalado en el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 32069; asimismo, bajo el sistema de entrega diseño y construcción, según lo previsto en el artículo 195 del Reglamento de la Ley Nº 32069. i) Ordenar la reducción de prestaciones hasta por el monto previsto en la Ley Nº 32069 y su Reglamento. j) Autorizar el pago por mayores metrados en obras bajo los sistemas de entrega de solo construcción y diseño y construcción, en el marco de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 32069. k) Aprobar que no se utilice la subasta inversa electrónica para contratar un bien o servicio que cuente con fi cha técnica. l) Declarar la nulidad del procedimiento de selección, conforme a lo dispuesto en el numeral 70.2 del artículo 70 de la Ley Nº 32069. m) Suscribir los convenios interinstitucionales con Perú Compras u otra entidad contratante, para la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección que aquella requiera, para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la Ley Nº 32069 y su Reglamento. n) Designar al árbitro, tanto en arbitraje institucional o arbitraje ad hoc a propuesta de la Procuraduría Pública. o) Veri fi car que los servidores de la O fi cina de Abastecimiento se encuentren certi fi cados como compradores públicos conforme el nivel que corresponda a las actividades que realiza. p) Suscribir y/o tramitar todas las comunicaciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procesos de contratación, que deban presentarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE), el Tribunal de Contrataciones Públicas incluyendo aquellos hechos que puedan dar lugar a la imposición de sanción, referido a las infracciones administrativas previstas en la Ley Nº 32069, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República; gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y gestionar los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones del Estado, previo informe técnico legal de la Dependencia encargada de las contrataciones. Artículo 2.- Delegación de facultades en el/ la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración del Ministerio de la Producción, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, las siguientes facultades: a) Aprobar los expedientes de contratación y autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco de conformidad con la normativa vigente, por montos iguales o menores a S/ 500 000,00 (Quinientos mil y 00/100 Soles). b) Suscribir contratos y adendas derivados de los procedimientos de selección de bienes, servicios, consultoría de obras y obras, así como resolver los mismos, incluyendo la suscripción de contratos complementarios, en el marco de la normativa de contrataciones públicas. c) Otorgar la garantía a cargo de la entidad contratante en los términos previstos en el contrato, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles de propiedad privada, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 32069 y su Reglamento. d) Aprobar o denegar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones públicas. e) Autorizar otras modi fi caciones a los contratos suscritos en el marco de la normativa de contrataciones públicas, cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que las mismas deriven de hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato, no sean imputables a alguna de las partes, permitan alcanzar la fi nalidad del contrato de manera oportuna y e fi ciente, y no cambien los elementos esenciales del objeto contractual, previo sustento técnico del área usuaria en coordinación con la dependencia encargada de las contrataciones (DEC). En caso la modi fi cación contractual implique la modi fi cación del monto contractual, se requiere la la certi fi cación o previsión de crédito presupuestario, según corresponda. Asimismo, puede acordar, por excepción, una modi fi cación contractual por hecho sobreviniente, aun cuando ésta se deba a causa imputable a alguna de las partes, siempre que no haya habido dolo. f) Resolver las solicitudes de ampliaciones de plazo contractual en bienes, servicios, obras y en consultoría de obras; así como aprobar y autorizar el pago de mayores gastos generales que pudieran producir dichas ampliaciones de plazo. g) Suscribir el contrato tripartito como parte de inicio contractual, conforme al numeral 346.4 del artículo 346 del Reglamento de la Ley Nº 32069. Artículo 3.- De la delegación de facultades La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se re fi ere la presente Resolución Secretarial, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos legales establecidos para cada caso, a fi n de garantizar la correcta conducción de la gestión de los sistemas que les correspondan; debiendo informar semestralmente respecto a los resultados de la gestión. Artículo 4.- Del plazo de las delegaciones Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia durante el Año Fiscal 2025. Artículo 5.- De la obligación de dar cuenta Los funcionarios en los cuales se ha delegado las facultades y atribuciones indicadas en la presente Resolución Secretarial reportan, de manera semestral, a Secretaría General, sobre el ejercicio de las facultades