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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 59

59 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / piso, distrito de Corrales, el día diecisiete del referido mes y año. En dicho lugar, y sin haber realizado trámite previo alguno, constató y veri fi có el descerraje y cambio de cerradura del domicilio señalado. Lo hizo pese a estar en conocimiento -según lo indicado en la solicitud de constatación- de que el inmueble estaba siendo ocupado por el inquilino Alfredo David Altamirano Dios, quien estuvo ausente al momento de los hechos. Sin embargo, el juez no veri fi có si el arrendatario había sido oportunamente notifi cado sobre dicha diligencia, limitándose a detallar en el acta los enseres encontrados. Además, a fojas cuarenta y cinco se consignó que: “(…) cambiaron la chapa de la puerta del ingreso del domicilio (…), con la intención de hacer el mantenimiento y cuidado de dicha viienda” , sin emitir observación alguna respecto a la legitimidad del acto. 5.2. En ese contexto, corresponde precisar que el artículo seis de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, establece las siguientes facultades de los jueces de paz: “Artículo 6. Facultades El juez de paz tiene la facultad de: 1. Solucionar con fl ictos mediante la conciliación y, en caso de que esta no pueda producirse, expedir sentencia. 2. Dictar medidas cautelares para garantizar el cumplimiento de sus fallos de acuerdo al Código Procesal Civil en forma supletoria. 3. Desarrollar las funciones notariales previstas en la presente ley. 4. Ordenar el retiro del juzgado de toda persona que impida u obstaculice la realización de un acto procesal, o afecte el normal ejercicio de su función. 5. Ordenar, hasta por veinticuatro (24) horas, la detención de una persona que perturbe gravemente la realización de una diligencia judicial. Puede autorizar la misma medida en casos de procesados o condenados por faltas que agredan o intenten agredir física o verbalmente a las partes. 6. Imponer sanciones comunitarias.7. Denunciar por delito de resistencia a la autoridad, previo requerimiento, a toda persona que persista en incumplir las medidas urgentes y de protección en materia de violencia familiar dictadas por su despacho. 8. Solicitar el apoyo de otras instituciones del Estado y de las rondas campesinas para ejecutar sus decisiones. 9. Designar y cesar al secretario del juzgado de paz” . De este modo, resulta evidente que las funciones otorgadas por la normativa vigente no incluye la atribución de constatar y veri fi car actos de descerraje, como el que aquí se cuestiona. Este accionar, por lo tanto, excede las competencias legalmente reconocidas a los jueces de paz, con fi gurándose así una conducta que debe ser analizada en términos de responsabilidad funcional. 5.3. Asimismo, si bien la información remitida por la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, de fojas ciento ochenta y cuatro a ciento ochenta y siete, evidencia que el Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, bajo la titularidad del juez de paz investigado, al momento de los hechos, contaba con funciones notariales, conforme al artículo diecisiete de la Ley de Justicia de Paz, las mismas que no incluyen la atribución de constatar y verifi car actos de descerraje. De acuerdo con la normativa mencionada, las funciones notariales de los jueces de paz se limitan a: “Artículo 17. Función notarial. En los centros poblados donde no exista notario, el juez de paz está facultado para ejercer las siguientes funciones notariales: 1. Dar fe de los actos y decisiones que adopten en asamblea las organizaciones sociales o comunales dentro de su jurisdicción. 2. Certi fi car fi rmas, copias de documentos y libros de actas. 3. Escrituras de transferencia posesoria de bienes de un valor de hasta cincuenta (50) Unidades de Referencia Procesal y que se ubiquen dentro de su jurisdicción.4. Transferencia de bienes muebles no registrables hasta un límite de diez (10) Unidades de Referencia Procesal. 5. Otorgamiento de constancias, referidas al presente, de posesión, domiciliarias, de supervivencia, de convivencia y otros que la población requiera y que el juez de paz pueda veri fi car personalmente. 6. Protestos por falta de pago de los títulos valores. (…)”. Por lo tanto, las atribuciones notariales reconocidas en la normativa son claras y especí fi cas, y no comprenden la facultad de veri fi car o constatar actos como el descerraje, lo que evidencia un actuar fuera del marco de sus competencias. 5.4. En cuanto a los argumentos del investigado, quien manifestó en su escrito de descargo y durante la audiencia única del quince de marzo de dos mil veintidós, de fojas trescientos veintiocho a trescientos veintinueve, que no ordenó el descerraje, sino que dicha acción fue realizada por la propietaria; y, que su intervención se limitó a constatar y veri fi car los hechos en su condición de notario. Sin embargo, este argumento no exime ni atenúa su responsabilidad, ya que como autoridad judicial estaba obligado a limitar su actuación a actos lícitos y ajustados a derecho. En el presente caso, de la solicitud presentada por la propietaria, era evidente que su intención consistía en ingresar al inmueble, ocupado por un tercero, sin contar con mandato o autorización judicial alguna, a fi n de retomar la posesión que correspondía al inquilino. El juez de paz investigado no sólo participó personalmente en el acto de descerraje, sino que también ingresó al inmueble y constató la presencia de bienes del arrendatario, sin tomar medidas para garantizar los derechos del mismo. Con esta actuación, avaló la restricción del derecho a la posesión del quejoso y permitió la privación de acceso a sus bienes; situación que fue corroborada por la declaración de la propietaria ante el Ministerio Público, de fojas ciento treinta y tres vuelta a ciento treinta y cinco vuelta. Esta conducta pone en evidencia una actuación que trasciende sus competencias y contraviene los principios de legalidad y proporcionalidad que deben regir su actuación como juez de paz. 5.5. En relación con lo manifestado por el investigado, quien sostiene que acudió al inmueble únicamente para efectuar una constatación, este argumento se ve contradicho por el testimonio del efectivo policial Ledis Ríos Huaraca, contenido en el Acta de Apoyo Policial de fecha diecisiete de febrero de dos mil veinte, de fojas tres vuelta. Según este documento, el efectivo acudió al inmueble para brindar apoyo policial a la señora Yrma Aricely Dios López y al juez de paz Jorge Alberto Ordinola Ynfante, siendo este último quien “(…) solicitó el apoyo policial para brindar las garantías necesarias del caso (…)”. Este hecho demuestra que el investigado no sólo estuvo presente, sino que facilitó directamente el acto de descerraje, excediendo de manera irregular las funciones que le correspondían como juez de paz; y, desvirtuando así el principio de legalidad que debía regir su actuación. 5.5. Ahora bien, en el presente procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el investigado Jorge Alberto Ordinola Ynfante, es relevante considerar que como juez de paz tiene derecho a que se presuma su condición de persona sin formación jurídica profesional. Sin embargo, de lo manifestado en la audiencia única y en su declaración ante el Ministerio Público, de fojas ciento treinta y seis vuelta a ciento treinta y nueve, se desprende que cuenta con estudios técnicos completos en contabilidad y que se encontraba cursando estudios universitarios en la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional de Tumbes, como lo acredita la resolución de fecha cinco de junio de dos mil veinte, de fojas doscientos sesenta y nueve a doscientos setenta. Adicionalmente, el investigado justi fi có su accionar invocando el artículo diecisiete, inciso cinco, de la Ley de Justicia de Paz. Sin embargo, dicha norma no contempla la facultad de constatar o veri fi car descerrajes ni de solicitar apoyo policial o garantías para este tipo de actos. Pese a ello, el juez de paz investigado se apersonó al inmueble