Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / Zarumilla, recibió una llamada telefónica de la señora Dios López, quien le comunicó que había ingresado al departamento que él alquilaba desde hacía dos años; por lo que, retornó a su domicilio, arribando al lugar después de una hora, encontrando la puerta de la calle que da acceso al segundo y tercer piso del inmueble sin chapa, y al subir a su departamento halló la puerta semiabierta con un candado y armella. 4.3.3. Acta de constatación y veri fi cación elaborada por un juez de paz quejado el diecisiete de febrero de dos mil veinte, de fojas cuarenta y cinco, en la que señala que a pedido de la señora Yrma Ariceli Dios López, formulado por escrito del quince de febrero de dos mil veinte, se constituyó a la vivienda ubicada en la calle Atahualpa número quinientos setenta y siete (sic) - distrito de Corrales, con el objeto de constatar y veri fi car el descerraje y cambio de chapa de dicho domicilio, al que ingresó en forma pací fi ca, en compañía del efectivo policial Ledys Ríos Huaraca, encontrando el inmueble en completo estado de abandono y con cosas de propiedad del inquilino en todos los ambientes, detallando los enseres hallados en la sala, cocina y tres dormitorios, agregando que procedió: “… a constatar y veri fi car el descerraje donde cambiaron la chapa de la puerta del ingreso del domicilio con la mencionada señora, con la intención de hacer el mantenimiento y cuidado de dicha vivienda”. Se anexan a dicha acta algunas tomas fotográ fi cas obtenidas del interior de la vivienda en la que se realizó el descerraje, de fojas cuarenta y cinco vuelta a cuarenta y seis. 4.3.4. Disposición Fiscal número cero cuatro guion dos mil veinte, de fecha veintisiete de abril de dos mil veintiuno, de fojas ciento veintisiete a ciento treinta, por la cual la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Distrito Fiscal de Tumbes formalizó y continuó con la investigación preparatoria contra Yrma Ariceli Dios López, por el delito de apropiación ilícita; y, contra Jorge Alberto Ordinola Ynfante y otro, por el delito de abuso de autoridad, en agravio de Alfredo David Altamirano Dios. 4.3.5. Declaración del juez de paz quejado, realizada en las instalaciones de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes el veintiuno de mayo de dos mil veintiuno, de fojas ciento treinta y seis vuelta a ciento treinta y nueve), en la que informó que cuenta con grado de instrucción superior; y, que se desempeña como técnico administrativo en la Universidad Nacional de Tumbes, respondiendo además, entre otras, las siguientes preguntas: “(…) 4.- PARA QUE DIGA: ¿QUÉ SUCEDIÓ EL DÍA 17 DE FEBRERO DEL 2020 A LAS 15:30 HORAS? DIJO: En mi despacho presentó un o fi cio la señora Yrma, solicitando que iba a ser el descerraje de la vivienda, y que quería que la acompañara a constatar que ella iba hacer el descerraje, entonces en la Ley N° 29824 en el art. 17, inc. (sic, no se menciona el inciso) de la función notarial, a este inciso yo me he referido a constatar que ella iba hacer el descerraje de la vivienda, y luego de ver la solicitud entonces la señora se acercó a mi o fi cina para que la acompañara, entonces llegamos al domicilio, me encontré con efectivos policiales que estaban presentes, el señor que iba a hacer el descerraje, los efectivos policiales y la señora Yrma, luego nos invitó la señora a ingresar al segundo piso, donde ella ya tenía a la persona que iba a hacer el descerraje, entonces la señora ordenó al señor que ella contrató a que haga el descerraje de la vivienda, luego que hicieron el descerraje nos invitó a ingresar a mí y al policía, para poder constatar las cosas que tenía el señor, para que en el futuro el señor no vaya a denunciar que le faltaba algo, en esos momentos hice mi parte en la cual constaté, tomé las fotos respectivas y me pasé a retirar de la vivienda. (…).6. PARA QUE DIGA: ¿EN MÉRITO DE QUE USTED PARTICIPÓ EN EL DESCERRAJE QUE REALIZÓ LA SEÑORA YRMA ARICELI DIOS LÓPEZ EN EL INMUEBLE UBICADO EN CALLE ATAHUALPA N° 577 - DISTRITO DE CORRALES (2DO PISO) EL CUAL VENÍA SIENDO ALQUILADO POR EL SEÑOR ALFREDO DAVID ALTAMIRANO DIOS? DIJO: En mérito del art. 17, inc. 5, de la Ley N° 29824 - Ley de Justicia de Paz, a requerimiento de la señora Yrma, solicitó la constatación de que ella iba a realizar el descerraje de la vivienda. (…). 9. PARA QUE DIGA: ¿SI USTED ORDENÓ EL DESCERRAJE DEL INMUEBLE (…)? DIJO: No. 10. PARA QUE DIGA: ¿SI USTED LE PUSO EN CONOCIMIENTO AL AGRAVIADO (…) QUE SE IBA A REALIZAR EL DESCERRAJE DEL INMUEBLE (…), EL CUAL VENIA ALQUILANDO? DIJO: No, porque era a solicitud de la señora, ella iba a realizar a hacer el descerraje, yo no más fui a constatar, de ahí yo no sé nada. (…).17. PARA QUE DIGA: ¿SI LA LEY 29824 LE FACULTA A USTED EN CONDICIÓN DE JUEZ DE PAZ A PARTICIPAR EN DESCERRAJES DE INMUEBLE? DIJO: Si me faculta, en el art. 17, inc. 5. (…).19. PRECISE SI LO SEÑALADO EN LA RESPUESTA 17 (FACULTAD QUE LE OTORGA LA LEY 29824 ART. 17, INC. 5) ES PARA UNA CONS TATACIÓN O UN DESCERRAJE DE UN INMUEBLE: DIJO: Es para una constatación, yo fui a constatar a una solicitud de la parte que ella iba a realizar el descerraje nada más. (…)”. 4.4. De igual modo, obra copia de las Resoluciones Administrativas número cero cuarenta y tres guion dos mil dieciocho guion P guion CSJTU diagonal PJ, de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento setenta y tres a ciento setenta y cinco; y, número setecientos noventa y siete guion dos mil veintiuno guion P guion CSJTU diagonal PJ, de fecha cuatro de octubre de dos mil veintiuno, de fojas ciento sesenta y ocho a ciento setenta y uno, mediante las cuales se designó al investigado como juez de paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes, por el periodo de cuatro años a partir de la fecha de juramento; y, se aceptó su renuncia a partir del seis de octubre de dos mil veintiuno. 4.5. También se tiene el informe remitido mediante correo electrónico, por la coordinadora de la O fi cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, abogada Dalila Porras Estrada, al cual adjunta copia de la Resolución de Sala Plena número diecinueve guion dos mil quince guion SP guion CSJTU diagonal PJ, del cinco de agosto de dos mil quince, de fojas ciento ochenta y cinco a ciento ochenta y siete, que aprobó la relación de juzgados de paz -doce- que no cuentan con funciones notariales, comunicando que en dicha relación no se encuentra el Juzgado de Paz de Corrales, “… por cuanto dicho Juzgado de Paz sí viene cumpliendo funciones notariales debidamente autorizadas” , como se señala a fojas ciento ochenta y cuatro; y, en el numeral tres punto cinco del considerando tercero de la resolución número catorce del veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés. Quinto. Determinación de la responsabilidad del juez de paz investigado. 5.1. Ahora bien, en virtud de los hechos expuestos y de conformidad con el caudal probatorio recabado por el Órgano de Control, está probado que en mérito a la solicitud presentada por la señora Yrma Ariceli Dios López, el quince de febrero de dos mil veinte, el juez investigado, en su condición de juez de paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes, se constituyó a la vivienda ubicada en la calle Atahualpa número quinientos setenta y siete, segundo