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49 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / de Cooperación Internacional - APCI, y sus normas modi fi catorias, la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, a cargo de ejecutar, programar y organizar la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo; y, goza de autonomía técnica, económica, presupuestal y administrativa; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 10 de la Ley Nº 27692, y los literales e) y l) del artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, son funciones del Director Ejecutivo dirigir técnica y administrativamente la APCI, ejerciendo la titularidad del pliego presupuestal correspondiente; y, representar legal e institucionalmente a la APCI ante todo tipo de autoridad o entidad pública y privada; Que, asimismo, mediante el literal n) del artículo 10 de la Ley Nº 27692, y el literal q) del artículo 13 del precitado Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, se establecen que son funciones del Director Ejecutivo delegar parte de sus funciones y atribuciones, con excepción de las inherentes a su cargo; Que, el artículo 29 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, señala que la O fi cina General de Administración es el órgano de apoyo de la Alta Dirección así como de los demás órganos de la APCI, encargado de brindar apoyo logístico y administrativo para el logro de los objetivos institucionales, y es responsable de la gestión administrativa y fi nanciera de la entidad correspondiéndole conducir los sistemas administrativos de personal, contabilidad, tesorería, adquisiciones, acervo documentario y servicios generales, así como llevar a cabo la ejecución presupuestal y velar por el mantenimiento y seguridad de la institución; Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; Que, en ese contexto, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2024/APCI-DE del 27 de diciembre de 2024, se delegó, a partir del 01 de enero de 2025, en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI las funciones y atribuciones en las materias de: i) contrataciones del Estado; ii) recursos humanos; y iii) administrativa; Que, de acuerdo a lo dispuesto en la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, se establece que la misma entrará en vigor a los noventa (90) días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su reglamento; siendo que, con fecha 22 de enero de 2025 se publicó en el diario o fi cial El Peruano el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; por tanto, las referidas normas entraron en vigencia a partir del 22 de abril de 2025; Que, el numeral 25.2. del artículo 25 de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, dispone que la autoridad de gestión administrativa puede delegar, mediante resolución, las facultades que la misma les otorga, salvo las excepciones previstas en su reglamento; Que, teniendo en consideración lo antes señalado y con el propósito de lograr una mayor fl uidez en la marcha administrativa de la APCI, orientada a la adecuada gestión de los asuntos administrativos resulta conveniente que se deleguen facultades en el Jefe de la O fi cina General de Administración y en la Jefa de la Unidad de Adquisiciones y Servicios Generales en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, que no sean inherentes a las funciones de la Directora Ejecutiva de la APCI, así como las que no tengan algún impedimento o limitación en cuanto al objeto de la delegación; Que, la Directora Ejecutiva en su calidad de Titular de la Entidad, tiene la potestad de revertir la delegación cuando lo considere conveniente pudiendo, a tal efecto, revocar el acto por el cual delegó las respectivas facultades; o, avocarse al objeto materia de delegación en casos concretos para tomar una decisión sobre un caso en particular; Con el visto de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF; y, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de creación de la APCI y sus modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 028-2007-RE y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car, con e fi cacia anticipada al 22 de abril de 2025, el numeral 1.1 de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 162-2024/APCI-DE del 27 de diciembre de 2024, que delega funciones en materia de contrataciones del Estado en el Jefe de la O fi cina General de Administración de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, en el siguiente sentido: 1.1. En materia de contrataciones públicas: a) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades de la APCI, así como sus modi fi catorias, de conformidad con la normativa vigente. b) Actualizar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Cuadro Multianual de Necesidades aprobado por la APCI, pudiendo, en vías de excepción y por única vez, realizar las inclusiones y/o exclusiones de procedimientos de selección competitivos en su PAC para el año 2025. c) Autorizar los procesos de compatibilización del requerimiento. d) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; así como, de las contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con fi cha técnica, cuando de la estrategia de contratación determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten su fi cientes proveedores para realizar la puja correspondiente; así como remitir a Perú Compras la documentación que sustenta dicha aprobación. f) Designar a los integrantes titulares y suplentes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado al órgano competente que corresponda. h) Autorizar la participación de expertos en los comités y jurados de procedimientos de selección competitivos. i) Aprobar la cancelación de procedimientos de selección competitivos. j) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas. k) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o de la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas. l) Suscribir convenios para, encargar a organismos internacionales debidamente acreditados, la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, consultorías y obras, previa aprobación del encargo por el Titular de la APCI, y sus respectivas adendas; así como, aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios.