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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (26/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 26 de abril de 2025 El Peruano / PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen medida disciplinaria de destitución a juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 115-2021- TUMBES Lima, veintinueve de enero de dos mil veinticinco.-VISTA: La Investigación De fi nitiva número ciento quince guion dos mil veintiuno guion Tumbes que contiene la propuesta de destitución del señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante, por su desempeño como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes, remitida por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, mediante resolución número catorce, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés; de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cincuenta y cinco. CONSIDERANDO:Primero. Antecedentes. 1.1. Mediante escrito de queja de fecha cuatro de junio de dos mil veintiuno, de fojas cinco a siete, el señor Alfredo David Altamirano Dios puso en conocimiento del Órgano de Control de la Magistratura la conducta disfuncional incurrida por el juez de paz Jorge Alberto Ordinola Ynfante, señalando que fue víctima de violación de domicilio y robo de sus pertenencias, al efectuarse un descerraje en el departamento que alquilaba sin un aviso previo; acción que habría sido avalada por el quejado, quien -sin un intento de conciliación- se acercó a la comisaría del sector y solicitó apoyo policial para dirigirse con la dueña del inmueble, reventar y cambiar la cerradura e ingresar a su domicilio, cuando no se encontraba, revisando y apoderándose de sus pertenencias. 1.2. Por resolución número uno del nueve de julio de dos mil veintiuno, de fojas ocho a trece, se dispuso iniciar investigación preliminar, remitiéndose los actuados al despacho del magistrado Edgar Adriano Izquierdo Ríos, quien se avocó a su conocimiento mediante resolución número dos del ocho de setiembre de dos mil veintiuno, de fojas veintitrés a veintiséis, en la cual además dispuso la realización de las diligencias pertinentes para el esclarecimiento de los hechos; y, luego de efectuadas las mismas emitió el Informe Preliminar número sesenta guion dos mil veintiuno guion (Q punto P punto número ciento quince guion dos mil veintiuno guion IP guion ODECMA guion CSJTU diagonal PJ) guion E punto A punto I punto R punto, de fecha veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos cuarenta a doscientos cincuenta y cuatro, en el cual opina que se declare no haber mérito para iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el juez de paz investigado, remitiendo los actuados al despacho del magistrado cali fi cador Leoncio Quispe Tomaylla. 1.3. Por resolución número cuatro del veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno, de fojas doscientos setenta y uno a doscientos ochenta y dos, el magistrado califi cador Leoncio Quispe Tomaylla dispuso, entre otros, iniciar procedimiento administrativo disciplinario contra el señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes. 1.4. Culminado el trámite de la instrucción, el magistrado contralor de la entonces O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, Jaime Igor Elías Lequernaqué, emitió el Informe Final número cero uno guion dos mil veintidós guion ODECMA guion CSJTU guion PJ, de fecha uno de junio de dos mil veintidós, de fojas trescientos treinta y siete a trescientos cincuenta y seis, en el cual propone que se imponga la medida disciplinaria de destitución al juez de paz investigado; elevándose los actuados a la Jefatura de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Tumbes, que el veintidós de noviembre de dos mil veintidós expidió la resolución número diez, de fojas trescientos ochenta a trescientos ochenta y cuatro, que entre otros dispuso remitir los actuados a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que a la fecha ha sido reemplazada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, para que proceda conforme a ley. 1.5. Por resolución número catorce de fecha veintiuno de diciembre de dos mil veintitrés, de fojas cuatrocientos cuarenta a cuatrocientos cincuenta y cinco, la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial propone la destitución del señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante, en su actuación de Juez de Paz de Única Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes; y, dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial en su contra. 1.6. Por Informe número cero cero cero cero sesenta y cinco guion dos mil veinticuatro guion ONAJUP guion CE guion PJ, de fecha siete de agosto de dos mil veinticuatro, de fojas quinientos diez a quinientos trece, la Jefa de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena concluyó que se apruebe la propuesta de destitución del señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante; opinión que emitió en cumplimiento de lo previsto en el numeral quince punto del artículo quince del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz, aprobado por Resolución Administrativa número doscientos noventa y siete guion dos mil quince guion CE guion PJ, del ventitres de setiembre de dos mil quince. Finalmente, precisa que el mencionado investigado no es juez de paz en ejercicio. Segundo. Competencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 2.1. El artículo ciento cuarenta y tres de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto este último, regulado también en el artículo setenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual señala que la dirección nacional corresponde al Presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema; y, en los distritos judiciales corresponde al Presidente de la Corte Superior, al Consejo Ejecutivo Distrital y a la Sala Plena de dicha Corte, en donde lo hubiere. 2.2. El artículo cincuenta y cuatro de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz señala que la destitución se impone en caso de la comisión de faltas muy graves, o cuando el juez de paz es condenado o inhabilitado por la comisión de un delito doloso. Consiste en su separación de fi nitiva del ejercicio del cargo y acarrea la inhabilitación para el ejercicio de cualquier cargo público, sea honorario o remunerado, por un período de cinco años. La destitución es impuesta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, requiriéndose el voto de más de la mitad del número total de sus integrantes. Tercero. Cargo atribuido al juez de paz investigado. Se atribuye al señor Jorge Alberto Ordinola Ynfante, en su actuación como juez de paz de Unica Nominación del Distrito de Corrales, Distrito Judicial de Tumbes, el siguiente cargo: “(…) habría (…) incumplido con los deberes del cargo señalados en la Ley de Justicia de Paz - Ley N° 29824, el cual sería: “1. Actuar con independencia e imparcialidad