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22 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / POR CUANTO: En Sesión ordinaria N° 07-2025-CMPT-SO, realizado el martes 15 de abril del 2025, el Concejo Municipal presidido por el Alcalde, Luis Alberto Bocangel Ramírez y con la asistencia de los siguientes regidores: Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Mc Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco se pone a debate el pedido escrito del regidor Alexis Rojas Cutipa quien solicita que se autorice la participación de los regidores fi rmantes a la IV convención nacional descentralizada de alcaldes, regidores, funcionarios y servidores públicos año 2025. CONSIDERANDO: El artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ha precisado que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, son personas jurídicas de derecho público y gozan de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, por lo que están facultados para ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; La ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 39 y 41 establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo Municipal, referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o Institucional, que expresan la voluntad del Órgano de Gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Así también en el marco mencionado en el párrafo anterior, en su artículo 9 establece; son atribuciones del Consejo Municipal en su numeral 11. “autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicios o en representación de la Municipalidad. realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro. Mediante Carta N° 149-2025-CMPT-SR de fecha 07 de abril del 2025 el regidor Alexis Rojas Cutipa quien solicita se autorice la participación de los regidores fi rmantes a la IV convención nacional descentralizada de alcaldes, regidores, funcionarios y servidores públicos año 2025 que tiene como temas; • Balance semestral de los regidores, municipales y consejeros regionales sobre el uso del monto destinado al fortalecimiento de la función de fi scalización. • Procedimiento Administrativo disciplinario hacia funcionarios y servidores públicos. • Seguridad ciudadana: Una mirada al servicio efectuado por las Municipalidades. • Programa de incentivos a la mejora de la gestión municipal. El mismo que se llevará a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado y la visita guiada a la Ciudad de Iñapari y la ciudad de Assis (Brasil) los días 24,25,26 de abril de 2025. Estando a lo acordado por el Pleno del Concejo Municipal asistente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° numeral 26) de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta de Sesión Ordinaria N° 006-2025-CMPT-SO, y con respecto al pedido escrito se tiene la siguiente votación: A FAVOR, Gudelia Mabel Rueda Vera, Aquilino Pinares Valverde, Ruth Gilma Sayhua Mamani, Ruhiler Aguirre Mishaja, Isabeau Antuane Romero Horna, Marco Marino Mercado Apaza, Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán, John Mc Donald Medina Vargas, Yessica Rosa Villanueva Alanya, Alexis Rojas Cutipa y Ramiro Elio Duran Carrasco. EN CONTRA: ninguno. ABSTENCIÓN: ninguno.En consecuencia, estando a lo acordado por el Concejo Municipal con VOTACIÓN POR UNANIMIDAD correspondiente, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y al amparo del Art. 80° del Reglamento Interno del Concejo Municipal, se adoptó lo siguiente. ACUERDO: Artículo 1°.- AUTORIZAR la participación y viaje al exterior del país a los regidores Gudelia Mabel Rueda Vera, Alexis Rojas Cutipa y Elkyn Fraysinetn Marichi Guzmán a la IV CONVENCIÓN NACIONAL DESCENTRALIZADA DE ALCALDES, REGIDORES, FUNCIONARIOS Y SERVIDORES PÚBLICOS AÑO 2025 que se llevara a cabo en la ciudad de Puerto Maldonado y la visita guiada a la ciudad de Iñapari y la ciudad de Assis (Brasil) los días 24,25 y 26 de abril 2025, debiendo considerarse además los días previos y posteriores al viaje. Artículo 2°.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina General de Administración y Finanzas e instancias administrativas correspondientes para el efectivo cumplimiento del presente acuerdo. Artículo 3°.- ENCARGAR a la Secretaria General la noti fi cación del presente acuerdo de concejo a las instancias administrativas correspondiente y su respectiva publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Tambopata y la publicación en el diario el Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. LUIS ALBERTO BOCANGEL RAMIREZ Alcalde Provincial de Tambopata JASMIE ANGELICA ALVAREZ RIOS Secretaria General 2393591-1 Designan responsable del portal de transparencia de la Municipalidad Provincial de Tambopata RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA N° 127-2025-MPT-A Puerto Maldonado 14 de marzo de 2025EL ALCALDE DE LA HONORABLE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBO PATA VISTOS:La carta N° 427-2025-MPT-OGPP, informe N° 0158-2025-MPT-OGPP-OTI, Resolución de Alcaldía N° 067-2023-MPT-A, memorando N° 176-2025-MPT-OGAF-OPER, informe N° 000002-2025-OGPP-OTI-DCV y; CONSIDERANDO: El artículo 194° de la Constitución Política del Perú ha establecido que las municipalidades son órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27872 -en adelante Ley Orgánica de Municipalidades--; El artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades ha dispuesto que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;