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19 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / Durante los meses en los que se pague las pensiones preliminares y hasta que se determine que la totalidad de la deuda de los empleadores corresponda a uno que sea inubicable, liquidado o inexistente; las AFP, respecto a dichos casos, deben reportar a la Superintendencia las acciones para el recupero de aportes, que de conformidad con el numeral 2 de la Circular N° AFP-030-2003, llevaron a cabo para determinar tal condición. En caso de que, con posterioridad a ello, se determine la existencia del empleador, los aportes recuperados siguen el tratamiento establecido en el numeral 5 de la Circular N° AFP-139-2014.” “c) (...) En aquellos casos que no se tenga derecho a Bono de Reconocimiento y/o no existan aportes en cobranza o, los aportes en cobranza correspondan en su totalidad a empleadores inubicables, inexistentes, o liquidados, el plazo de cinco (5) días para el recálculo y transferencia del aporte adicional se debe contabilizar una vez vencido el plazo de noventa (90) días calendario para la presentación de bene fi ciarios a que re fi ere el artículo 90 del presente Título VII. Dicho criterio también aplica cuando el Bono de Reconocimiento corresponda a un a fi liado con grado de invalidez parcial, salvo que, dentro del periodo de doce (12) meses señalados en el literal a) del presente artículo, el a fi liado inválido cumpliera los sesenta y cinco (65) años. 13. Modi fi car el primer párrafo del artículo 116°, conforme con el siguiente texto: “Artículo 116°.- Distribución de la Solicitud de Gastos de Sepelio. Las AFP y las agencias funerarias con las que hubieren suscrito los convenios a que se re fi ere el Artículo precedente, deben tener disponibles un formulario denominado “Solicitud de Gastos de Sepelio, cuyo contenido mínimo debe incluir lo siguiente: 1. Datos de identi fi cación del a fi liado fallecido; 2. Datos de la persona que presenta la solicitud. En caso se trate de una persona jurídica, debe adjuntar la vigencia de poder actualizada, inscrita ante la Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP); 3. Sustento del pago de los gastos de sepelio;4. Acta de defunción actualizada;5. Otros a criterio de cada AFP. “ (...)” 14. Modi fi car el cuarto párrafo del artículo 117°, conforme con el siguiente texto: “Artículo 117°.- Procedimiento para la obtención del bene fi cio. (...)Del mismo modo, la empresa de seguros cuenta con un plazo de diez (10) días luego de recibida la solicitud para pronunciarse sobre la cobertura del siniestro en caso los gastos de sepelio sean el primer bene fi cio reclamado a raíz del a fi liado fallecido. La empresa de seguros procede a efectuar el pago respectivo por intermedio de la AFP y en un plazo de dos (2) días contados desde el pronunciamiento respecto de la cobertura previsional o desde la recepción de la solicitud y documentos sustentatorios, según corresponda. Los casos por los cuales las empresas de seguros hayan emitido resoluciones de postergación o de suspensión de cobertura son atendidos con cargo al saldo disponible en la CIC del a fi liado, al igual que los casos sin cobertura del seguro. (...)” Artículo Tercero.- Modi fi car el numeral 1 y 6 de la Circular N° AFP-139-2014, que establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización con posterioridad al inicio de pago de pensiones de fi nitivas en el SPP, de conformidad con lo siguiente:“(...) 1. Alcance.- La presente circular se aplica a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP y a los a fi liados al SPP, y establece el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) respecto a los montos generados por la redención ordinaria de los Bonos de Reconocimiento (BdR) o pagos complementarios por dicho concepto, así como a los recursos que ingresen o se realicen con posterioridad a la percepción de una pensión de fi nitiva de jubilación o de haber hecho uso de alguna de las opciones de retiro de fondos, al amparo de la Ley N° 30425 y N° 30478, invalidez o sobrevivencia por parte de los a fi liados o sus bene fi ciarios, según corresponda. (...)6. Criterios para el tratamiento de otros recursos que ingresen o se realicen a la CIC con posterioridad al inicio de pago de pensiones de fi nitivas o de haber hecho uso de la opción de retiro al amparo de las Leyes N° 30425 y/o 30478.- (...) En caso de que los recursos transferidos del exterior provengan al amparo de los Convenios de Seguridad Social que el Perú ha suscrito y que se encuentren vigentes, se aplica lo dispuesto en el convenio respectivo, así como las disposiciones e instrucciones que emita esta Superintendencia para cada caso.” Artículo Cuarto.- Modi fi car el numeral 8 de la Circular N° AFP-079-2006 que regula la Oferta y Contratación de Productos Previsionales al interior del Sistema Privado de Pensiones. Bene fi cios Adicionales, conforme al siguiente texto: “8. Información para la Superintendencia Las empresas de seguros y la Asociación de AFP deben mantener a disposición de la Superintendencia los convenios que suscriban con terceros, así como su información actualizada por renovaciones y/o nuevos convenios que se celebren.” Artículo Quinto.- Derogar los numerales 3, 4 y 6 de la Circular Nº AFP-133-2013, S- 652-2013, referido a aspectos operativos vinculados a la acreditación como bene fi ciarios a los hijos mayores de 18 años que continúan estudiando. Artículo Sexto.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el O fi cio Múltiple N° 42796-2018-SBS, referido a la acreditación y exclusión de padres bene fi ciarios en el trámite de pensión de sobrevivencia. Artículo Sétimo.- Derogar las Circulares N° AFP- 104-2009, AFP-113-2010, AFP-119-2010 y AFP-135-2013 referidas a las Guías Informativas sobre estándar mínimo de contenido de información en la orientación a potenciales pensionistas. Artículo Octavo.- Dejar sin efecto el O fi cio Múltiple N° 20914-2012-SBS, referido al uso de la declaración jurada para señalar la no dependencia económica del afi liado y el O fi cio Múltiple N° 10167-2024-SBS, referido a la posibilidad de cambiar la condición de bene fi ciarios a herederos, en el caso de los padres de a fi liados al SPP. Artículo Noveno.- Dejar sin efecto los O fi cios Múltiples N° 7562-2001-SBS, 16323-2002-SBS y N° 14127-2019-SBS, referido al uso de poderes en el SPP. Artículo Décimo.- La presente Resolución entra en vigencia el 1 de julio del año 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2393684-1