TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / señala en su Segunda Disposición Complementaria Final que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la referida ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, mediante el Decreto Supremo N° 002-2024-MC, se aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, con la Resolución de Gerencia General N° 000069-2022-BNP-GG, se aprobó el Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, documento técnico que contiene la clasi fi cación de los cargos de acuerdo a la naturaleza de sus funciones, actividades especí fi cas, responsabilidades y requisitos mínimos; Que, mediante Memorando N° 000595-2025-BNP- GG-OA, la O fi cina de Administración hizo suyo el Informe Técnico N° 000106-2025-BNP-GG-OA-URH, de su Unidad Funcional de Recursos Humanos, el cual elabora y sustenta técnicamente la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú, solicitando continuar con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto sustentándose en el Informe Técnico N° 000018-2025-BNP-GG-OPP-UMOD de su Unidad Funcional de Modernización emite opinión favorable sobre la propuesta de modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, a través del Informe Legal N° 000164-2025-BNP- GG-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal, recomendando legalmente viable la aprobación de la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Biblioteca Nacional del Perú; Que, en el marco de lo señalado en el literal h) del numeral 5.1. y numeral 5.2.2. de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, y en concordancia con el artículo 9 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, corresponde a la Gerencia General, en su condición de máxima autoridad administrativa para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, aprobar la modi fi cación del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la entidad; Con el visado de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Administración y la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2024-MC; la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación del Personal Provisional”, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- MODIFICAR el Manual de Clasi fi cador de Cargos, aprobado con Resolución de Gerencia General N° 000069-2022-BNP-GG, en el extremo referido a la experiencia especí fi ca en los cargos estructurales del Jefe/a de O fi cina, perteneciente al grupo ocupacional “Empleado de Con fi anza” (EC) y del Coordinador/a perteneciente a los grupos ocupacionales “Empleado de Confi anza” (EC) y Directivo Superior”, que como anexo forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- DISPONER que la O fi cina de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución y su anexo en el Portal de Transparencia Estándar (www.transparencia.gob.pe), en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en el portal web institucional (http://www.bnp. gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.Regístrese, comuníquese y publíquese. MONICA MARIA DIAZ GARCIA Gerenta General 2394338-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA Resolución que aprueba la Fijación del Cargo RER Autónomo de las Áreas No Conectadas a Red del periodo 01 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 54-2025-OS/CD Lima, 24 de abril del 2025CONSIDERANDO: Que, la función reguladora de Osinergmin se encuentra reconocida en el artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, concordado con los artículos 26, 27 y 28 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM y el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM. Dicha función, exclusiva del Consejo Directivo, comprende la facultad de fi jar, mediante resoluciones, las tarifas de los servicios bajo su ámbito, bajo criterios y principios previstos en las legislaciones sectoriales; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1002, Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, publicado en el diario o fi cial El Peruano, el 02 de mayo de 2008, se establecieron los dispositivos para incentivar la inversión en generación de electricidad con Recursos Energéticos Renovables (en adelante “RER”), entre los cuales está comprendido el recurso energético solar; estableciéndose un sistema de subastas para garantizar a los inversionistas un precio estable en el largo plazo; Que, con el Decreto Supremo N° 020-2013-EM se aprobó el Reglamento para la Promoción de la Inversión Eléctrica en Áreas No Conectadas a Red (en adelante “Reglamento RER”), con la fi nalidad de promover el aprovechamiento de los RER y mejorar la calidad de vida de la población ubicada en las Áreas No Conectadas a Red; Que, bajo las disposiciones del Reglamento RER, se llevó a cabo la Primera Subasta para el Suministro de Energía en Áreas No Conectadas a Red, habiendo resultado Adjudicatario el inversionista Ergon Perú S.A.C., quien tiene derecho a cobrar una Remuneración Anual por instalar, operar y mantener, entre otras actividades, las Instalaciones RER Autónomas (en adelante IRA´s) en las Áreas No Conectadas a Red. Asimismo, en el artículo 16.1 de dicho Reglamento RER, se creó la fi gura de un fi deicomiso para administrar los fondos necesarios para garantizar la remuneración del Adjudicatario. Además, mediante el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, se encargó a las empresas distribuidoras la gestión comercial del servicio de suministro a los usuarios de las IRA´s, estableciéndose que la sostenibilidad fi nanciera de la gestión comercial sería cubierta por el Cargo RER Autónomo;