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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (28/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / Que, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento RER, y los artículos 3 y 6 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM, Osinergmin regulará el Cargo RER Autónomo en la misma oportunidad que los Precios en Barra, debiendo considerar en dicho cargo: (i) la Remuneración Anual que le corresponde al inversionista Ergon Perú S.A.C.; (ii) los costos de administración del Fideicomiso; y (iii) los costos de comercialización de los distribuidores que les corresponde en virtud del encargo especial y que incluye la comercialización propiamente dicha (facturación, reparto de recibos, cobranza y veri fi cación de operatividad) y una compensación por esta gestión que se aplica mensualmente. Se deberán fi jar también las condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo y los costos de corte y reconexión a favor del inversionista Ergon Perú S.A.C., así como la liquidación anual de los ingresos del inversionista; Que, mediante la Resolución N° 065-2024-OS/CD se fi jó el Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 01 de mayo de 2024 al 30 de abril de 2025; siendo por tanto necesaria la fi jación para el siguiente periodo anual; Que, conforme a lo establecido en el numeral 14.3 de los Contratos de Inversión resultantes de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con RER en áreas no conectadas a red, en concordancia con lo establecido en el artículo 17.4 del Reglamento RER y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos de Ergon Perú S.A.C., adjudicatario de la Buena Pro de la Primera Subasta para el Suministro de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables en Áreas No conectadas a Red” probado por Osinergmin mediante la Resolución N° 177-2019-OS/CD, se debe efectuar la liquidación anual de las instalaciones RER Autónomas Iniciales, la Cantidad Mínima Requerida y las Instalaciones RER Autónomas Adicionales, siendo que el saldo de liquidación obtenido, deberá ser agregado o descontado del Cargo RER Autónomo del siguiente periodo tarifario; Que, en ese sentido, se ha dado inicio al proceso de aprobación del Cargo RER Autónomo aplicable para el periodo del 1 de mayo de 2025 al 30 de abril de 2026, siguiendo las etapas y plazos establecidos en el “Procedimiento para la Fijación de la Tarifa Eléctrica Rural para Suministros No Convencionales” contenido en el Anexo B.4 de la Norma “Procedimientos para Fijación de Precios Regulados”, aprobada mediante Resolución N° 080-2012-OS/CD; Que, el procedimiento se ha venido desarrollando cumpliendo todas las etapas previstas en el mismo, tales como la publicación del proyecto de resolución que fi ja el Cargo RER Autónomo, dispuesta mediante la Resolución N° 022-2025-OS/CD, la realización de la Audiencia Pública Descentralizada por parte de Osinergmin, y la recepción y análisis de los comentarios y sugerencias presentados, por lo que corresponde aprobar el Cargo RER Autónomo que será aplicable al servicio de suministro de energía con Instalaciones RER Autónomas en Áreas No Conectadas a Red para el periodo antes señalado; Que, se han emitido el Informe Técnico N° 271- 2025-GRT y el Informe Legal N° 269-2025-GRT de la División de Distribución Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan y contienen con mayor detalle técnico y jurídico, la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se re fi ere el numeral 4 del artículo 3, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28749, Ley General de Electri fi cación Rural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2020-EM; en el Decreto Legislativo N° 1002, que promueve la inversión para la generación de electricidad con el uso de energías renovables; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Decreto Supremo N° 036-2014-EM, que otorga Encargo Especial a las Empresas Concesionarias de Distribución Eléctrica y ADINELSA, para el desarrollo de la Primera Subasta RER para Suministro de Energía a Áreas No Conectadas a Red (Instalaciones RER Autónomas); en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; así como en sus normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 10-2025 del 24 de abril de 2025. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Cargo RER Autónomo Aprobar el Cargo RER Autónomo aplicable al servicio de suministro de energía en Áreas No Conectadas a Red, para cada uno de los siguientes tipos de Instalaciones RER Autónomas: Cargo RER Autónomo (Soles por mes) Tipo de Instalación RER AutónomaTipo 1 Tipo 2 Tipo 3 (85 Wp) (425 Wp) (850 Wp) Promedio Zona (Norte/Centro/Sur) 62,90 290,82 575,69 Wp: Vatios pico Artículo 2.- Actualización del Cargo RER Autónomo Disponer que el Cargo RER Autónomo aprobado en el Artículo 1, se actualice en la misma oportunidad en que se apruebe el factor de recargo del Fondo de Compensación Social Energética (FOSE). La actualización se efectuará considerando el monto de la compensación económica que determine el Ministerio de Energía y Minas, conforme a lo dispuesto por los artículos 6 y 8.3 del Decreto Supremo N° 036-2014-EM. Artículo 3.- Ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica Disponer que el ajuste del Cargo RER Autónomo por Compensación Económica se realice en la fi jación del Cargo RER Autónomo correspondiente al periodo mayo 2025 - abril 2026. El ajuste se efectuará considerando el monto de la compensación económica, reportado por el Ministerio de Energía y Minas, que no haya sido considerado en la actualización a que se re fi ere el Artículo 2. Artículo 4.- Cargos de Corte y Reconexión para Sistemas Fotovoltaicos Fijar los Cargos de Corte y Reconexión de las Instalaciones RER Autónomas para cada una de las Áreas No Conectadas a Red, según lo siguiente: Cargos de Corte (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 6,52 Sierra 9,73 Selva 15,34 Cargos de Reconexión (S//usuario) Zona Norte/Centro/Sur Costa 9,31 Sierra 11,80 Selva 19,53 Artículo 5.- Condiciones de Aplicación del Cargo RER Autónomo Disponer las siguientes condiciones de aplicación del Cargo RER Autónomo: 5.1. El Cargo RER Autónomo se aplica mensualmente a los suministros con Instalaciones RER Autónomas ubicadas en las Áreas No Conectadas a Red, instaladas