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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (28/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Modifican los Títulos IV y VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, las Circulares N° AFP-139-2014 y N° AFP-079-2006, y dictan otras disposiciones RESOLUCIÓN SBS N° 01565-2025 Lima, 24 de abril de 2025EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), en adelante la Ley del SPP; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF se aprobó el Reglamento del mencionado TUO de la Ley del SPP; Que, por efecto del rol supervisor de la Superintendencia, se han detectado oportunidades de mejora normativa respecto de las operaciones de los fondos de pensiones en la fase de desacumulación, así como también en mitigar los diversos riesgos a los que están expuestos los procesos de dicha fase, para así hacer más e fi ciente las condiciones del servicio que brindan las AFP y las empresas de seguros que participan del SPP; Que, mediante las Leyes N° 30425 y N° 30478, se dispuso la posibilidad de que los a fi liados que cumplan las condiciones para acceder a un régimen jubilatorio en el SPP puedan optar entre percibir la pensión que les corresponda en cualquier modalidad de retiro o solicitar a la AFP la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalización (CIC) de aporte obligatorio, en las armadas que considere necesarias, de ser el caso; Que, sobre la base de lo establecido en las citadas leyes, mediante Resolución SBS N° 2370-2016 se aprobó el procedimiento operativo para el ejercicio de opciones del a fi liado cuando accede a la jubilación por cumplimiento de la edad legal o accede al REJA; Que, dado este marco regulatorio de mayor fl exibilidad sobre las opciones de retiro y/o pensión en el SPP por el cual los a fi liados cuentan con diversas posibilidades y/u opciones de combinación respecto de la administración del saldo de su CIC, es necesario modi fi car la Circular N° AFP-139-2014 que dispuso el tratamiento aplicable a los recursos acreditados en la CIC con respecto a los montos por la redención ordinaria o pagos complementarios de los Bonos de Reconocimiento (BdR) y/u otros recursos que ingresen a la CIC con posterioridad a la percepción de una pensión defi nitiva de jubilación, invalidez o sobrevivencia por parte de los a fi liados o bene fi ciarios, de modo tal que se guarde relación y concordancia con el precitado procedimiento operativo, toda vez que ahora existe la opción de retiro de fondos como mecanismo de protección ante la vejez siendo necesario precisar el tratamiento que tendrán los recursos provenientes de transferencias de fondos al exterior al amparo de Convenios de Seguridad Social que se hubieran suscrito; Que, por Resolución SBS N° 355-2005 se aprobó el Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a la Información al a fi liado y al Público en general; Que, por Resolución N° 232-98-EF/SAFP se aprobó el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Prestaciones; Que, el artículo 13° del Título IV establece en su segundo párrafo que, las AFP deben tener a disposición del público en general y de sus a fi liados, información impresa respecto de los principales aspectos de consulta en el SPP; mientras que el artículo 29º del referido Título IV dispone las características generales de orientación e información a los a fi liados y bene fi ciarios próximos a pensionarse en el SPP; asimismo, el artículo 33º del mencionado Título establece las condiciones de la orientación e información proporcionada mediante teléfono y correo electrónico; y por su parte, el artículo 34º del precitado Título IV establece las condiciones de la orientación e información proporcionada mediante folletos físicos; Que, ante ello, se ha advertido la necesidad de actualizar y mejorar el proceso de orientación e información que realizan las AFP a fi n de garantizar estándares de servicio con idoneidad, e fi ciencia, oportunidad y transparencia, por lo cual resulta necesario modi fi car el enfoque de orientación contenido en los artículos antes señalados, con la fi nalidad de suprimir las denominadas “Guías Informativas”; Que, por otro lado, el artículo 9º-A del Título VII señala en el acápite I. referido a la mejora de los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios, que las AFP deben presentar un Plan de Mejora, el cual deben poner previamente en conocimiento de la Superintendencia, a cuyo efecto, se ha advertido la necesidad de que dicho plan incorpore una declaración jurada, en la que la AFP mani fi este que este se encuentra alineado a las características señaladas en el artículo 3º-A del citado Título; Que, el artículo 11º del Título VII establece las características de la modalidad de pensión bajo retiro programado; en tal sentido, se requiere precisar la posibilidad de que los a fi liados que se encuentran percibiendo una pensión bajo esta modalidad de pensión puedan realizar aportes voluntarios, con la fi nalidad de incrementar el valor de su capital para pensión; Que, el artículo 25º del Título VII dispone el otorgamiento de una pensión en el proceso de acreditación de los bene fi ciarios, mientras que en el artículo 44º del citado Título establece una suspensión respecto al pago de pensión para supuestos similares; por lo que se requiere precisar que el proceso de pago efectivo de pensiones establecido en el artículo 25º, respecto a considerar bene fi ciarios que se encuentran en evaluación de su condición por potencial condición de invalidez o hijo no nato, se cumple para el trámite de jubilación o para un trámite de una pensión de invalidez o sobrevivencia sin cobertura del seguro previsional, mas no en los casos con cobertura del seguro previsional, dado que cuando se cuenta con la cobertura del seguro previsional para el pago del aporte adicional se debe tener certeza sobre la condición de todos los bene fi ciarios declarados; Que, el artículo 41º del Título VII dispone el procedimiento a seguir por la AFP a más tardar, doce (12) meses antes de que el a fi liado cumpla la edad legal para alcanzar la jubilación a fi n de noti fi car la información sobre, entre otros, los factores para constituir el capital requerido de pensión, conformación del grupo familiar, modalidades de pensión, requisitos y documentos que debe presentar para jubilarse en el SPP. No obstante, se ha advertido que, cuando se contrata una pensión, el a fi liado y/o bene fi ciarios deben de informar a la AFP o empresa de seguros respecto del cambio en la composición de su grupo familiar, así como del impacto que la activación de los supuestos de recálculo de la pensión tiene en el monto de la pensión, a cuyo efecto se propone una modi fi catoria en la regulación respectiva, con la fi nalidad de que esa información se registre para eventuales recálculos de pensiones;