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13 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / normativa aplicable”. Esta autonomía se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que el artículo 18° del Estatuto de la Universidad establece que “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y de ejecución académica y administrativa de la universidad”; Que mediante Resolución Rectoral N° 0122, del 18 de enero de 2008, se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería, modi fi cándose posteriormente, los artículos 3° y 4º de dicho Reglamento a través de la Resolución Rectoral Nº 3085-2024 del 28 de agosto de 2024, disponiendo los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de pérdida del diploma original y los requisitos para el otorgamiento del duplicado de diplomas por motivo de deterioro o mutilación del diploma original; Que mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, se aprobó el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, modi fi cado por la Resolución del Consejo Directivo Nº 010-2017-SUNEDU/CD del 22 de marzo de 2017, que establece adecuar los procedimientos administrativos y servicios que brinda en exclusividad, contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos; Que el artículo 14° del Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado mediante la Resolución del Consejo Directivo Nº 009-2015-SUNEDU/CD del 18 de diciembre de 2015, establece que la emisión del duplicado de diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa solicitud, la anulación de la inscripción primigenia; Que mediante Carta S/N recepcionada el 28 de febrero de 2025, el señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, identi fi cado con DNI Nº 10651304, egresado de esta Casa Superior de Estudios, solicitó la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, por motivo de pérdida, adjuntando la documentación de sustento respectiva, según lo dispuesto en el Reglamento de Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado por Resolución Rectoral Nº 0122 del 18 de enero de 2008 y su modi fi catoria efectuada por la Resolución Rectoral N° 3085-2024-UNI del 28 de agosto de 2024; Que la Unidad de Grados y Títulos de la Secretaría General, mediante el Informe N° 073-2025-UNI/SG/UGYT, del 05 de marzo de 2025, precisó que el diploma de grado de bachiller del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, se encuentra registrado en el Libro de Bachilleres Nº 12, Página N° 188 y con Registro N° 34240-B, otorgado el 19 de setiembre de 2012;Que mediante el O fi cio N° 0517-2025-CA-VA/UNI, del 27 de marzo de 2025, la presidenta de la Comisión Académica del Consejo Universitario informó que, en Sesión Nº 09-2025 del 24 de marzo de 2025, previa revisión y veri fi cación del Expediente Nº 028539-2025, acordó proponer al Consejo Universitario la aprobación del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA; Que en Sesión Extraordinaria Nº 09 del Consejo Universitario del 02 de abril de 2025, se aprobó por unanimidad el otorgamiento del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, egresado de la Universidad Nacional de Ingeniería; y, Estando al Proveído Nº 1834/ALCHN Rect.25 del 31 de marzo de 2025, del despacho del Rectorado, a lo aprobado por el Consejo Universitario en Sesión Extraordinaria Nº 09 del 02 de abril de 2025, y de conformidad con el literal d) del artículo 5º del Reglamento para el Otorgamiento de Duplicado del Diploma de Grado Académico o del Título Profesional de la Universidad Nacional de Ingeniería y con lo dispuesto en el artículo 25º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Anular el diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil, registrado en el Libro de Bachilleres Nº 12, Página N° 188 y con Registro N° 34240-B, otorgado el 19 de setiembre de 2012, del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, por motivo de pérdida. Artículo 2°.- Otorgar el duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil en favor del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, en mérito a los considerandos de la presente resolución rectoral. Artículo 3°.- Encargar a la Unidad de Grados y Títulos, la expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil y su inscripción ante la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU). Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese. PABLO ALFONSO LÓPEZ CHAU NAVA Rector SONIA ANAPAN ULLOA Secretaria General 2393430-1 USO DEL SISTEMA PGA PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES