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16 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / la presentación de algún documento, esto es, cuando se mantiene en condición de suspendida; Que, adicionalmente, es necesario modi fi car la Circular N° AFP-079-2006 a fi n de simpli fi car procesos donde la Superintendencia interactúa con las administradoras y empresas de seguros, derogando la disposición respecto al reporte periódico en una hoja resumen de los convenios suscritos con terceros para otorgar bene fi cios como descuentos y promociones a los afi liados, a través de establecimientos sobre los cuales la Superintendencia carece de facultades de supervisión, pero manteniendo la obligación de informar dichos bene fi cios a los a fi liados y bene fi ciarios y de brindar esta información en las páginas web de las empresas de seguros y la Asociación de AFP; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modi fi cación de la normativa del SPP, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en la Única Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Seguros, de Regulación y Jurídica y de la Gerencia de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera; y, En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y el inciso d) del artículo 57 de la Ley del SPP y sus normas modi fi catorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modi fi car el segundo párrafo del artículo 13, los numerales 1, 3 y 6 del artículo 29, el numeral 4 del artículo 33 y el artículo 34 del Título IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, aprobado por Resolución SBS N° 355-2005, referido a la Información al A fi liado y al Público en general, conforme a lo siguiente: “Información obligatoria en establecimientos Artículo 13.-(...)Asimismo, deben tener a disposición del público en general y de sus a fi liados, en todos sus establecimientos o canales de atención, información en soporte físico y/o digital, respecto de los principales aspectos de consulta del SPP, los cuales deben comprender, cuando menos, los temas siguientes: (...)” “Características generales de orientación e información Artículo 29.-1. Las AFP deben contar con mecanismos del servicio de orientación e información a los potenciales pensionistas acorde con sus per fi les particulares, a cuyo efecto deben brindar la información, según las características del artículo 3A° del Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones y establecer el acceso al régimen pensionario de acuerdo con el cumplimiento de los requisitos que señala cada régimen. Asimismo, deben garantizar la provisión de la referida información con el sustento de la orientación brindada a los a fi liados y bene fi ciarios próximos a pensionarse. (...)3. Los tipos y medios de comunicación que las AFP deben utilizar, como estándar mínimo, en el servicio de orientación e información a potenciales pensionistas, pudiendo ser del tipo personalizado y/o no personalizado, sea a través de medios físicos y/o remotos. (...) 6. Los canales, formatos y/o contenidos que las AFP desarrollen para la orientación a los potenciales pensionistas deben estar acorde a lo dispuesto en el artículo 9A° del referido Título VII.” “Condiciones de la orientación e información proporcionada mediante canales remotos” Artículo 33.-(...) 4. Los requerimientos de información efectuados por los canales que disponga la AFP, deben ser atendidos por personal capacitado, dentro del plazo establecido en los manuales de atención de consultas de las AFP, sujetos a las exigencias de atención previstas en el primer párrafo del numeral 1 del artículo 32 precedente. Las respuestas a los requerimientos de información de potenciales pensionistas u orientación brindada, a través de canales remotos, deben ser conservadas por la AFP, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 30 del presente Título.” “Condiciones de la orientación e información Artículo 34.-1. Las AFP deben garantizar la disponibilidad de material informativo, a través de canales de atención a sus a fi liados y/o bene fi ciarios. 2. Las AFP deben tener a disposición de los potenciales pensionistas, información respecto de los temas señalados en el artículo 13, de acuerdo con el detalle contenido en el Anexo Nº 1, en lo que resulte aplicable. 3. El material informativo proporcionado por canales físicos o remotos deben contener información actualizada y ejemplos explicativos respecto de las características especí fi cas de los productos previsionales que se ofrecen en el referido sistema pensionario. 4. La Superintendencia puede requerir, para su revisión, el contenido del material informativo que elaboren para brindar orientación a los potenciales pensionistas y, de considerarlo necesario, puede disponer la modi fi cación del referido material.” Artículo Segundo.- Modi fi car el Título VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP, referido a Prestaciones, aprobado por Resolución Nº 232-98-EF/SAFP y sus normas modi fi catorias, conforme a lo siguiente: 1. Incorporar el artículo 6A°, conforme con el siguiente texto: “Artículo 6A°.- Representación en trámites pensionarios y no pensionarios.- La representación del a fi liado y/o bene fi ciario por un tercero para realizar los trámites que le permitan el acceso y/o el cobro de las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia, gastos de sepelio y/u otros que se otorguen al interior del SPP, se rige por las disposiciones del Código Civil y la Ley de Notariado, aprobado por Decreto Legislativo N° 1049 y su reglamento o norma que la sustituya. Las AFP no pueden exigir poderes con formalidades mayores a las expresamente previstas en las normas señaladas según el acto del que se trate.” 2. Incorporar el inciso iv. en el cuarto párrafo, así como modi fi car el quinto párrafo del acápite I. Mejora de los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios del artículo 9A°, conforme al siguiente texto: “(...) En caso ejerzan dicha opción, las AFP deben poner previamente en conocimiento de la Superintendencia, el Plan de Mejora en los procesos de información y/u orientación en el otorgamiento de pensiones y bene fi cios (en adelante, Plan de Mejora), adjuntando los siguientes documentos: i. El listado de comunicaciones correspondientes a las obligaciones de información que establece el presente Título a sustituir, modi fi car y/o suprimir, detallando los