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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (28/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 28 de abril de 2025 El Peruano / BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL: La exigencia de contar con una cita únicamente virtual para acceder al trámite de expedición del Pasaporte Electrónico Ordinario, materializada en el literal a) del artículo 31 del Anexo del Decreto Supremo 007-2017- IN, Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, modi fi cado por el Decreto Supremo 009-2023-IN. SUSTENTO DE LA DECISIÓN:El fundamento de la decisión es que se determinó que exigir exclusivamente una cita virtual para tramitar el Pasaporte Electrónico Ordinario vulnera el derecho de petición administrativa -reconocido en el artículo 117 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444- de aquellos administrados que acuden físicamente a las sedes de la Superintendencia Nacional de Migraciones ya que no pueden obtener cita o turno y, en consecuencia, no pueden iniciar el trámite para obtener el referido documento de identidad. Si bien las entidades de la Administración Pública pueden utilizar un sistema de citas o turnos para ordenar su atención y pueden, para este propósito, emplear una plataforma web para asignarlos, lo que resulta incompatible con el derecho de petición es que esta sea la única vía disponible. Se ha tomado en cuenta que el uso de canales virtuales debe servir para ampliar la inclusión y mejorar el acceso a los servicios públicos. El Colegiado estima pertinente enfatizar que lo resuelto no es incompatible con el uso de plataformas virtuales. La opción de obtener una cita virtual puede mantenerse, siempre que se incorpore también la posibilidad de obtenerla de forma presencial. La asignación de la cita o turno -indicando fecha y hora cierta- tendría que darse el mismo día que el administrado acuda presencialmente sin perjuicio de que el inicio del trámite para la obtención del pasaporte pueda darse en una fecha posterior. GILMER RICARDO PAREDES CASTRO Presidente 2394040-1ORGANISMOS AUTÓNOMOS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Otorgan duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias con mención en Ingeniería Civil de la Universidad Nacional de Ingeniería UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1177-2025-UNI Lima, 3 de abril de 2025VISTO:El Expediente con Registro Nº 028539-2025, del Sistema de Gestión Documentaria sobre la solicitud de expedición del duplicado de diploma de grado académico de bachiller en Ciencias, con mención en Ingeniería Civil del señor ALEX SATURNINO ACHULLA ATUNCA, otorgado por la Universidad Nacional de Ingeniería. CONSIDERANDO: Que el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”; Que el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, concordante con el artículo 7° del Estatuto aprobado por la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria, que se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás LINEAMIENTOS PARA SOLICITAR LA CORRECCIÓN DE ERRORES MATERIALES EN LA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES MEDIANTE FE DE ERRATAS 1.- Plazo: De acuerdo a Ley, la solicitud se debe presentar dentro de los ocho (8) días útiles siguientes a la fecha de publicación de la norma. Vencido el plazo, solo procederá publicar una norma recti fi catoria de rango equivalente o superior para corregir los errores materiales. 2.- Límite: Se permite publicar una sola fe de erratas por cada norma legal. Por lo tanto, antes de presentar la solicitud, se recomienda una revisión exhaustiva de la norma publicada para identi fi car todos los errores materiales que deben corregirse. 3.- Contenido: En el texto de la fe de erratas se debe señalar el tipo y número del dispositivo normativo a corregirse y la fecha de publicación en el Diario O fi cial El Peruano, asimismo se debe indicar de forma clara la parte incorrecta bajo el título “Dice” y proporcionar la versión corregida bajo el título “Debe Decir”. 4.- Canal: La solicitud se envía a través del PGA y se acompañan los archivos Word (archivo principal) y PDF (suscrito por la autoridad competente) con el texto de las correcciones. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES