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100 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / procedimientos exigidos por sus propios ordenamientos jurídicos internos. Suscrito en Lima, el 9 de noviembre por duplicado, cada uno en idiomas español, árabe e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de interpretación divergente, el texto en inglés prevalecerá. Por el Gobierno de la República del Perú Por el Gobierno del Estado de Qatar ANEXO Cuadro de Rutas 1. Las rutas a ser operadas por las aerolíneas designadas del Estado de Qatar: DePuntos IntermediosHacia Puntos más allá Cualquier punto en QatarCualquier puntoCualquier punto en PerúCualquier punto 2. Las rutas a ser operadas por las aerolíneas designadas de la República del Perú: DePuntos IntermediosHacia Puntos más allá Cualquier punto en PerúCualquier puntoCualquier punto en QatarCualquier punto3. Los puntos intermedios podrán ser omitidos por la(s) aerolínea(s) designada(s) en cualquiera o todos los vuelos según su discreción siempre y cuando tales servicios en esta ruta comiencen o terminen en el territorio de la Parte que designa a la aerolínea. 4. Se otorgarán condiciones recíprocas para el otorgamiento de permisos de vuelo no regulares, de acuerdo con los procedimientos de su respectiva legislación nacional. 5. Las aerolíneas designadas podrán operar tanto servicios de pasajeros y carga como servicios exclusivos de carga, sin ninguna restricción en la cantidad de frecuencias, puntos, tipo de aeronaves y a ejercer derechos de trá fi co de tercera, cuarta y quinta libertades. 2394787-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar” El “Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar”, suscrito el 9 de noviembre de 2023, en la ciudad de Lima, por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, señor Raúl Ricardo Pérez Reyes Espejo, en representación del Estado peruano y por el Presidente de la Autoridad de Aviación Civil de Qatar, señor Mohamed Faleh Al-Hajri, en representación del Estado de Qatar, fue rati fi cado internamente mediante el Decreto Supremo Nº 008-2025-RE, de 24 de abril de 2025, y entró en vigor el 28 de abril de 2025. 2394797-1