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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / CAPÍTULO III.- ETAPA DE EJECUCIÓN Artículo 15º.- EL MODERADOR.- El moderador de la Audiencia Pública será designado por el/la alcalde/desa distrital, quién será el encargado de conducir democráticamente el evento, asegurando el respeto de los principios y las normas establecidas en el presente reglamento, realizando las siguientes funciones: a) Presentación de la agenda y explicación de las reglas del evento para el desarrollo de la Audiencia Pública. b) Lectura de la ordenanza municipal que aprueba el Reglamento de Audiencia Pública de Rendición de Cuentas. c) Control del tiempo de participación de los expositores y de la intervención del público participante. d) Instar a los participantes a guardar orden durante el desarrollo de la Audiencia Pública. Artículo 16º.- DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS PARTICIPANTES.- Los participantes asumen los siguientes derechos y deberes: • De los Derechos:a) Participar en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas sin barreras que generen limitaciones por razones de discapacidad, vulnerabilidad o fi liación política. b) Hacer uso de la palabra para realizar preguntas o comentarios referentes a los temas detallados en la agenda de rendición de cuentas. c) Recibir información referente a los temas objeto de rendición de cuentas previo al desarrollo de la Audiencia Pública. d) Solicitar información detallada referente a los temas objeto de rendición de cuentas, durante y después del desarrollo de la Audiencia Pública, de acuerdo con las formalidades previstas en la ley. • De los Deberes:a) Respetar el orden de participación establecido para las intervenciones. b) Emplear el vocabulario adecuado al realizar las intervenciones. c) Respetar las ideas y opiniones de los participantes en la audiencia. Artículo 17º.- CONDUCCIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.- La mesa directiva estará integrada por el/la alcalde/desa, quien la preside, y los funcionarios responsables que presentarán los resultados de la rendición de cuentas, así como los logros, avances, di fi cultades, perspectivas de gestión y puntos correspondientes a la temática priorizada en el artículo 10º del presente reglamento. Artículo 18º.- TIEMPO DE DURACIÓN MÁXIMA DE LA AUDIENCIA.- La audiencia no podrá exceder de tres (03) horas. Este tiempo será delimitado en el aviso de la convocatoria. Artículo 19º.- INICIO DE LA AUDIENCIA PÚBLICA.- La Audiencia Pública se inicia dando cuenta de la etapa preparatoria, la presentación de la agenda y los temas que por su extemporaneidad o reserva no pueden ser publicitados, de acuerdo a las disposiciones legales de la materia. Luego de ello se continúa con la exposición del informe de rendición de cuentas. Artículo 20º.- INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.- En el informe se debe desarrollar detalladamente todos los puntos de la agenda, indicados en el artículo 10º del presente reglamento. Su contenido debe ser claro, sencillo y debe estar redactado en un lenguaje amigable. La exposición del informe de rendición de cuentas estará a cargo de la máxima autoridad o los funcionarios/as que se designe, el cual deberá ser desarrollado en un tiempo referencial de una (01) hora, para lo cual se deberá apoyar en soportes audiovisuales a fi n de poder asegurar la comprensión de los participantes. Artículo 21º.- ETAPA DE FORMULACIÓN DE PREGUNTAS.- Concluida las exposiciones se procederá a la formulación de preguntas por parte de los representantes de las organizaciones sociales de las zonas del distrito de San Juan de Mira fl ores y los asistentes, manteniendo un ambiente de respeto y cordialidad. El tiempo por cada intervención será de un tiempo aproximado mínimo de tres (03) minutos y, si el caso lo amerita, se considerará una repregunta con un tiempo no mayor a dos minutos. Las intervenciones deben estar relacionadas a los temas fi jados en la agenda de la audiencia. De corresponder y ser necesario, la Audiencia Pública podrá contar con la presencia de un intérprete de lenguas, de tal manera que el contenido informado pueda ser entendido por todos los participantes. Para advertir esta necesidad, la entidad hará uso del formato de convocatoria (Anexo Nº 01). Artículo 22º.- SOBRE LAS INTERVENCIONES DE LOS PARTICIPANTES.- A efectos de mantener el orden durante el desarrollo de la audiencia y respetar los tiempos de duración máxima previstos en el programa, se priorizarán las intervenciones de los participantes inscritos durante la realización de la audiencia. Las excepciones, en materia de interés público, quedan sujetas a consideración del presidente de la mesa directiva. Artículo 23º.- OBLIGATORIEDAD DE RESPUESTAS A LAS INTERVENCIONES.- El vecino debe recibir respuesta inmediata a sus requerimientos; en caso de que no se cuente con información a la mano o se requiera hacer consultas pertinentes, se puede posponer la respuesta y proveerla por escrito en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. Artículo 24º.- ACTA DE SESIÓN.- Concluida las intervenciones de los participantes, el presidente de la mesa directiva dará por fi nalizada la Audiencia Pública y se suscribirá un acta fi rmada por el titular de la entidad, los funcionarios responsables y los participantes que deseen realizarlo. El acta dejará constancia de lo actuado en el desarrollo de la audiencia, destacando las principales conclusiones, así como los acuerdos adoptados y compromisos asumidos. CAPÍTULO IV.- ETAPA DE SEGUIMIENTO Artículo 25º.- DIFUSIÓN DEL INFORME DE RENDICIÓN DE CUENTAS.- El informe de rendición de cuentas deberá ser difundido en el portal de transparencia de la entidad, con un plazo no mayor a treinta (30) días calendario después de haberse desarrollado la Audiencia Pública. Del mismo modo, conjuntamente con el informe antes citado, se difundirá la información adicional requerida por la ciudadanía en la etapa preparatoria que no llegó a incluirse en la agenda de la Audiencia Pública y aquélla requerida durante su ejecución. Artículo 26º.- AUTOEVALUACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA.- En el plazo de sesenta (60) días calendario, contabilizados desde la realización de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la entidad debe efectuar una evaluación interna sobre el desarrollo de la misma, considerando las acciones de las fases de preparación y ejecución, así como los compromisos asumidos, acuerdos adoptados y las solicitudes nuevas de información recibidas. Los resultados de dicha evaluación serán socializados, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, con el personal de la entidad, para que éstos tomen conocimiento de la percepción de la comunidad respecto de la gestión institucional y adopten decisiones de mejora para la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, la cual puede iniciar dando cuenta de dichas acciones de mejora. Artículo 27º.- ATENCIÓN DE LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN FORMULADAS.- En la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas se debe informar sobre las acciones adoptadas por el gobierno local para atender los pedidos adicionales de información de la ciudadanía, así como para cumplir con los acuerdos adoptados y compromisos asumidos y sus resultados.