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94 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / la Propuesta de Modi fi cación del CAP Provisional Vigente. Por lo que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la actualización del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de la Municipalidad Distrital de Majes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el reordenamiento de cargos del Cuadro de Asignación de Personal Provisional vigente de la Municipalidad distrital de Majes, considerando los siguientes cambios: a. En el correlativo numérico 00025 cargo estructural “Jefe/a de la O fi cina de Contabilidad Costos” cambia la clasi fi cación de “SP-EJ” a la clasi fi cación de “EC”. b. En el correlativo numérico 00010 cargo estructural “Jefe/a de la O fi cina General de Asesoría Jurídica” cambia la clasi fi cación de “SP-DS” a la clasi fi cación de “EC”. c. En el correlativo numérico 00055 cargo estructural “Sub Gerente/a de Ejecución de Inversiones y Mantenimiento” cambia la clasi fi cación de “SP-EJ” a la clasi fi cación de “EC”. d. En el correlativo numérico 00044 cargo estructural “Jefe/a de la O fi cina de Tecnología de la Información y Comunicación” clasi fi cada como “SP-EJ” está considera como “DSLDR”. e. En el correlativo numérico 00013 cargo estructural “Jefe/a de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Modernización” clasi fi cada como “SP-DS” está considera como “DSLDR”. f. En el correlativo numérico 00088 cargo estructural “Gerente/a de Servicios a la Comunicad y Gestión Ambiental” cambia la clasi fi cación de “EC” a la clasi fi cación de “SP-DS”. g. En el correlativo numérico 00207 cargo estructural “Gerente/a de Administración Tributaria” cambia la clasi fi cación de “EC” a la clasi fi cación de “SP-DS”. h. En el correlativo numérico 00029 cargo estructural de “Jefe/a de la o fi cina de tesorería” cambia la clasi fi cación de “EC” a la clasi fi cación a “SP-EJ”. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación de la resolución en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Majes. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente Resolución Administrativa a las dependencias que correspondan, para conocimiento y fi nes que consideren pertinentes. Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto cualquier resolución que contravenga la presente. Regístrese, comuníquese y cúmplaseEDGARD EDUARDO VELASQUEZ SALAS Jefe(e) O fi cina de Recursos Humanos 2386784-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA Conforman Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacocha RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 029-2025 -A-MDP Pacocha, 20 de marzo de 2025VISTOS: El Informe Legal Nº 046-2025-SGAJ-MDP, Informe Nº 085-2025-SIDU-MDP, el Memorando Nº 0073-2025-SGPP-MDP; Informe Nº 014-2025-EOUC-SIDU-MDP.CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, indica que “las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”. Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su artículo 1 señala: (...)”Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes” (…). Que, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su artículo 20º inciso 6, establece que una de las atribuciones del Alcalde es dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas; concordante con el artículo 43º el cual señala, que (…) las “Resoluciones de Alcaldía aprueban y resuelven los asuntos de carácter administrativo”. Que, el Decreto Legislativo Nº 1362, publicado en el diario o fi cial “El Peruano”, con fecha 23 de julio de 2018; y modi fi catorias, regula la Promoción de la Inversión Privada, mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, tiene por objetivo regular el marco institucional y los procesos para el desarrollo de proyectos de inversión bajo las modalidades de Asociación Público Privadas y de Proyectos en Activos; Que, de acuerdo con los artículos 3º y 6º del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, se declaró de interés nacional la promoción de la inversión privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, para contribuir al crecimiento de la economía nacional, al cierre de brechas en infraestructura o en servicios públicos, a la generación de empleo productivo y a la competitividad del país, y que, entre otras entidades, el Gobierno Local asume la titularidad del proyecto a desarrollarse mediante las modalidades reguladas en dicha norma. Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1362, establecen que las entidades públicas titulares de proyectos o que prevean desarrollar procesos de promoción de la inversión privada, bajo las modalidades reguladas en el referido decreto legislativo, crean el Comité de Promoción de la Inversión Privada (CPIP); el que asume roles de Organismo de Promoción de la Inversión Privada y Órgano de Coordinación con Pro inversión y el Ministerio de Economía y Finanzas; asimismo, de conformidad con el numeral 7.3 del artículo en mención, en el caso de los gobiernos locales, la designación de los miembros del referido comité se efectúa mediante Resolución de Alcaldía, la cual será publicada en el diario o fi cial El Peruano y posteriormente comunicada al Registro Nacional de Contratos de Asociaciones Público Privadas. Que, los numerales 8.1 y 8.3 del artículo 8º del decreto legislativo señalado anteriormente, disponen que los Organismos Promotores de la Inversión Privada se encargan de diseñar, conducir y concluir el proceso de promoción de la inversión privada mediante las modalidades de Asociación Público Privada y de Proyectos en Activos, bajo el ámbito de su competencia, siendo responsables de los documentos técnicos y las opiniones que emiten, así como por sus respectivos sustentos, y que en el caso de los gobiernos locales, las facultades del Organismo Promotor de la Inversión Privada se ejercen a través del Comité de Promoción de la Inversión Privada, siendo el órgano máximo de este Organismo Promotor de la Inversión Privada, el Concejo Municipal. Que, de otro lado, el numeral 17.1 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, prescribe que el citado comité debe estar integrado por tres (03) funcionarios de la alta dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad; asimismo, el numeral 17.2 del referido artículo señala que en caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tales efectos, que cuenta