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83 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / previsto en los artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; POR MAYORÍA, ACUERDA: Artículo 1.- FIJAR la dieta de los Regidores de la Municipalidad Distrital de El Agustino, en el monto de S/ 1,710.00 (Mil setecientos diez con 00/100 soles) por cada sesión ordinaria asistida; con un máximo de dos (02) sesiones retribuidas al mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32269, Ley que modi fi ca la Ley Nº 27972, Ley orgánica de municipalidades, para establecer precisiones sobre la dieta de los regidores. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y demás áreas competentes, el fi el cumplimiento y monitoreo del presente acuerdo. Artículo 3.- PUBLICAR el presente Acuerdo de Concejo en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2393351-1 Convocan a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2025 y aprueban cronograma de actividades DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2025- MDEA El Agustino, 21 de abril de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO; VISTO: El Informe Nº 045-2025-OGPP/MDEA de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 169-2025-OGAJ-MDEA emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, y el Memorándum Nº 739-2025-GM/MDEA de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo 11 del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, y sus modi fi catorias, establece que, el sistema de plani fi cación tiene como principios la participación ciudadana a través de sus vecinos y organizaciones vecinales, transparencia, gestión moderada rendición de cuentas, inclusión, e fi ciencia, e fi cacia, entre otros; Que, la Ley Nº 31433, modi fi ca algunos artículos de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; entre ellos, modi fi ca el numeral 36 del artículo 20, mediante el cual señala que es una atribución del alcalde, convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local; Que, el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley de Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, prescribe que la autonomía política es la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, aprobar y expedir sus normas, decidir a través de sus órganos de gobierno y desarrollar las funciones que le son inherentes;Que, a través de la Ordenanza Nº 764-2025-MDEA, se aprobó la Modi fi cación del Reglamento para el desarrollo de la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino, y a través del artículo 12 de dicho Reglamento, se señala que, es atribución del alcalde la convocatoria a la Audiencia Pública, que será realizada con no menos de treinta (30) días de anticipación y deben ser aprobadas mediante decreto de alcaldía. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente: i) Fecha, hora y lugar de la Audiencia Pública; ii) Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia; y; iii) Lugar y plazo para la inscripción de participantes. Que, mediante Informe Nº 045-2025-OGPP/MDEA, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto señala que resulta necesario gestionar la aprobación del cronograma de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año 2025 mediante el respectivo Decreto de Alcaldía; Que, mediante Informe Nº 169-2025-OGAJ-MDEA, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil emite opinión favorable a la propuesta de aprobar el cronograma y convocar la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del año fi scal 2025 de la Municipalidad Distrital de El Agustino y la agenda preliminar; manifestando además que, resulta viable continuar con el trámite respectivo para su aprobación mediante la emisión del respectivo de decreto de alcaldía; Que, mediante Memorando Nº 739-2025-GM-MDEA, la Gerencia Municipal remite los actuados a la O fi cina General de Secretaría para la emisión del decreto de alcaldía correspondiente; De acuerdo a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 6 del artículo 20 y el artículo 42 de la Ley Nº 27972, Ley Organiza de Municipalidades; DECRETA:Artículo 1.- APROBAR Cronograma de actividades detallado en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, para la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2025. Artículo 2.- CONVOCAR a la ciudadanía, a las organizaciones públicas y privadas, organizaciones de la sociedad civil, entre otras a la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2025, Anexo Nº02, que forma parte del presente Decreto de alcaldía, en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 3.- APROBAR la agenda preliminar de la primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de El Agustino para el año 2025, conforme al Anexo Nº 03 que forma parte del presente Decreto de alcaldía, en mérito de los considerandos antes expuestos. Artículo 4.- ENCARGAR a la O fi cina de Participación Ciudadana, promover y procurar la participación ciudadana de las organizaciones y vecinos en general, quienes podrán registrarse en la Ficha de Inscripción hasta el día de la Audiencia Pública, encontrándose sujeto a la capacidad del auditorio, además de efectuar el listado general de los participantes inscritos. Artículo 5.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, a las demás unidades orgánicas pertinentes, el estricto cumplimiento del presente decreto de alcaldía y sus anexos. Artículo 6.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la Plataforma Única del Estado Peruano y sus anexos completos en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2392784-1