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86 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / g) DEMÁS ÓRGANOS Y UNIDADES ORGÁNICAS - Promover la participación ciudadana. - Articular la participación de las organizaciones e instituciones dentro del marco de competencia. - Brindar la información sobre sus respectivas unidades orgánicas de manera oportuna para la rendición de cuentas. Artículo 8º.- CONVOCATORIA.- El titular de la entidad realizará la convocatoria a través de un decreto de alcaldía; como mínimo a dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre; y será realizada con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia. En la convocatoria se indicará expresamente, lo siguiente: a) Fecha, hora y lugar de realización de la audiencia. b) Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogable para formular las propuestas sobre las temáticas de la audiencia. c) Lugar y plazo para la inscripción de participantes.Cumplido el plazo de quince (15 días) otorgado para formular propuestas a la temática de la agenda, la misma se cierra indefectiblemente. Aquellos aspectos propuestos de manera extemporánea serán considerados en la siguiente Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, sin perjuicio que la municipalidad pueda brindar información sobre dicha temática a través de su portal de transparencia estándar, portal institucional u otros que disponga para dichos efectos. La inscripción de los participantes se realizará a través del formato de registro que forma parte del presente reglamento (Anexo Nº 01). La convocatoria se difundirá a través de comunicaciones escritas a cada una de las organizaciones de la sociedad civil e instituciones públicas y privadas. Además, debe ser publicada en el portal web institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, así como en las plataformas digitales y medios de comunicación que aseguren el conocimiento de la ciudadanía en general. Artículo 9º.- MODALIDAD Y LUGAR.- Las audiencias públicas de rendición de cuentas deben ser presenciales, salvo excepciones que la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores podrá evaluar en el marco de su autonomía. Respecto del lugar, éste debe garantizar la máxima participación; por ello se deberán realizar en locales de gran aforo en lo posible; asimismo, el recinto elegido deberá reunir las medidas de accesibilidad para las personas con discapacidad. Artículo 10º.- TEMÁTICA PRIORIZADA MÍNIMA PARA RENDIR CUENTAS.- Se deberá informar a la ciudadanía en la Audiencia Pública de Rendición de Cuentas, los siguientes temas, teniendo como punto de partida el Plan de Desarrollo Local Concertado: a) Nivel de ejecución presupuestal para el cumplimiento del Plan Operativo Institucional (POI), por temáticas como programas sociales, gestión de riesgo de desastres, seguridad ciudadana u otros temas priorizados de acuerdo con la realidad territorial. b) Cartera de proyectos de inversión priorizada, indicando el Código Único de Inversiones (CUI), nombre del proyecto, su estado actual, gestiones realizadas, responsables de ejecución y fecha de cumplimiento. c) Planes para mejorar la gestión y la calidad de servicios públicos especí fi cos, así como los avances, difi cultades y lecciones aprendidas en su ejecución, de acuerdo con la realidad territorial. d) Adopción de políticas públicas locales y el avance en su implementación, sobre todo, respecto de aquéllas de interés para determinados grupos de la población. e) Las disposiciones municipales de relevancia e impacto para la ciudadanía, emitidas en el último semestre.f) Adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras, montos comprometidos, proveedores y consultorías contratadas, indicando las necesidades satisfechas. g) Acciones de prevención en gestión de riesgo de desastres. h) Acciones para promover la implementación de los mecanismos de transparencia e integridad en la gestión local. i) El informe de transferencia de gestión por cambio de titular, de corresponder. j) Funcionamiento de espacios de concertación, como el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), así como otros mecanismos de participación ciudadana que existan en el territorio. k) Funcionamiento de las Instancias de Concertación para erradicar la violencia contra las mujeres, de los comités de seguridad ciudadana, consejos de coordinación de salud y educación, consejos locales o mesas de trabajo para personas adultas mayores, comisiones de lucha contra la trata de personas y trá fi co ilícito de migrantes, comisiones locales anticorrupción, entre otros que funcionen en el distrito. l) Otros temas que son informados de manera obligatoria en el portal de transparencia estándar de la entidad y demás que las autoridades locales consideren de importancia. Artículo 11º.- ALCANCE DE LOS TEMAS A TRATAR.- En la audiencia pública sólo se podrá tratar los asuntos que fueron establecidos como punto de agenda en la convocatoria. En ese sentido, resultan inatendibles las solicitudes de vacancia, reemplazo o suspensión de la autoridad edil, disminución o rebaja de los impuestos municipales y otros con legislación especí fi ca. Las opiniones recogidas durante la audiencia pública son de carácter consultivo y no vinculante, excepto cuando la norma legal así lo determine. Artículo 12º.- DEL RESUMEN EJECUTIVO.- Es una versión corta del informe de rendición de cuentas que contiene la síntesis y conclusiones de cada tema a ser informado en la audiencia pública, presentado con un lenguaje sencillo y en formato amigable. El documento deberá ser elaborado por la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, recibido de los distintos órganos y unidades orgánicas de la municipalidad. Este resumen deberá ser difundido a través del portal institucional, el portal de transparencia estándar, así como en otros mecanismos que se consideren necesarios, con un plazo no menor de siete (07) días hábiles previos al desarrollo de la audiencia. Artículo 13º.- PARTICIPANTES.- Podrán participar en las audiencias públicas: a) Los miembros del Consejo Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Juan de Mira fl ores (el/la alcalde/desa, los regidores y los seis (06) representantes de la sociedad civil). b) Los representantes de las organizaciones sociales reconocidas por la Subgerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. c) Representantes de los medios de comunicación. d) Los vecinos del distrito que se encuentren en el local de la Audiencia Pública, respetando el aforo propuesto. Artículo 14º.- INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE PARTICIPANTES.- El representante de una organización social o de una entidad pública y/o privada podrá inscribir su participación a través de la Subgerencia de Participación Vecinal de manera presencial y a través de un registro en línea ubicado en el portal web institucional; de acuerdo al formato de registro que forma parte del presente reglamento (Anexo Nº 01). La inscripción de los participantes deberá iniciar conjuntamente con la convocatoria y prolongarse hasta el mismo día del desarrollo de la Audiencia Pública. Esta inscripción contribuirá a ordenar la audiencia, pero no limitará la participación. Se tomará como única limitación la capacidad del local y, para hacer uso de la palabra, los tiempos previstos en el programa de la audiencia.