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95 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente. Que, con fecha 30 de octubre del año 2018, se publicó en el diario o fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, y modi fi catorias, estableciendo en el artículo 17 que, el Comité de Promoción de la Inversión Privad.- CPIP, es un órgano colegiado integrado mínimo por tres (3) funcionarios de la Alta Dirección o titulares de órganos de línea o asesoramiento de la entidad y en el caso de los Gobiernos Locales, las funciones del CPIP, son ejercidas por el órgano designado para tal efecto, que cuenta con las facultades, obligaciones y responsabilidades establecidas en la normativa vigente; Que, mediante Informe Nº 014-2025-EOUC-SIDU-MDP, la especialista en Ordenamiento Urbano y Catastro solicita acciones sobre admisión a trámite de iniciativa privada. Que, mediante Informe Legal Nº 046-2025-SGAJ- MDP, concluye que (…) estando a lo informado por la parte técnica, estando a lo que señalan los dispositivos indicados es viable que se conforme el COMITÉ DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA (CPIP) para desempeñarse como Organismo Promotor de la Inversión Privada, vía resolución de alcaldía, para lo cual se propone lo siguiente: MIEMBROS TITULARES: Gerencia Municipal PresidenteSub Gerencia de Inversiones y Desarrollo Urbano Miembro Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Miembro MIEMBROS SUPLENTES:Sub Gerencia de Asesoría Jurídica MiembroSub Gerencia de Administración y T.I. Miembro Estando a lo expuesto y conforme a las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité de Promoción de la Inversión Privada - CPIP de la Municipalidad Distrital de Pacocha, acorde a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, quedando integrado de la siguiente manera: MIEMBROS TITULARES: Gerencia Municipal Presidente Sub Gerencia de Inversiones y Desarrollo Urbano MiembroSub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto Miembro MIEMBROS SUPLENTES: Sub Gerencia de Asesoría Jurídica MiembroSub Gerencia de Administración y T.I. Miembro Artículo Segundo.- ENCARGAR, principalmente al Comité Promoción de la Inversión Privada de la Municipalidad Distrital de Pacocha, se encargue de diseñar, conducir y concluir los procesos de promoción de la inversión privada, mediante las modalidades reguladas en el Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos Activos y su modi fi catoria el Decreto Legislativo Nº 1543; Decreto Legislativo que dicta medidas para mejorar la gestión de proyectos y los procesos de Promoción de la Inversión Privada; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF y su modi fi catoria el Decreto Supremo Nº 211-2022-EF. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía Nº 142-2017-MDP conforme a las indicaciones dadas en el Informe Legal Nº 046-2025-SGAJ-MDP y todo acto que se oponga o contradiga la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a Secretaria General la noti fi cación de la presente a Gerencia Municipal, Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Sub Gerencia de Administración y Tecnologías de la información, y demás áreas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes y a la Subgerencia de Administración y Tecnología de la Información, la publicación de la presente resolución en el portal web institucional de la Entidad. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JUAN HUMBERTO RAMÍREZ FLORES Alcalde MARDY ROSE SHIOMARA PAREDES VELAZCO Secretaria General 2386737-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo de Servicios Aéreos entre la República del Perú y el Estado de Qatar ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO DE QATAR El Gobierno de la República del Perú y El Gobierno del Estado de Qatar; En adelante identi fi cadas como (las Partes) Siendo Estados Contratantes del Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la fi rma en Chicago el siete de diciembre de 1944; Deseando celebrar un Acuerdo suplementario a dicho Convenio, con el fi n de establecer servicios aéreos entre y más allá de sus respectivos territorios; Han acordado lo siguiente: ARTÍCULO 1 Defi niciones Para fi nes de este Acuerdo, a menos que el contexto establezca lo contrario: 1. El término “Convenio” signi fi ca el Convenio sobre Aviación Civil Internacional abierto a la fi rma en Chicago el siete de diciembre de 1944 e incluye cualquier anexo adoptado según lo estipulado en el artículo 90 del Convenio y cualquier enmienda a los anexos o al Convenio según lo estipulado en los artículos 90 y 94 del mismo, siempre y cuando esos Anexos y Enmiendas hayan entrado en vigor o hayan sido rati fi cadas por ambas Partes. 2. El término “Acuerdo” signi fi ca este Acuerdo, el Anexo adjunto a éste y cualesquiera Protocolos o documentos similares que enmiendan este Acuerdo o el Anexo. 3. El término “autoridades aeronáuticas” signi fi ca: en el caso del Gobierno del Estado de Qatar, el Ministro de Transportes; y en el caso de la República del Perú, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil y en ambos casos cualquier persona o entidad autorizada a ejercer cualquier función actualmente ejercida por dichas autoridades o funciones similares. 4. El término “aerolínea designada” signi fi ca una aerolínea que ha sido designada y autorizada de conformidad con el Artículo 4 de este Acuerdo. 5. Los términos “servicio aéreo”, “servicio aéreo internacional”, “aerolínea” y “escala para fi nes no comerciales”, tienen los signi fi cados respectivamente asignados en el Artículo 96 del Convenio.