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85 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Públicas de Rendición de Cuentas, estableciendo los procedimientos para sus tres etapas: etapa preparatoria, etapa de ejecución y etapa seguimiento. Artículo 2º.- FINALIDAD.- Fortalecer el desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a través de lineamientos que promuevan la transparencia y faciliten la participación democrática y responsable de los ciudadanos. Artículo 3º.- MARCO NORMATIVO • Constitución Política del Perú. • Ley Nº 27658 - Marco de la Modernización de la Gestión del Estado. • Ley Nº 27783 - de Bases de la Descentralización y sus modi fi caciones. • Ley Nº 27972 - Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias. • Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS. • Decreto Supremo Nº 092-2017-PCM, que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción. • Decreto Supremo Nº 103-2022-PCM, que aprueba la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030. • Decreto Supremo Nº 033-2023-PCM, que aprueba el V Plan de Acción de Gobierno Abierto. • Resolución de Contraloría Nº 267-2022-CG, que aprueba la Directiva Nº 016-2022-CG/PREVI “Rendición de Cuentas de Titulares y Transferencia de Gestión”. • Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba el instrumento técnico para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales. • Ordenanza Nº 535/MDSJM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- El ámbito de aplicación del presente reglamento comprende a las autoridades municipales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 5º- PRINCIPIOS. a) Transparencia: Los funcionarios y servidores públicos tienen el deber de presentar información clara y verdadera a la ciudadanía. b) Participación: Es un espacio en donde la población puede participar y debatir sobre lo informado o explicado, a fi n de ejercer su derecho al control social. c) Respeto: Es un espacio de escucha activa y respeto en el intercambio de opiniones. De este modo, se supone reconocer la existencia de diversas opiniones y puntos de vista frente al asunto que se aborde. Esas diversas opiniones deben contar con el espacio para expresarse y deben ser valoradas por igual. d) Inclusión: Las audiencias públicas de rendición de cuentas se dirigen a la población en general sin discriminación de tipo alguno (etnia, raza, lengua u otra condición). De este modo, se trata que todas las personas o grupos que tengan interés puedan hacerlo. e) Publicidad: No existe limitaciones para el conocimiento del contenido de la audiencia; los resultados, documentos producto de ella, estarán a disposición de los ciudadanos y ciudadanas. f) Neutralidad: Se debe favorecer la participación de los diversos grupos de la población, no solo de aquéllos que mani fi esten una opinión favorable a la gestión. Artículo 6º.- DEFINICIONES a) Rendición de Cuentas: Es un mecanismo de transparencia y control social de la gestión pública que guía a las democracias centradas en el desarrollo ciudadano. Constituye la acción, como deber legal y ético, que tiene todo funcionario público, de responder e informar por la gestión, administración, manejo de los recursos públicos asignados y los resultados logrados en el cumplimiento del mandato que le ha sido conferido. Comprende acciones de petición de información y explicaciones, así como la evaluación de la gestión. b) Audiencia Pública de Rendición de Cuentas: Espacio de diálogo e intercambio de información entre las autoridades regionales y locales, funcionarios públicos, representantes de la sociedad civil organizada y población en general, que brinda la oportunidad de informar a la población sobre los logros, avances, di fi cultades y perspectivas de gestión de los gobiernos regionales y gobiernos locales, teniendo como principal referente a los planes de desarrollo regional/local concertado. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre. CAPÍTULO II.- ETAPA PREPARATORIA Artículo 7º.- RESPONSABILIDAD Institucional: La realización y el desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas es responsabilidad de la máxima autoridad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, quien las convocará, pudiendo delegar tal responsabilidad en un funcionario competente en razón del objeto de la misma. Organizacional: Son responsables todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores involucradas, desde la etapa preparatoria hasta la Etapa de seguimiento, previamente reguladas de la siguiente manera: a) ALCALDÍA- Convocar y realizar la rendición de cuentas. - Aprobar la agenda. b) GERENCIA MUNICIPAL- Proponer la agenda. - Supervisar la difusión de la convocatoria.- Elaborar el Informe de fi nal de la rendición de cuentas. c) OFICINA GENERAL DE PLANEAMIENTO Y PRESUPUESTO - Coordinar y recabar la información de acuerdo a la temática priorizada. - Centralizar y sistematizar la información solicitada y elaborar el resumen ejecutivo. d) GERENCIA DE LA MUJER Y DESARROLLO SOCIAL, A TRAVÉS DE LA SUBGERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL - Realizar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública ante las organización civil e instituciones públicas y privadas, así como las comunicaciones respectivas ante las instancias pertinentes en condición de veedores (Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Contraloría General de la República, Policía Nacional del Perú y otros afi nes) - Sistematizar el registro de inscripción de los participantes. e) OFICINA DE COMUNICACIONES E IMAGEN INSTITUCIONAL - Realizar la difusión de la convocatoria de la audiencia pública en las plataformas digitales institucionales. - Realizar el material audiovisual, digital y multimedia que se requiera en las etapas de la rendición de cuentas con mensajes claros y amigables a la diversidad de la población, así como, el empleo de lenguas propias de la zona y el empleo de lenguaje de señas. f) OFICINA GENERAL DE RECURSOS HUMANOS- Autoevaluación de la audiencia pública realizada.