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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32313 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE FORTALECE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ MEDIANTE LA CREACIÓN DE UNIDADES EJECUTORAS EN LAS REGIONES POLICIALES Y ENCARGAN LA GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ (PNP) A LAS UNIDADES EJECUTORAS DE LAS REGIONES POLICIALES EN LAS CUALES SE ENCUENTREN Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente ley es fortalecer a la Policía Nacional del Perú mediante la creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales y/o frentes policiales y encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren, esto con el fi n de mejorar su e fi ciencia operativa, así como garantizar la continuidad y mejora de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional, asegurando su adecuado funcionamiento y respuesta frente a los nuevos desafíos de seguridad ciudadana. Artículo 2. Creación de unidades ejecutoras en las regiones policiales 2.1. De manera excepcional, debido a la ubicación geográ fi ca en todos los departamentos del Perú que limitan la adecuada prestación y administración de la Policía Nacional del Perú, se autoriza al pliego 007: M. del Interior la creación de unidades ejecutoras en todas las regiones policiales del país, exonerándole para tal efecto de los requisitos de presupuesto mínimo anual y capacidad operativa; esto con el objetivo de fortalecer a la Policía Nacional del Perú a través de una gestión más e fi ciente de los recursos, la implementación de estrategias adaptadas a las necesidades de cada región, mejorar de esta forma la respuesta operativa en la lucha contra la inseguridad ciudadana, la delincuencia y el crimen organizado. 2.2. En un plazo de noventa días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, el pliego 007: M. del Interior presenta a la Dirección General de Presupuesto Público (DGPP) del Ministerio de Economía y Finanzas la solicitud de creación, fusión o cierre de las unidades ejecutoras que sean necesarias para la creación de unidades ejecutoras en todas las regionales policiales a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo. 2.3. Una vez emitida la opinión favorable de creación de la unidad ejecutora por parte de la DGPP, los pliegos proponentes tienen hasta el 15 de enero del año siguiente, para realizar las modi fi caciones presupuestarias que correspondan para la implementación o cierre de las unidades ejecutoras a las que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo. Artículo 3. Autorización al pliego 007: M. del Interior para la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, de carácter temporal, que se encargue de la gestión administrativa de las unidades ejecutoras de las regiones policiales 3.1. A fi n de dotar de capacidad operativa a las unidades ejecutoras creadas en el artículo 2 de la presente ley, se autoriza de manera excepcional, al pliego 007: M. del Interior a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a su presupuesto institucional, para fi nanciar la contratación de personal bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo 1057, que se encargue de la gestión administrativa de las mismas. Para tal efecto dichas contrataciones no se encuentran sujetas al “Límite máximo de puestos para el Contrato Administrativo de Servicios - CAS”, establecido en el numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. 3.2. Para tal efecto, se exceptúa al Ministerio del Interior de lo establecido en el numeral 9.1 del artículo 9 y del numeral 21.1 del artículo 21 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Artículo 4. Encargan la gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional (EESTP) de la Policía Nacional del Perú (PNP) a las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las cuales se encuentren La gestión administrativa de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional (EESTP) de la Policía Nacional del Perú (PNP) ubicadas fuera del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao, administrativamente están a cargo de las unidades ejecutoras de las regiones policiales en las que se encuentren y la gestión académica está a cargo de la Dirección de Educación y Doctrina de la Policía Nacional del Perú. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Informe sobre las unidades ejecutoras en las regiones policiales El Ministerio del Interior con la colaboración de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú elabora en un plazo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, una evaluación del estado situacional y funcional de las unidades ejecutoras de las regiones policiales de la Policía Nacional del Perú, el cual contendrá un plan de acción para lograr la efi ciencia en su operatividad. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, bajo responsabilidad de los funcionarios a cargo. SEGUNDA. Informe sobre la situación de las escuelas de formación policial La Policía Nacional del Perú, dentro de los treinta días calendario a partir de la vigencia de la presente ley, debe elaborar y presentar al Ministerio del Interior un informe detallado sobre la situación actual y los problemas que afectan a las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional en funcionamiento y de las que se encuentran descritas en el tercer y cuarto párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN, Decreto Supremo que declara el inicio del proceso de reorganización de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de