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13 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Con el visado del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Resolución Legislativa N° 26185 que aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático; la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo Crear el Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Pabellón Perú COP30”, en adelante el Grupo de Trabajo, dependiente del Ministerio del Ambiente. Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo tiene por objeto identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Trigésima Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 30), así como, organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación y puesta en marcha del Pabellón Perú COP 30; con el fi n de fortalecer y posicionar al país en las negociaciones multilaterales que se llevarán a cabo en dicho evento. Artículo 3.- Conformación del Grupo de Trabajo 3.1. El Grupo de Trabajo está conformado por: a) Un/Una representante del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales, quien lo preside. b) Un/Una representante de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación. c) Un/Una representante de la Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. d) Un/Una representante de la O fi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. e) Un/Una representante de la O fi cina General de Administración. f) Un/Una representante de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional. 3.2. Cada integrante del Grupo de Trabajo debe contar con un/a representante alterno/a. Los representantes titulares y alternos son designados mediante comunicación dirigida a la Secretaría Técnica, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”. La participación de cada representante es Ad Honorem. 3.3. El Grupo de Trabajo puede invitar a sus sesiones, en calidad de invitados, a otros representantes de las unidades de organización del Ministerio del Ambiente, representantes de instituciones públicas, entidades privadas y organizaciones no gubernamentales, nacionales y extranjeras, así como, otros actores especializados, vinculados a la temática y propósito del Grupo de Trabajo, para que colaboren en el marco del cumplimiento de su objeto. Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto, ejerce las siguientes funciones: a) Identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento para la puesta en marcha del Pabellón Perú para la COP30, proveniente, principalmente, de la cooperación internacional.b) Elaborar la agenda para el Pabellón Perú en la COP30, en torno a siete ejes temáticos: 1. Montañas y agua; 2. Bosques; 3. Transición energética; 4. Amazonía; 5. Océanos; 6. Ciudades sostenibles; y, 7. Economía circular, que comprende la organización de alrededor de sesenta y seis (66) eventos que se llevarán a cabo durante la COP30. c) Elaborar el diseño de la estrategia de comunicaciones de la participación del Perú en la COP30. d) Promover y convocar la participación de un equipo de voluntarios que apoyen la preparación del Pabellón Perú en la COP30. e) Otros, que coadyuven al cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo. Artículo 5.- Organización del Grupo de Trabajo 5.1 El Grupo de Trabajo, para el cumplimiento de su objeto, se organiza en base a las siguientes materias: Materia s Responsable Organización temática del Pabellón COP30Dirección General de Cambio Climático y Desertificación. Financiamiento Oficina General de Cooperación y Asuntos Internacionales. Logística Oficina General de Administración. Comunicaciones Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional. Participación ciudadana Dirección General de Educación, Ciudadanía e Información Ambiental. 5.2 De acuerdo a las necesidades, la Dirección u O fi cina responsable convocará a las unidades de organización y los organismos públicos adscritos del Ministerio del Ambiente, según corresponda. Artículo 6.- Secretaria Técnica La Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación asume la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, brindando apoyo técnico y administrativo necesario para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto. Artículo 7.- Instalación y plazo de vigencia del Grupo de Trabajo El Grupo de Trabajo se instala en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial “El Peruano”, y tiene vigencia de nueve (9) meses a partir de su instalación. Cumplido dicho plazo, el Grupo de Trabajo presenta al Despacho Ministerial un informe detallando las acciones, recursos y resultados obtenidos en concordancia con el objeto referido en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 8.- Colaboración institucional Las unidades de organización y organismos públicos adscritos al Ministerio del Ambiente, prestan el apoyo y asistencia que sea requerido por el Grupo de Trabajo, para coadyuvar con el cumplimiento de su objeto. Artículo 9.- Financiamiento Los gastos que demande la participación de los integrantes del Grupo de Trabajo se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Ambiente, no irrogando recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 10.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los miembros del Grupo de Trabajo señalados en el artículo 3 de la presente Resolución. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio del Ambiente (www.gob.pe/minam), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíqueseJUAN CARLOS CASTRO VARGAS Ministro del Ambiente 2394418-1