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7 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103, solo pueden ser solicitadas por el gobierno local en el marco de la presente disposición. 5. Los recursos transferidos en el marco de la presente disposición, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el referido artículo. UNDÉCIMA. Implementación de sexagésima quinta, sexagésima séptima, octogésima, octogésima séptima, octogésima novena y nonagésima séptima disposiciones complementarias fi nales de la Ley 32185 Para efectos de la implementación de sexagésima quinta, sexagésima séptima, octogésima, octogésima séptima, octogésima novena y nonagésima séptima disposiciones complementarias fi nales de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se exonera a las unidades ejecutoras de los gobiernos regionales comprendidas en las citadas disposiciones, de lo establecido en el artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. DUODÉCIMA. Plazo para la incorporación de recursos de operaciones de endeudamiento Se dispone que las incorporaciones presupuestarias a que se re fi ere la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se aprueban hasta el 30 de junio de 2025. DÉCIMO TERCERA. Incorporación de Unidades Ejecutoras Incorpórase a la Unidad Ejecutora 003-1102: Región Ancash-Subregión Pací fi co y la Unidad Ejecutora 001- 726: Región Ancash Sede Central en el primer párrafo de la octogésima novena disposición complementaria fi nal de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional Hasta la implementación de la presente ley, se disponen las acciones necesarias para asegurar la continuidad del funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la ENFPP ubicadas en las siguientes ciudades: Arequipa, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Iquitos, Lima (Puente Piedra y San Bartolo), Tarapoto y Trujillo. Así como de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de Amazonas, Andahuaylas, Ayacucho, Cajamarca, Chimbote, Ica, Piura, Pucallpa, Puno y Yungay. Para tal efecto, la Secretaría General del Ministerio del Interior priorizará la asignación de los recursos que sean necesarios, en coordinación con la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú sin demandar recursos al tesoro público. Déjese sin efecto las disposiciones del artículo 2 del Decreto Supremo 018-2019-IN y otras normas, que contravengan y/o limiten lo dispuesto en la presente disposición complementaria fi nal. SEGUNDA. Supervisión y seguimiento El Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realiza un seguimiento continuo del proceso de creación de las unidades ejecutoras en las regiones policiales y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional. Para tal efecto, se presentará un informe semestral a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente, sobre los avances logrados, el uso de los recursos y los resultados alcanzados en el fortalecimiento de las regiones policiales y las escuelas de formación policial. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA PRIMERA. Modi fi cación del epígrafe de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1437, incorporada mediante la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca el epígrafe de la Quinta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, incorporada mediante la Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025; conforme a lo siguiente: “Séptima. Emisión de bonos soberanos para Operaciones de Reporte […].” SEGUNDA. Modi fi cación del artículo 18 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Se modi fi ca el artículo 18 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; conforme a lo siguiente: “Artículo 18. Medida para el fi nanciamiento de la implementación de las políticas públicas 18.1 Con el fi n de fi nanciar la implementación de las políticas públicas, se autoriza, excepcionalmente, en el Año Fiscal 2025, a los Ministerios y a las entidades que pertenezcan a su Sector, a efectuar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, entre el respectivo ministerio y las entidades de su sector o entre estas últimas. Dichas modi fi caciones presupuestarias se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el ministro del sector correspondiente, a propuesta de este último. 18.2 El presente artículo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio respectivo y de las entidades que pertenezcan a su Sector, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público”. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los tres días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2394851-1