Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que dispone la puesta en ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pacífico y Singapur y la Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública DECRETO SUPREMO Nº 002-2025- MINCETUR LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, el “Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y Singapur” (en adelante, el Tratado), fue suscrito en Bahía Málaga, Buenaventura, República de Colombia el 26 de enero de 2022 y la “Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública” intercambiada entre el Perú y Singapur, en esa misma fecha (en adelante, la Carta Adjunta), y ambos rati fi cados mediante el Decreto Supremo Nº 005-2023-RE, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 22 de febrero de 2023; Que, de conformidad con lo previsto en el párrafo 4 del artículo 25.3 del Tratado, en caso de que el Tratado no entre en vigor bajo las condiciones previstas en los párrafos 2 o 3 del referido artículo, este entrará en vigor a los 60 días siguientes a la fecha en la cual el Depositario haya recibido las noti fi caciones realizadas por Singapur y al menos otros dos signatarios sobre la conclusión de sus procedimientos internos aplicables referidos para la entrada en vigor del Tratado; Que, habiéndose realizado las referidas noti fi caciones por escrito al Depositario, respecto de la conclusión de sus procedimientos internos aplicables requeridos para la entrada en vigor del Tratado, por parte de Singapur, Chile y el Perú, el Depositario ha con fi rmado el 3 de mayo de 2025 como la fecha de entrada en vigor del Tratado, por lo que corresponde disponer la puesta en ejecución del Tratado y de la Carta Adjunta; Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 5 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, este Ministerio es competente para negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o convenios internacionales en materia de comercio exterior e integración; Que, en virtud del literal r) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que Aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, el presente Decreto Supremo se considera excluido del alcance de la aplicación Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, por tratarse de una norma que establece procedimientos contenidos o derivados de los acuerdos comerciales internacionales suscritos por el Perú; De conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1.- Puesta en Ejecución Póngase en ejecución a partir del 3 de mayo de 2025, el Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y Singapur y la Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública, cuyos textos íntegros se encuentran publicados en la página web de Acuerdos Comerciales del Perú del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. acuerdoscomerciales.gob.pe).Artículo 2.- Comunicación a las Entidades El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo comunicará a las entidades correspondientes las disposiciones que fueran pertinentes para la adecuada ejecución del Tratado de Libre Comercio entre la Alianza del Pací fi co y Singapur y la Carta Adjunta sobre el Programa de Trabajo de Solución de Controversias Inversionista-Estado y Deuda Pública, a los que se re fi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÚRSULA DESILÚ LEÓN CHEMPÉN Ministra de Comercio Exterior y Turismo 2394850-2 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00468-2025-DE Lima, 25 de abril del 2025 VISTOS:El O fi cio N° 2473/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el O fi cio N° 00707-2025-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y el Informe Legal N° 00780-2025-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, a través de la Carta DC277 de fecha 17 de enero de 2025, el Jefe de Estado Mayor de la Armada Española hace extensiva la invitación al Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, para que participe en la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España (FEINDEF 25), a realizarse en la ciudad de Madrid, Reino de España, del 12 al 14 de mayo de 2025; Que, con O fi cio N° 106/42, el Comandante General de la Marina de Guerra del Perú con fi rma al Jefe de Estado Mayor de la Armada Española su participación en el citado evento, acompañado de la Capitán de Corbeta Elsa Fiorella SOLIS MEDINA; Que, a través del Informe Legal N° 038-2025, la Jefatura de la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Dirección de Administración de Personal de la Marina de Guerra del Perú opina que es viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Almirante Luis José POLAR FIGARI, Comandante General de la Marina de Guerra del Perú, y de la Capitán de Corbeta Elsa Fiorella SOLIS MEDINA, para que participen en la Feria Internacional de Defensa y Seguridad de España (FEINDEF 25), en el lugar y fecha programada; Que, en la Exposición de Motivos anexada al expediente, la Marina de Guerra del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el presente viaje al exterior, en comisión de servicio, por cuanto, permitirá conocer las nuevas tecnologías de la industria de defensa, seguridad y sus aplicaciones, donde expertos académicos, empresarios y personal militar debatirán sobre sus respectivos campos, lo cual redundará en bene fi cio de la Marina de Guerra del Perú;