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5 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / la Policía Nacional del Perú, modi fi cado por el Decreto Supremo 012-2022-IN. Vencido el plazo para elaborar dicho informe, el mismo será remitido en un plazo de quince días hábiles a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República y a la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de la República respectivamente. TERCERA. Financiamiento La implementación de las unidades ejecutoras y la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú serán fi nanciadas con los recursos asignados al Ministerio del Interior en el presupuesto anual del sector, sin demandar recursos adicionales al tesoro público. Esto, sin perjuicio de los fondos adicionales que puedan obtenerse al amparo del artículo 1 de la Ley 29010, Ley que faculta a los gobiernos regionales y gobiernos locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, o a través de cooperación internacional o convenios con entidades públicas o privadas. CUARTA. Emisión de lineamientos El Ministerio del Interior aprobará los lineamientos vinculados a las funciones de su sector para la implementación de las unidades ejecutoras a crearse dentro de un plazo no mayor a noventa días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Del mismo modo respecto a la adecuación de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. QUINTA. Autorización para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático Durante el año fi scal 2025, se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional y programático con el fi n de fi nanciar la implementación y funcionamiento de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional de Perú ubicadas en el ámbito de su gobierno regional o gobierno local. SEXTA. Sustentación de la ejecución presupuestal de presupuesto asignado y estado de la ejecución de los proyectos de inversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú Dentro de los veinte días hábiles de vencido cada trimestre de los años fi scales 2025 y 2026, el ministro del Interior se presenta a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a fi n de informar la implementación de la presente ley y el detalle de la ejecución del presupuesto asignado a las regiones policiales y estado de la ejecución de los proyectos de inversión de las Escuelas de Educación Superior Técnico Profesional de la Policía Nacional del Perú. SÉPTIMA. Disposiciones para asegurar la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Con el fi n de fi nanciar la ejecución de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, se dispone lo siguiente: 1. Aquellos proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por fi nanciar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea hasta S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES) para completar el costo actualizado del proyecto; la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno local, previo al inicio del proceso de selección respectivo otorgará la certi fi cación del crédito presupuestario requerida y una constancia respecto a la previsión presupuestaria por la diferencia correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria; para tal efecto, excepcionalmente, el jefe de la ofi cina de presupuesto o el que haga sus veces en el gobierno local, suscribe el documento respectivo que garantice la programación de los recursos su fi cientes para atender el pago de las obligaciones en los años fi scales subsiguientes con cargo a los recursos correspondientes a la Asignación Presupuestaria Multianual 2026 – 2028. Los gobiernos locales objeto del presente dispositivo podrán lanzar la convocatoria para el proceso de selección correspondiente en cualquier momento del año 2025. Asimismo, se autoriza a las entidades titulares de los proyectos de inversión, incluidos en el referido Anexo IX a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático a fi n de habilitar los recursos que requieran dichos proyectos para facilitar su ejecución. Para efectos de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático autorizadas en el presente párrafo se exceptúa a las entidades titulares de los proyectos de inversión de lo establecido en el tercer párrafo del numeral 11.3 del artículo 11 de la Ley 32185. 2. Aquellos proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por fi nanciar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea mayor a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), se autoriza, durante el Año Fiscal 2025, a los gobiernos locales que reciban recursos conforme a lo establecido en el Anexo IX “Inversiones en el marco del Desarrollo Territorial - Año Fiscal 2025” de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa suscripción de convenio con el sector correspondiente para el fi nanciamiento de la ejecución de dicha inversión hasta su culminación, a otorgar de forma previa a la convocatoria del procedimiento de selección en el caso de ejecuciones contractuales que superen el año fi scal, una constancia respecto a la previsión presupuestaria correspondiente al valor referencial de dicha convocatoria. La citada previsión presupuestaria se efectúa conforme a lo establecido en el numeral 41.4 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, y debe señalar el monto consistente con los cronogramas actualizados de ejecución; asimismo, debe señalar las metas previstas y la fuente de fi nanciamiento con cargo a la cual se atiende su fi nanciamiento. Previamente al otorgamiento de la buena pro, se debe contar con la certi fi cación del crédito presupuestario emitida por la o fi cina de presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la existencia de crédito presupuestario su fi ciente, orientado a la ejecución del gasto en el año fi scal en que se ejecuta el contrato, bajo responsabilidad del titular de la entidad, conforme a lo dispuesto en los numerales 41.2 y 41.3 del artículo 41 del Decreto Legislativo 1440. Para tal efecto, el comité de selección o la o fi cina a cargo del procedimiento de selección, según corresponda, antes de otorgar la buena pro, debe solicitar a la ofi cina de presupuesto de la entidad o la que haga sus veces, la referida certi fi cación. 3. Para los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, cuyo pendiente por fi nanciar al 2025 respecto al costo de la inversión actualizado sea mayor a S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), se autoriza a que, hasta la convocatoria de los procesos de selección de los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, las empresas privadas puedan proponer a las entidades públicas actualización de los estudios de preinversión, de las fi chas técnicas o de los expedientes técnicos o documentos equivalentes de los proyectos