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6 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / declarados viables, en el marco de lo dispuesto en la Ley 29230, Ley que impulsa la inversión pública regional y local con participación del sector privado. Para dicho efecto, en un plazo máximo de treinta días calendario contados a partir de la publicación de la presente ley, los gobiernos locales remiten a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (ProInversión) una lista con los proyectos de inversión incluidos en el Anexo IX de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, que por cualquier causa no se haya convocado al respectivo proceso de selección, a efectos de promover la ejecución de dichos proyectos en el marco de lo dispuesto en la Ley 29230. OCTAVA. Derogación de la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley 32187, referida a la modi fi cación de los artículos 4 y 5 de la Ley 31903 Se deroga la Décimo Cuarta Disposición Complementaria Modi fi catoria de la Ley 32187, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2025, referida a la modi fi cación de los artículos 4 y 5 de la Ley 31903, Ley que establece la libre disposición de los fondos de las cuentas de detracciones para fortalecer la capacidad fi nanciera de las MYPE. NOVENA. Medida para el uso de los saldos generados luego de la aplicación del artículo 15 de la Ley 32185 1. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, en el Año Fiscal 2025, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los gobiernos locales, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional correspondiente a los saldos generados luego de la aplicación de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, para fi nanciar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, a cargo de los gobiernos locales, que fueron fi nanciadas en el Año Fiscal 2024 con la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2024, para ejecutar dichas inversiones. El compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculados a objetos de contratación de obra, bien o consultoría de obra, derivados del procedimiento de selección en el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado registrados por el pliego al 31 de diciembre de 2024, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), conforme a las validaciones de la interfaz SIAF-SEACE y a la información que remita formalmente el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 2. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional autorizadas en el numeral 1 de la presente disposición se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas. Los gobiernos locales presentan sus solicitudes de fi nanciamiento al Ministerio de Economía y Finanzas en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. Los decretos supremos que aprueban dichas modi fi caciones presupuestarias se publican en un plazo de hasta treinta días calendario contados desde el día siguiente de vencido el plazo de presentación de solicitudes antes mencionado. 3. Para la determinación del monto que se autorice a los gobiernos locales en el marco de los numerales antes mencionados se considera el costo total de la inversión, el monto que se encuentra autorizado en el presupuesto institucional modi fi cado del Año Fiscal 2025 y el devengado acumulado al 31 de diciembre de 2024 para dicha inversión. Asimismo, para el cálculo del monto máximo de los recursos a transferir, se toma en consideración los recursos previamente habilitados a través del Decreto Supremo 025-2025-EF. 4. Lo establecido en la presente disposición no es aplicable a las inversiones fi nanciadas con cargo al “Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales” creado por el artículo 4 de la Ley 30458, ni a las inversiones consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas. 5. Los recursos transferidos en el marco de la presente disposición, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los señalados en el referido artículo. DÉCIMA. Continuidad de fi nanciamiento de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional considerados en el artículo 2 de la Ley 32103 1. Se autoriza, en el Año Fiscal 2025, al Ministerio de Economía y Finanzas para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de diversos gobiernos locales, con cargo a los recursos a los que se refi ere el artículo 53 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2. El monto máximo de los recursos a transferir es el que corresponda a los créditos presupuestarios de la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, certifi cados no devengados al 31 de diciembre de 2024, por dichos gobiernos locales, que fueron autorizados en el artículo 2 de la Ley 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, con la fi nalidad de garantizar la ejecución de inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y de proyectos que no se encuentren bajo el ámbito de dicho Sistema Nacional consideradas en el artículo 2 de la Ley 32103. Asimismo, para el cálculo del monto máximo de los recursos a transferir, se toma en consideración los recursos previamente habilitados a través del Decreto Supremo 029-2025-EF. Los créditos presupuestarios certi fi cados se determinan en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) al 31 de diciembre de 2024. 3. Las modi fi caciones presupuestarias autorizadas en el numeral 1 de la presente disposición, se aprueban utilizando solo el mecanismo establecido en el artículo 54 del Decreto Legislativo 1440, a solicitud del titular del gobierno local. Dicho decreto supremo se publica en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley. La solicitud de fi nanciamiento debe ser presentada por el titular del gobierno local al Ministerio de Economía y Finanzas, en un plazo de hasta treinta días calendario contados a partir de la vigencia de la presente ley, adjuntando el informe con la opinión favorable previa del jefe de la o fi cina de presupuesto del gobierno local o la que haga sus veces. 4. Las modi fi caciones presupuestarias en el nivel institucional para la continuidad del fi nanciamiento de las inversiones bajo el ámbito del Sistema