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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025; DECRETA:Artículo 1.- Aprobación de la nueva escala remunerativa 1.1 Aprobar la nueva escala remunerativa de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, en el marco de la Centésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, conforme al siguiente detalle: Nivel / Categorí aEscala Remunerativa S/ D-6 Jefe 15 600,00D-5 Gerente I 15 000,00D-4 Asesor 13 000,00D-3 Gerente II 12 556,00 P-4 Profesional IV 9 466,00 P-3 Profesional III 8 968,00 P-2 Profesional II 7 779,00P-1 Profesional I 5 593,00 T-3 Técnico III 4 600,00T-2 Técnico II 4 500,00T-1 Técnico I 3 800,00 A-2 Auxiliar II 2 500,00 A-1 Auxiliar I 2 000,00 1.2 La escala remunerativa aprobada en el numeral precedente, consolida los ingresos remunerativos mensuales y transversales que se encuentran registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), incluidos los incrementos efectuados producto de los procesos de negociación colectiva. Artículo 2.- Aplicación de la nueva escala remunerativa 2.1 En ningún caso los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 pueden percibir un monto superior a lo establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo. 2.2 El Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) solo reconoce a los trabajadores sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 la nueva escala remunerativa mensual aprobada, una (01) grati fi cación por Fiestas Patrias, una (01) grati fi cación por Navidad y una (01) boni fi cación por escolaridad. 2.3 La máxima autoridad administrativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), veri fi ca el estricto cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, bajo responsabilidad. Artículo 3.- Prohibición Prohibir la percepción por parte de los trabajadores del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, bajo responsabilidad, de cualquier otro ingreso, boni fi cación, asignación, incentivo, compensación económica y conceptos de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma, modalidad, periodicidad y fuente de fi nanciamiento, en forma adicional al monto establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, sin respetar la normatividad vigente; con excepción de los conceptos señalados en el numeral 2.2 del artículo 2 del presente Decreto Supremo, de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), la Asignación Familiar y los conceptos que se otorguen en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, de corresponder. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de o fi cio, a la actualización del monto de los ingresos de los trabajadores que prestan servicios en el Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, establecido en la escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 5.- Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 19 704,00 (DIECINUEVE MIL SETECIENTOS CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, a favor del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA), para fi nanciar la implementación de una nueva escala remunerativa de los trabajadores de dicha Entidad, sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, conforme a lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley Nº 32185, de acuerdo con el siguiente detalle: DE LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 013 : Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego UNIDAD EJECUTORA 001 : MIDAGRI - Administración CentralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones CentralesPRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 704,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 704,00 ============ A LA: EN SOLES SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 160 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA UNIDAD EJECUTORA 001 : Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9001 : Acciones Centrales PRODUCTO 3999999 : SIN PRODUCTOACTIVIDAD 5000003 : Gestión AdministrativaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.1 Personal y Obligaciones Sociales 19 704,00 ============ TOTAL EGRESOS 19 704,00 ============ Artículo 6.- Procedimiento para la aprobación institucional 6.1 El Titular del pliego habilitador y del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 5 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto