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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Que, en mérito de los documentos técnicos, descritos en los considerandos precedentes, corresponde la emisión del acto resolutivo que aprueba el CAP Provisional del INGEMMET; Con los vistos del INGEMMET y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 021-78-EM/OR, Decreto Supremo que crea el Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N° 031-2007-EM; la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; el Decreto Supremo N° 035-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET; y la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, que formaliza el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración de Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal de Transparencia y en la sede digital del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico - INGEMMET (www.gob.pe/ingemmet), así como en la sede digital del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE LUIS MONTERO CORNEJO Ministro de Energía y Minas 2394780-1 Modifican la R.M. N° 104-2024-MINEM/DM y aprueban Directiva N° 01-2025-MINEM/DM “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa del subsector electricidad” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 166-2025- MINEM/DM Lima, 27 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Técnico Legal N° 078-2025-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI y el Memorando N° 00368-2025/MINEM-DGER, de la Dirección General de Electri fi cación Rural; el Informe N° 025-2025-MINEM- OGGS/OGDPC/IRCQ y los Memorandos N° 01149- 2025/MINEM-OGGS y N° 01358-2025/MINEM-OGGS, de la O fi cina General de Gestión Social; el Memorando N° 00711-2025/MINEM-DGE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando N° 00195-2025/MINEM-DGAAE, de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Electricidad; el Informe N° 126-2025-MINEM/OGPP- ODICR y el Memorando N° 00756-2025/MINEM-OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0350-2025-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios (en adelante, LCP), se desarrolla el contenido, los principios y el procedimiento del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, respecto a las medidas legislativas o administrativas que les afecten directamente, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), rati fi cado por el Estado peruano mediante la Resolución Legislativa N° 26253; Que, el artículo 3 de la LCP establece que la fi nalidad de la consulta es alcanzar un acuerdo o consentimiento entre el Estado y los pueblos indígenas u originarios respecto a la medida legislativa o administrativa que les afecten directamente, a través de un diálogo intercultural que garantice su inclusión en los procesos de toma de decisión del Estado y la adopción de medidas respetuosas de sus derechos colectivos; Que, el literal a) del artículo 4 de la LCP, señala como uno de los principios rectores del derecho a la consulta previa al principio de oportunidad, el cual considera que el proceso de consulta se realiza de forma previa a la medida legislativa o administrativa a ser adoptada por las entidades estatales; Que, el artículo 9 de la LCP, señala que las entidades estatales deben identi fi car, bajo responsabilidad, las propuestas de medidas legislativas o administrativas que tienen en relación directa con los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios, de modo que, de concluirse que existiría una afectación directa a sus derechos colectivos, se procede a una consulta previa respecto de tales medidas; Que, el literal g) del artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 29785, aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2012-MC (en adelante, RLCP), de fi ne como entidad promotora a la entidad pública responsable de dictar la medida legislativa o administrativa que debe ser objeto de consulta, estableciendo que se encuentran en tal defi nición, la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y los Organismos Públicos, a través de sus órganos competentes; Que, el literal i) del artículo 3 del RLCP, de fi ne como medidas administrativas a las normas reglamentarias de alcance general, así como el acto administrativo que faculte el inicio de la actividad o proyecto, o el que autorice a la Administración la suscripción de contratos con el mismo fi n, en tanto puedan afectar directamente los derechos colectivos de los pueblos indígenas; Que, el artículo 4 del RLCP establece que el contenido de la medida legislativa o administrativa que se acuerde o promulgue, sobre la cual se realiza la consulta, debe ser acorde a las competencias de la entidad promotora, respetar las normas de orden público, así como los derechos fundamentales y garantías establecidos en la Constitución Política del Perú y en la legislación vigente. El contenido de la medida debe cumplir con la legislación ambiental y preservar la supervivencia de los pueblos indígenas; Que, mediante Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, publicada el 13 de marzo de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobaron nueve (9) medidas administrativas que serían objeto de proceso de consulta previa para el subsector electricidad, y otras disposiciones necesarias para realizar dicho proceso antes del inicio de ejecución de obras; Que, mediante Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM, publicada el 04 de setiembre de 2024 en el diario o fi cial “El Peruano”, se aprobó la modi fi cación, entre otras, del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, relacionada a la medida administrativa N° 8 y la oportunidad del proceso de consulta previa; Que, la Resolución Ministerial N° 034-2025-MINEM/ DM, publicada el 02 de febrero de 2025 en el diario o fi cial “El Peruano”, aprobó la modi fi cación del artículo 1 y el segundo párrafo del artículo 3 de la Resolución Ministerial N° 104-2024-MINEM/DM, modi fi cada por la Resolución Ministerial N° 349-2024-MINEM/DM; y asimismo, se dispuso la publicación de la Directiva denominada “Lineamientos para la implementación del proceso de consulta previa en el subsector electricidad” con la fi nalidad de recibir comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas o privadas, y la ciudadanía en general; Que, a través del Informe Técnico Legal N° 078-2025-MINEM/DGER-JAL-JEST-JPEI, la Dirección