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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 6.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 6.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 7.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 5 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 8.- Financiamiento La nueva escala remunerativa aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del SENASA y con cargo a la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 5 del presente Decreto Supremo. Artículo 9.- Publicación El presente Decreto Supremo se publica en las sedes digitales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (www.gob.pe/senasa) el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 10.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única.- Derogatoria Derogar el Decreto Supremo Nº 098-2010-EF, Decreto Supremo que aprueba la política remunerativa del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego JOSÉ ANTONIO SALARDI RODRÍGUEZ Ministro de Economía y Finanzas 2394850-1 ENERGÍA Y MINAS Prorrogan vigencia del “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 156-2025- MINEM/DM Lima, 26 de abril de 2025 VISTOS: El Informe Nº 043-2025-MINEM-OGGS- OGDPC/PHOCH de la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social; el Informe Nº 140-2025-MINEM/OGPP-ODICR de la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 384-2025-MINEM/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM (en adelante, Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM), señala que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros; Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM establece que, los Grupos de Trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende; asimismo pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 088-2024-MINEM/DM, publicada el 03 de marzo de 2024 en el diario o fi cial El Peruano, se creó el Grupo de Trabajo Multisectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, por el plazo de vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de su instalación, con el objeto de coordinar, evaluar y proponer un Plan de Acción que contenga una matriz de proyectos de inversión pública; además de ello, permitiría identi fi car las acciones y actividades orientadas a la atención de las principales demandas y brechas sociales, en el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fi n de contribuir a su desarrollo sostenible; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 414-2024-MINEM/DM se prorrogó por ciento ochenta (180) días calendario, del 05 de noviembre de 2024 hasta el 03 de mayo de 2025, la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Energía y Minas denominado “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, creado mediante Resolución Ministerial Nº 088-2024-MINEM/DM; Que, mediante el Acta “Grupo de Trabajo para el Desarrollo Sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, de fecha 16 de abril de 2025, los integrantes del Grupo de Trabajo acordaron prorrogar por ciento ochenta (180) días calendario la vigencia del citado Grupo; Que, mediante el Informe Nº 043-2025-MINEM- OGGS-OGDPC/PHOCH, elaborado por la O fi cina de Gestión del Diálogo y Participación Ciudadana de la O fi cina General de Gestión Social, se sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia del “Grupo de Trabajo para el desarrollo sostenible para el distrito de Cachachi, provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca”, por ciento ochenta (180) días calendario; a efectos de proponer acciones concretas para la identi fi cación y priorización de demandas históricas de brechas sociales del distrito de Cachachi, Provincia de Cajabamba, departamento de Cajamarca, a fi n de promover el desarrollo sostenible; Que, mediante el Informe Nº 140-2025-MINEM/ OGPP-ODICR la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión técnica