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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (29/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción y otras disposiciones y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ANIN, aprobado con Resolución Jefatural N° 002-2023-ANIN-JEFATURA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor Wilber Hinojosa Medina, en el puesto de Ejecutivo de la Subdirección de Estudios de la Dirección de Estudios y Obras de la Autoridad Nacional de Infraestructura. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en la sede digital de la Autoridad Nacional de Infraestructura (www.gob.pe/anin), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. HERNÁN YAIPÉN ARÉSTEGUI JefeAutoridad Nacional de Infraestructura 2394711-1 AMBIENTE Crean el “Grupo de Trabajo Pabellón Perú COP30” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 00108-2025- MINAM Lima, 25 de abril de 2025 VISTOS; el Informe N° 00141-2025-MINAM/VMDERN/ DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero; el Informe N° 00160-2025-MINAM/ VMDERN/DGCCD de la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación; el Memorando N° 00485-2025-MINAM/VMDERN del Viceministerio de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales; el Informe N° 00163-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 00452-2025-MINAM/SG/OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00315-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a los artículos 4 y 5 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Ministerio del Ambiente es el organismo del Poder Ejecutivo rector del sector ambiental, el cual integra, entre otros, la gestión del cambio climático; Que, el literal j) del artículo 7 del precitado Decreto Legislativo N° 1013, señala que el Ministerio del Ambiente tiene la función especí fi ca de implementar los acuerdos ambientales internacionales y presidir las respectivas comisiones nacionales; Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, se aprueba la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), que fue adoptada en Nueva York el 9 de mayo de 1992 y suscrita por el Perú en Río de Janeiro el 12 de junio de 1992, la cual tiene como objetivo último la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático; Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 30754, Ley Marco sobre Cambio Climático, dispone que el Ministerio del Ambiente es la autoridad nacional en materia de cambio climático y la autoridad técnico-normativa a nivel nacional en dicha materia en el marco de sus competencias;Que, en la Trigésima Conferencia de las Partes de Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP 30), que se llevará a cabo del 10 al 21 de noviembre de 2025, en Bélem, República Federativa de Brasil, el Perú contará con un pabellón como espacio de encuentro para dar a conocer los avances del país y concretar reuniones con otros países y demás actores en bene fi cio de la acción frente al cambio climático; Que, conforme al artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades, precisando que, para otras funciones distintas a las mencionadas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo; Que, según lo dispuesto en los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, el artículo 29 de la Directiva N° 002-2021-SGP, Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 010-2021-PCM, determina que la entidad proponente elabora el expediente que sustenta la creación de una comisión o grupo de trabajo, el cual incluye la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba la creación; b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente; c) El informe técnico elaborado por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, d) El informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta; Que, el literal i) del artículo 67 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado mediante la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, dispone que la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación tiene la función de proponer la posición nacional y conducir las negociaciones en el marco de la CMNUCC, en los componentes de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases de Efecto Invernadero (GEI); y en la Convención de las Naciones Unidas para la Lucha contra la Deserti fi cación y Sequía (CNULCDS), en coordinación con las entidades competentes, según corresponda; Que, mediante el Informe N° 00160-2025-MINAM/ VMDERN/DGCCD, la Dirección General de Cambio Climático y Deserti fi cación hace suyo el Informe N° 00141-2025-MINAM/VMDERN/DGCCD/DMGEI de la Dirección de Mitigación de Gases de Efecto Invernadero, a través del cual propone y sustenta la creación de un grupo de trabajo sectorial, de naturaleza temporal, denominado “Grupo de Trabajo Pabellón Perú COP30”, dependiente del Ministerio del Ambiente, con el objeto de identi fi car y gestionar el acceso al fi nanciamiento, recursos, materiales y logística requeridos para contar con un pabellón propio en la Trigésima Conferencia de las Partes de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 30), así como, organizar y brindar soporte temático, logístico y comunicacional para la preparación y puesta en marcha del Pabellón Perú COP 30; Que, mediante el Memorando N° 00452-2025-MINAM/ SG/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 00163-2025-MINAM/SG/OGPP/OPM, con el cual la O fi cina de Planeamiento y Modernización emite opinión favorable a la propuesta de creación del precitado grupo de trabajo sectorial; Que, con Informe N° 00315-2025-MINAM/SG/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica valida la propuesta de creación del referido grupo de trabajo sectorial;