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9 NORMAS LEGALES Martes 29 de abril de 2025 El Peruano / ofrezca al público, proporcione o de cualquier manera comercialice dispositivos, productos o componentes destinados principalmente a eludir una medida tecnológica que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años y de sesenta a ciento veinte días- multa. Artículo 220-C. Servicios destinados a la elusión de medidas tecnológicas El que, con fi nes de comercialización u otro tipo de ventaja económica, brinde u ofrezca servicios al público destinados principalmente a eludir una medida tecnológica efectiva que utilicen los productores de fonogramas, artistas intérpretes o ejecutantes, así como los autores de cualquier obra protegida por derechos de propiedad intelectual, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro y de sesenta a ciento veinte días – multa”. Artículo 2. Modi fi cación del artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos Se incorpora el numeral 5 al artículo 11 de la Ley 30096, Ley de Delitos Informáticos, en los siguientes términos: “Artículo 11. Agravantes El juez aumenta la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fi jado para cualquiera de los delitos previstos en la presente Ley cuando: […] 5. El agente comete el delito empleando la inteligencia arti fi cial o tecnologías similares o análogas”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Normativa adicional El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emite la normativa adicional necesaria para la aplicación de las modi fi caciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación. En Lima, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veinticinco. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2394851-2FE DE ERRATAS LEY Nº 32304 Mediante O fi cio Nº 000564-2025-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas de la Ley Nº 32304, publicada en la edición del día 17 de abril de 2025. DICE:ÚNICA. Derogación Se deroga la disposición complementaria, transitoria y fi nal tercera de la Ley 29444, Ley de la Carrera Magisterial; el artículo 5 de la Ley 26860, Ley que declara en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, y la disposición complementaria transitoria decimotercera de la Ley 30512, excepto en lo que resulte aplicable a la remuneración de los docentes nombrados de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que, a la fecha, no hubieran sido incorporados en los alcances de la carrera docente de la Ley 30220, Ley Universitaria. DEBE DECIR: ÚNICA. Derogación Se deroga la disposición complementaria, transitoria y fi nal tercera de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial; el artículo 5 de la Ley 26860, Ley que declara en reorganización a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, y la disposición complementaria transitoria decimotercera de la Ley 30512, excepto en lo que resulte aplicable a la remuneración de los docentes nombrados de la Universidad Nacional de Música, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y de la Universidad Nacional Diego Quispe Tito, que, a la fecha, no hubieran sido incorporados en los alcances de la carrera docente de la Ley 30220, Ley Universitaria. 2394852-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Autorizan viaje de Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento a Francia y encargan su Despacho al Ministro de la Producción RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 076-2025-PCM Lima, 28 de abril de 2025CONSIDERANDO: Que, el artículo 6 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA, establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento es el Ente rector en materia de los servicios de agua potable y saneamiento y como tal, le corresponde plani fi car, diseñar, normar, ejecutar y hacer cumplir las políticas nacionales y sectoriales de su ámbito de competencia; Que, mediante Carta S/N remitida el 11 de abril de 2025, Global Water Intelligence (GWI) invita al señor DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO, Ministro de Estado en el Despacho de Vivienda,