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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / que la propuesta cumple con los parámetros legales establecidos para su aprobación mediante Resolución Ministerial; Que, con las visaciones de la Viceministra de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Secretario General; del Director General de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; del Director General de la Dirección General de Gestión Territorial; del Director General de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información; y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI; y la Resolución Ministerial Nº 0187-2022-MIDAGRI que aprueba la Directiva General, DI N° 001-2022-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva de documentos normativos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01 y su recti fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Directiva Se aprueba la Directiva General DI N° 017-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Difusión de Directiva en el Sector Se dispone remitir copia de Directiva General DI N° 017-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para el Seguimiento y Supervisión de Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01, y la Resolución Ministerial que la aprueba a los órganos, unidades orgánicas que conforman el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a sus Programas, Proyectos Especiales y Organismos Públicos Adscritos, así como a las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, para su conocimiento y los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Acciones de Seguimiento y Supervisión Se precisa que las acciones de seguimiento y supervisión que se encuentren en proceso de plani fi cación, diseño o implementación se adecúan de forma progresiva a lo dispuesto en la Directiva General aprobada por el Artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- Publicación Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Anexo que aprueba en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en la Sede Digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob. pe/midagri) y en las Sedes Digitales de los programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del MIDAGRI, así como de las Direcciones Regionales Agrarias o las que hagan sus veces en los Gobiernos Regionales, el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano, para su debido cumplimiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2395188-1Aprueban la Directiva General DI Nº 018-2025-MIDAGRI-DGESEP/DSEP “Directiva para la Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento de las Políticas Nacionales, Planes Sectoriales, Programas y Proyectos Especiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego”, Versión 01 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0144-2025- MIDAGRI Lima, 29 de abril de 2025 VISTOS: El Memorando Nº 435-2025-MIDAGRI-DVPSDA, del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; el Memorando Nº 0433-2025-MIDAGRI- DVPSDA/DGESEP, de la Dirección General de Estadística, Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Informe Nº 27-2025-MIDAGRI-DVPSDA/DGESEP-DSEP de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas; el Memorando Nº 0650-2025-MIDAGRI-SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 0055-2025-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la O fi cina de Modernización; y el Informe Nº 0520-2025-MIDAGRI-SG/ OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; así como el objetivo es alcanzar un Estado: a) al servicio de la ciudadanía. b) con canales efectivos de participación ciudadana. c) descentralizado y desconcentrado. d) transparente en su gestión. e) con servidores públicos califi cados y adecuadamente remunerados. f) fi scalmente equilibrado; Que, mediante la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, se establece, entre otros, que este Ministerio ejerce la rectoría sobre las políticas nacionales propias de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno, asimismo, en el literal a) numeral 2 del artículo 6, se le faculta a aprobar las disposiciones normativas de su competencia; Que, el literal b), numeral 2, del artículo 10 de la citada Ley, señala entre otras, como función del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario, la de desarrollar y evaluar las regulaciones, instrumentos y mecanismos para la implementación de políticas en materia agraria; Que, mediante la Resolución Ministerial 0383-2024-MIDAGRI se aprobó el Lineamiento Sectorial, LI Nº 006-2024-MIDAGRI/DGESEP-DSEP “Lineamiento para el Seguimiento, Evaluación, Gestión de la Evidencia y del Conocimiento del Sector Agrario y de Riego”, Versión 01, con el objeto de regular las acciones de seguimiento, evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento de las políticas nacionales, planes sectoriales, programas, proyectos especiales y normas en materia agraria; Que, a fi n de operativizar el señalado Lineamiento es necesario aprobar documentos normativos que incorporen aspectos técnicos-administrativos y operativos que aseguren su correcta implementación y especi fi quen de manera detallada los procedimientos, roles, metodología, instrumentos y herramientas a ser utilizadas, así como identi fi car a los responsables de realizar dichas tareas, durante la ejecución de las funciones de la Dirección de Seguimiento y Evaluación de Políticas, y brinden un marco normativo actualizado que estandarice los procesos internos de esta dirección respecto a la evaluación, gestión de la evidencia y del conocimiento de las intervenciones en el Sector Agrario y de Riego;