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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / tiene como objetivo establecer la metodología para el proceso de elaboración (formulación o actualización) del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), conforme al Ciclo de Planeamiento Estratégico; Que, el numeral 2.2 del Capítulo 3 de la citada Guía para el Planeamiento Institucional establece que la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo de tres (3) años, respetando el periodo de vigencia del Plan Estratégico Institucional (PEI); Que, con la Resolución Ministerial N° 000448-2024- MC, se aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Pliego 003: Ministerio de Cultura; Que, el artículo 27 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que corresponde a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otros, proponer a la Alta Dirección las políticas, planes, programas, proyectos y lineamientos, en las materias de su competencia, así como dirigir el proceso técnico de formulación, monitoreo y evaluación de los planes estratégicos y operativos, programas y proyectos de desarrollo sectorial, coordinando con los órganos y organismos involucrados; Que, mediante el Memorando N° 000731-2025-OGPP- SG/MC, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto remite la propuesta del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, la cual recoge la información presentada por la Alta Dirección, órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, de acuerdo a lo establecido en la Guía para el Planeamiento Institucional, para su aprobación mediante resolución ministerial; Que, la O fi cina General de Asesoría Legal mediante Informe N° 000506-2025-OGAJ-SG/MC, resulta jurídicamente viable la aprobación del “Plan Operativo Institucional Multianual 2026-2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura”, a través de la emisión de una resolución ministerial; Con los vistos de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo N° 0055-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la versión actualizada de la Guía para el Planeamiento Institucional; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura, el mismo que en calidad de anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Del cumplimiento Los órganos, Direcciones Desconcentradas de Cultura y Unidades Ejecutoras del Ministerio de Cultura, comprendidos en el documento que se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución, dan estricto cumplimiento, bajo responsabilidad, al contenido del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura. Artículo 3.- Del seguimiento y evaluación La O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, a través de la O fi cina de Planeamiento, efectúa el seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026 - 2028 del Pliego 003: Ministerio de Cultura.Artículo 4.- De la publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. La presente resolución y su anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Cultura (www gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. FABRICIO ALFREDO VALENCIA GIBAJA Ministro de Cultura 2394963-1 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Celebración tradicional de los Musuq Varayoq, vigente en el ámbito del distrito de Huachocolpa, provincia y departamento de Huancavelica RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000097-2025- VMPCIC/MC San Borja, 25 de abril del 2025VISTOS; el Informe N° 000413-2025-DGPC-VMPCIC/ MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación N° 000221-2025-OGAJ-SG/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”; Que, el artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fi estas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Agrega la norma que este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social; Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva de este ministerio realizar acciones de declaración, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identi fi car, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la