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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / g) Solicitar a PERÚ COMPRAS se considere al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego en compras centralizadas en conjunto con otras entidades en zonas afectadas en emergencias nivel 4 y 5 de acuerdo a la tipología establecida en el SINAGERD. h) Solicitar la participación en el procedimiento de compra centralizada, así como suscribir los Convenios o Actas para formalizar la compra centralizada de acuerdo al artículo 231 del Reglamento. Artículo 2.- De la delegación de facultades al titular de la Dirección General de la O fi cina General de Administración Se delega en el titular de Dirección General de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Aprobar y modi fi car el Cuadro Multianual de Necesidades de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Agricultura - Administración Central. b) Solicitar la inscripción, actualización de la información o desactivación de la inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes (REC) en el marco de la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE” aprobada por Resolución D000055- 2025-OSCE-PRE”. c) Solicitar el usuario de gestor de la información de la entidad de acuerdo a lo establecido en la Directiva Nº 007-2025-OECE-CD. d) Suscribir, modi fi car y resolver contratos con proveedores no domiciliados en el país, a que se re fi ere el literal n) del numeral 7.1 del artículo 7 de la LGCP, así como suscribir sus adendas. e) Suscribir y resolver los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de convenios suscritos por las compras corporativas facultativas y compras por encargo. f) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitido por LGCP. g) Otorgar la garantía a cargo de la entidad, para los contratos de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. h) Acordar con el Contratista la suspensión de plazo de ejecución contractual, así como suscribir el acta de fecha de reinicio del plazo de ejecución contractual o en caso no exista acuerdo determinar la fecha de reinicio. i) Suspender el plazo de ejecución de los contratos directamente vinculados al contrato principal suspendido; asimismo, suspender el plazo de ejecución de contrato directamente vinculado al contrato resuelto hasta que se suscriba un nuevo contrato para ejecutar la prestación. j) Suscribir y tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que deban realizarse ante el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes - OECE, el Tribunal de Contrataciones Públicas, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS y la Contraloría General de la República, así como gestionar las publicaciones que deban realizarse por mandato legal y los pedidos de información y consulta que resulte necesario realizar ante otras entidades, vinculados a las contrataciones Públicas. k) Emitir el pronunciamiento que observe, elabore y/o apruebe la liquidación de los contratos de obra y consultoría de obra previstos en la LGCP. l) Designar a los miembros integrantes de los comités de recepción de obra. m) Autorizar y suscribir la realización de contrataciones complementarias para bienes y servicios, salvo las excepciones previstas en la normativa de contrataciones públicas. n) Aprobar o denegar la subcontratación por escrito y de manera previa, dentro del plazo previsto en la normativa de contrataciones públicas, en el marco del artículo 108 del Reglamento. o) Ejercer la representación del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante entidades fi nancieras, para hacer efectiva la ejecución de las garantías presentadas por los contratistas. p) Suscribir Convenios Interinstitucionales para la realización de compras corporativas facultativas de bienes y servicios en general para encargar a otra Entidad Pública las actuaciones preparatorias y/o los procedimientos de selección de bienes y servicios en general así como desistirse de participar en las compras corporativas facultativas de acuerdo al artículo 242 del Reglamento de la LGCP. Artículo 3.- De la delegación de facultades al titular de la Dirección de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración Se delega en el titular de la Dirección de la O fi cina de Abastecimiento de la O fi cina General de Administración, las siguientes facultades en materia de contrataciones públicas bajo el alcance de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas: a) Suscribir, modi fi car, penalizar y resolver los contratos, las órdenes de compra y las órdenes de servicio que perfeccionen los contratos menores, así como suscribir las actas que modi fi can las mismas. b) Suscribir y resolver las órdenes de compra y órdenes de servicio que perfeccionen las contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Artículo 4.- De la delegación de facultades al titular de la Procuraduría Pública Aprobar la designación de los árbitros en los procesos de contrataciones derivados de las contrataciones efectuadas en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF. Artículo 5.- Observancia de los requisitos legales La delegación de facultades a que se re fi ere la presente Resolución Ministerial comprende las atribuciones de decidir y/o resolver, sin eximir de la obligación de cumplir con los requisitos y procedimientos legales establecidos para cada caso en concreto. Artículo 6.- Obligaciones de dar cuenta Los titulares de la Secretaría General; la Dirección General de la O fi cina General de Administración; la Dirección de la O fi cina de Abastecimiento; y la Procuraduría Pública deben informar dentro de los cinco (5) primeros días siguientes de concluido el semestre al Titular de la Entidad los actos que emita en virtud de la delegación conferida. Artículo 7.- Plazo de las delegaciones Las delegaciones otorgadas mediante la presente Resolución Ministerial tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025. Artículo 8.- Noti fi cación Notifi car la presente Resolución Ministerial a los titulares del Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; de la Secretaría General; de la Procuraduría Pública; de la O fi cina General de Administración; de la O fi cina de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración; así como a todos los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese ÁNGEL MANUEL MANERO CAMPOS Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 2395184-1