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5 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 32315 EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA IMPULSAR LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL CAPÍTULO I OBJETO DE LA LEY Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene como objeto proponer medidas para impulsar el acceso de la población al gas natural, coadyuvando al cierre de brechas energéticas; proteger el ambiente, a través de la ejecución de proyectos de masi fi cación como infraestructura de almacenamiento de hidrocarburos y red de distribución de ductos de gas; establecer mecanismos de compensación para priorizar el acceso descentralizado al gas natural; y crear una entidad que gestione la capacidad de almacenamiento disponible en el país para garantizar el abastecimiento continuo y regular de combustibles. CAPÍTULO II PROYECTOS PARA LA MASIFICACIÓN DEL GAS NATURAL Artículo 2. Alcance de lo dispuesto en el capítulo II 2.1. Las disposiciones del presente capítulo se aplican a los proyectos que promueva el Ministerio de Energía y Minas (Minem) para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes de ductos que puede darse mediante concurso para la contratación de servicios de las empresas privadas y la participación de las empresas públicas conforme a ley, en el marco de los principios constitucionales de subsidiariedad, libre competencia, derecho a la libre iniciativa privada, respeto de los acuerdos o contratos suscritos por el Estado y los privados, y derecho de propiedad. 2.2. En caso de declararse desierto el concurso establecido en el párrafo 2.1., el Minem implementa los proyectos para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por redes de ductos a través de encargos especiales a las empresas estatales del sector energía e hidrocarburos, teniendo en consideración lo siguiente: a. El Minem y la empresa estatal suscriben un convenio de encargo especial en el cual se establecen las condiciones especí fi cas aplicables a la ejecución del encargo. b. El convenio de encargo especial comprende como mínimo las disposiciones relativas a la administración y explotación de los bienes, la operación y mantenimiento del sistema de distribución, la prestación del servicio a los usuarios, el régimen aplicable a los ingresos por la prestación del servicio y las transferencias de recursos que requieran ser efectuadas por el Minem. c. El requisito indispensable para perfeccionar el convenio es que la empresa estatal entregue al Minem la garantía de fi el cumplimiento del mismo por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del convenio. d. Están excluidas de asumir encargos especiales las empresas estatales que no tienen la capacidad de generar fl ujo de caja para cumplir con sus obligaciones de corto, mediano y largo plazo. 2.3. Para la determinación de los proyectos bajo el alcance del presente capítulo, el Minem evalúa la viabilidad de los requerimientos que efectúen los gobiernos regionales y gobiernos locales, priorizando la inversión y los proyectos en los departamentos y las provincias que no tengan acceso al gas natural, incentivando las inversiones fuera de la provincia de Lima. Artículo 3. Cuestiones relativas a los proyectos para la masi fi cación del gas natural 3.1. La ejecución de las obras de los proyectos referidos en el artículo 2 se realiza a través de empresas especializadas en la construcción de infraestructura de redes de energía e hidrocarburos inscritas en el registro que para tal efecto habilite el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) que, a su vez, los supervisa y aplica las medidas correctivas o sanciones que correspondan, en el ámbito de sus competencias. 3.2. El Minem determina la oportunidad en que estos proyectos son promovidos mediante mecanismos de promoción de la inversión privada para el otorgamiento de la correspondiente concesión de distribución de gas natural por red de ductos. 3.3. Una vez otorgada la concesión, las instalaciones y bienes del proyecto son transferidos al concesionario en calidad de bienes de la concesión y no son considerados como costos para efectos de la regulación tarifaria que establezca el Osinergmin. Artículo 4. Financiamiento y condiciones económicas de los proyectos para la masi fi cación del gas natural 4.1. La ejecución de los proyectos referidos en el artículo 2 se fi nancia con los recursos del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), de conformidad con la disponibilidad de recursos existentes, o del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos (SISE) en atención a lo dispuesto en el Plan de Acceso Universal a la Energía que apruebe el Minem. 4.2. El régimen aplicable a la contraprestación económica por la prestación del servicio, operación y mantenimiento, así como las condiciones económicas y fi nancieras, entre otras, son de fi nidos por el Minem en el reglamento de la presente norma. 4.3. Asimismo, dichos proyectos se pueden fi nanciar con recursos que provengan del canon y regalías, siempre y cuando se cuente con opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF). Artículo 5. Determinación de los costos de los proyectos para la masi fi cación del gas natural 5.1. Las especi fi caciones de los proyectos referidos en el artículo 2 son determinadas por el Minem y valorizadas por empresas especializadas. El Osinergmin valida dichas valorizaciones a fi n de determinar si se encuentran dentro de los valores máximos de costos de construcción de la infraestructura de proyectos, que comprende redes de distribución, city gates u otra infraestructura necesaria para el suministro a los consumidores; así como los precios máximos de