TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; estableciéndose su ámbito de competencia sectorial, su estructura orgánica y sus funciones; Que, conforme a la Vigésima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante la Ley), la mencionada norma entra en vigencia a los noventa días calendario contados a partir del día siguiente a la publicación de su Reglamento; siendo que con fecha 22 de enero de 2025, se publicó el Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; Que, el literal b) del numeral 25.1 del artículo 25 de la Ley, en concordancia con el artículo 19 de su Reglamento, señala como actores que intervienen directamente en los procesos de contratación regulados en el nuevo régimen de contratación pública, entre otros, al Titular de la Entidad y a la Autoridad de la gestión administrativa, estableciendo que es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad contratante. Es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad. En el caso de los ministerios, es la secretaría general; Que, conforme a lo establecido en el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley, la Autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante puede delegar, mediante resolución, las facultades que dicha ley le otorga, salvo las excepciones previstas en el Reglamento; Que, el numeral 78.1 del artículo 78 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; precisando en su artículo 79, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado; Que, el artículo 13 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado con Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, establece que la Secretaría General está a cargo de el/la Secretario/a General, quien es la máxima autoridad administrativa del Ministerio, forma parte de la Alta Dirección, actúa como nexo de coordinación entre ésta y los órganos de asesoramiento y apoyo del Ministerio; así como de enlace con otras entidades públicas; Que, a través del Memorando N° 00496-2025-MINAM/ SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 01965-2025-MINAM/SG/OGA/OA y el Informe N° 00873--2025-MINAM/SG/OGA/OA de la Ofi cina de Abastecimiento, se propone y sustenta la aprobación de delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración y la O fi cina de Abastecimiento del Ministerio del Ambiente, en materia de contrataciones durante el Año Fiscal 2025, conforme al marco normativo vigente de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF, a fi n de agilizar la gestión administrativa relacionada a los procesos de contratación de bienes, servicios y obras; Que, con el propósito de otorgar celeridad a la gestión administrativa, resulta conveniente delegar determinadas funciones asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en los procesos de contratación pública durante el Año Fiscal 2025; Que, con independencia de la delegación de facultades aprobada por Resolución Ministerial N° 445-2024-MINAM, aplicable aún para los procesos en trámite iniciados bajo las disposiciones de la Ley N° 30225, la O fi cina General de Asesoría Jurídica a través del Informe N° 00324-2025-MINAM/SG/OGAJ, emite opinión favorable para la delegación de determinadas facultades asignadas a la Autoridad de la gestión administrativa en materia de contrataciones públicas para el año 2025 en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2025-EF; Con el visado de la O fi cina General de Administración y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF y la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; SE RESUELVE:Artículo 1.- Delegación de facultades y atribuciones a el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración, durante el Año Fiscal 2025. Delegar en el/la Jefe/a de la O fi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente, para el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contratación Pública, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF: a) Aprobar y supervisar el Plan Anual de Contrataciones (PAC) del Ministerio del Ambiente, así como sus modi fi catorias, inclusiones y/o exclusiones, conforme los criterios establecidos en la Directiva N° 0002-2025-EF/54.01, aprobada por Resolución Directoral N° 0010-2025-EF/54.01, en tanto se implemente el PAC del Cuadro Multianual de Necesidades (CMN). b) Implementar mecanismos y establecer disposiciones para supervisar el proceso de contratación en todas sus fases, así como la actuación de aquellos que intervienen en este. Esta labor incluye la implementación de las medidas correctivas o preventivas recomendadas por el OECE. c) Adoptar los mecanismos necesarios para que la dependencia encargada de las contrataciones revise la existencia de impedimentos señalados en la Ley General de Contrataciones Públicas. d) Declarar la nulidad de o fi cio de procedimientos de selección y de los contratos perfeccionados conforme a los supuestos establecidos en la Ley General de Contrataciones Públicas. e) Adoptar y brindar todas las facilidades necesarias al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas E fi cientes (OECE) para la Asistencia Técnica y orientación brindadas por este. f) Supervisar el cumplimiento de niveles de certi fi cación requeridos para el responsable de la dependencia encargada de las contrataciones y los compradores públicos. g) Designar a una o más unidades orgánicas de la entidad contratante como áreas técnicas estratégicas, dadas sus funciones, especialidad o conocimientos técnicos, para la atención de una o más necesidades de otras áreas usuarias contenidas en el CMN aprobado. h) Aprobar el proceso de compatibilización del requerimiento para la contratación de bienes y servicios. i) Aprobar y modi fi car expedientes de contratación para la contratación de bienes, servicios y obras de todos los tipos y modalidades de procedimientos de selección. j) Designar a los miembros integrantes de comités y a los expertos integrantes del jurado de procedimientos de selección competitivos, así como aprobar su remoción, renuncia y designar nuevos integrantes. Asimismo, designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra. k) Aprobar la cancelación total o parcial de los procedimientos de selección, en todos sus tipos y modalidades. l) Aprobar propuestas económicas que superen la cuantía del procedimiento de selección.