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8 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / CUARTA. Autorización para contratación de personal y otros Para efectos del cumplimiento de la presente ley, se autoriza al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) para la contratación de personal bajo el régimen laboral previsto en el Decreto Legislativo 728, así como bajo el régimen del Decreto Legislativo 1057. Las nuevas plazas a ocupar deben ser registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas. Asimismo, en el caso de las nuevas plazas bajo el régimen del Decreto Legislativo 728, deben incorporarse al Cuadro de Asignación de Personal-Provisional. Dichas medidas se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin) sin demandar recursos adicionales al tesoro público. QUINTA. Comisión multisectorial para la elaboración de un plan priorizado de masi fi cación energética para los departamentos de la Amazonía El Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, mediante resolución suprema, conforma una comisión multisectorial, dependiente de la Presidencia del Consejo de Ministros, con el objeto de elaborar un plan priorizado de masi fi cación energética para los departamentos de la Amazonía, incluyendo propuestas normativas de fomento del uso del gas natural u otros mecanismos, con alternativas energéticas a implementarse en aquellas zonas en las cuales no es posible o justi fi cable en el corto plazo, el abastecimiento de gas natural por ductos. Esta comisión multisectorial se instala dentro de los cinco días calendario contados a partir de la publicación de la resolución suprema que la crea, y tiene una vigencia de 180 días calendario, plazo en el cual presenta al Ministerio de Energía y Minas el informe fi nal para su implementación, e informa sobre este a la Comisión de Energía y Minas del Congreso de la República. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético Se modi fi can los artículos 1, 2, 4, 5, 6 y 9 de la Ley 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, conforme a los siguientes textos: “Artículo 1. Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos[...]El Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos estará constituido por sistemas de transporte o distribución de gas natural, infraestructura relacionada a Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado y/o instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos consideradas estratégicas por el Estado para asegurar el abastecimiento de combustibles al país.[...] Artículo 2. Cargo y destino del Sistema de Seguridad Energética en HidrocarburosEl Sistema a que hace referencia el artículo anterior será remunerado mediante un cargo tarifario a la infraestructura de la red nacional de ductos de transporte de productos líquidos derivados de los hidrocarburos y líquidos de gas natural, así como al suministro de dichos productos, según el plan aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.El cargo a que se re fi ere el párrafo anterior, servirá para cubrir los costos de inversión y de explotación de forma total o parcial de los sistemas de transporte o distribución de gas natural, infraestructura relacionada a Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado de sistemas de distribución y/o instalaciones para el almacenamiento de hidrocarburos consideradas estratégicas, mediante proyectos sujetos a procesos de promoción de la inversión privada u otras modalidades que apruebe el Ministerio de Energía y Minas.[...] Artículo 4. Recursos del FISE El FISE se fi nanciará con los siguientes recursos: [...]4.4. Las donaciones de entidades privadas, gobiernos, organizaciones o instituciones internacionales destinadas a fi nanciar programas y proyectos comprendidos dentro de los fi nes señalados en el artículo 5. 4.5. Cualquier otro mecanismo u operación fi nanciera destinado a preservar e incrementar los recursos del FISE, incluidas las transferencias del tesoro público de acuerdo con la legislación vigente. Artículo 5. Destino del Fondo El FISE se destinará a los siguientes fi nes: 5.1. Masi fi cación del uso del gas natural mediante el fi nanciamiento parcial o total de las conexiones de los consumidores regulados, sistemas o medios de distribución o transporte, infraestructura relacionada al Gas Natural Comprimido y/o Gas Natural Licuefactado de sistemas de distribución, conversiones y/o adquisiciones de vehículos a Gas Natural Vehicular, equipos y facilidades para promover el uso del Gas Natural, incluyendo usos productivos; de acuerdo al Plan de Acceso Universal a la Energía aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. 5.2. Compensación para el desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética mediante tecnologías convencionales y no convencionales, como células fotovoltaicas, paneles solares, biodigestores, calefactores, entre otros mecanismos que permitan promover el acceso universal a la energía. [...]5.6. Compensación a las empresas concesionarias de distribución de gas natural y/o empresas estatales que administren sistemas de distribución de gas natural por la aplicación del mecanismo de compensación para el acceso descentralizado al gas natural, conforme a la ley y el reglamento de la materia. Artículo 6. Carácter intangible del Fondo El FISE tiene personería jurídica propia de derecho privado, se rige por las normas de la presente ley, su reglamento y en forma supletoria por las normas del Código Civil. Sus recursos no tienen la calidad de fondos públicos, son de carácter intangible y se destinarán única y exclusivamente a los fi nes a que se refi ere la presente norma. La ejecución de los programas y proyectos fi nanciados por el FISE se realiza conforme a los mecanismos y condiciones establecidas en el Programa Anual de Promociones que aprueba el Ministerio de Energía y Minas. Artículo 9. Administración del Fondo y cumplimiento de disposiciones 9.1. La dirección del FISE se encuentra a cargo de un Comité Directivo conformado por: — El viceministro de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, quien lo preside.