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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; Que, con Decreto Supremo N° 122-2012-PCM se aprueban disposiciones reglamentarias y complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito - Beca; Que, posteriormente, se emite el Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la prestación de los servicios públicos, a través de la capacitación y formación de las personas que prestan o puedan prestar servicios al Estado, en el marco de las políticas de Estado, a través de la oferta académica especializada diseñada, desarrollada y gestionada por la ENAP; Que, el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1682, señala que la ENAP fortalece su gestión institucional, entre otras acciones, administrando y desarrollando programas de fi nanciamiento o becas para la cobertura de estudios de posgrado en universidades nacionales y extranjeras para el fortalecimiento de capacidades de las personas que prestan servicios al Estado, dentro del marco de su competencia, conforme a las disposiciones que se establezcan por Decreto Supremo; Que, por otro lado, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, regula el Principio de participación y transparencia, según el cual, las personas tienen derecho a vigilar y participar en la gestión del Poder Ejecutivo, conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Para ello, las entidades del Poder Ejecutivo actúan de manera que las personas tengan acceso a información, conforme a ley; Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, dispone que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía de conformidad a las normas establecidas en el capítulo IV del Reglamento, que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos o la norma que lo sustituya; Que, según lo dispuesto en el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del citado Reglamento establece que la publicación de un proyecto normativo se aprueba mediante resolución ministerial o resolución del titular de la entidad de la Administración Pública, la cual se publica en el diario o fi cial; asimismo, precisa que el proyecto normativo y la exposición de motivos se publican en la sede digital de la entidad de la Administración Pública; Que, bajo dicho marco normativo y con la fi nalidad de concordar lo señalado en la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012 con lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1682, SERVIR, mediante los documentos de Vistos, sustenta la necesidad de aprobar un nuevo marco normativo para el Programa Piloto de Crédito-Beca, siendo este, uno de los programas de fi nanciamiento o becas de los que ENAP es responsable, derogando el Decreto Supremo N° 122-2012-PCM, en la medida que la totalidad de sus artículos se verán modi fi cados, para lo cual remite el proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca; y, su respectiva Exposición de Motivos, proponiendo su publicación;Que, en ese sentido, resulta necesario disponer la publicación del citado proyecto de Decreto Supremo y su Exposición de Motivos, por un plazo de quince (15) días calendario, con la fi nalidad de recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; el Decreto Legislativo N° 1682, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para habilitar, garantizar y fortalecer el funcionamiento de la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP; la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Reglamento de la Ley N° 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 224-2023-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y su respectiva Exposición de Motivos, en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm) y de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR (www.gob.pe/servir). Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y/o privadas y de la ciudadanía en general; las mismas que deben ser remitidas a través del Formulario de Registro - Mesa de Partes, disponible en https://app02.servir.gob.pe/mpv-web/#/info/form; o a través del correo electrónico escuela@servir.gob.pe; o, presentados en la mesa de partes presencial, ubicada en el pasaje Francisco de Zela 150 - Jesús María, de lunes a viernes de 08:30 horas a 16:30 horas. Artículo 3.- Encargar a la Escuela Nacional de Administración Pública - ENAP de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR, recibir, procesar y sistematizar los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. GUSTAVO L. ADRIANZÉN OLAYA Presidente del Consejo de Ministros 2395057-1 AMBIENTE Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio, durante el Año Fiscal 2025 RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL N° 00035-2025- MINAM Lima, 29 de abril de 2025 VISTOS: el Memorando N° 00496-2025-MINAM/ SG/OGA de la O fi cina General de Administración; el Memorando N° 01965-2025-MINAM/SG/OGA/OA e Informe N° 00873-2025-MINAM/SG/OGA/OA de la O fi cina de Abastecimiento; el Informe N° 00324-2025-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,