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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / — El viceministro de Electricidad del Ministerio de Energía y Minas. — El director general de la Dirección General de Electri fi cación Rural del Viceministerio de Electricidad. — El director general de la Dirección General de Hidrocarburos del Viceministerio de Hidrocarburos. — Dos representantes del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin). — Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas. 9.2. El Comité Directivo aprueba los procedimientos necesarios para regular los aspectos de carácter administrativo, laboral, operativo, económico y fi nanciero, para la ejecución de los fi nes contemplados en el artículo 5. 9.3. La gestión administrativa, operativa, económica y fi nanciera del Fondo se encuentra a cargo del director ejecutivo, quien es designado por el Comité Directivo. 9.4. Para efectos de la celebración de los actos y contratos para la correcta gestión del FISE, no es de aplicación el marco normativo que rige al sector público nacional, así como las normas de similar naturaleza dispuestas por la legislación presupuestal y leyes especiales. 9.5. Las funciones del Comité Directivo y del director ejecutivo son establecidas por el Ministerio de Energía y Minas en el reglamento de la presente ley. 9.6. Osinergmin, en el uso de sus facultades normativas y sancionadoras establecidas en la Ley 27699, Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional del Osinergmin, establece las compensaciones y sanciones por incumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, sus normas reglamentarias y conexas”. SEGUNDA. Incorporación del artículo 13 en la Ley 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético Se incorpora el artículo 13 en la Ley 29852, Ley que Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, conforme al siguiente texto: “Artículo 13. Supervisión y fi scalización Se encarga al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin), en adición a sus funciones de regulación y supervisión de los sectores de energía y minería, la supervisión y fi scalización del Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y ejecución de los programas y proyectos fi nanciados por el FISE, así como la debida aplicación e implementación del mecanismo de compensación, vigilando que se asigne a los usuarios a que hace referencia el primer párrafo del artículo 8 de la Ley que establece medidas para impulsar la masi fi cación del gas natural, a efectos de garantizar las inversiones, promover la e fi ciencia económica y proteger a los usuarios”. TERCERA. Incorporación del artículo 2-A en el Decreto Legislativo 43, Ley de Petróleos del Perú (PETROPERÚ) Se incorpora el artículo 2-A en el Decreto Legislativo 43, Ley de Petróleos del Perú (PETROPERÚ), conforme al siguiente texto: “Artículo 2-A. Proyectos de distribución de gas natural por red de ductosLas disposiciones del presente título se aplican a los proyectos que promueva el Ministerio de Energía y Minas para la prestación del servicio público de distribución de gas natural por red de ductos mediante participación de las empresas públicas y privadas conforme a ley”.POR TANTO: Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día veintidós de junio de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil veinticinco. EDUARDO SALHUANA CAVIDES Presidente del Congreso de la República CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 2395337-1 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Disponen publicación de proyecto de Decreto Supremo que aprueba las Disposiciones Reglamentarias y Complementarias para la implementación y funcionamiento del Programa Piloto de Crédito-Beca, y su respectiva Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 082-2025-PCM Lima, 29 de abril de 2025VISTOS: Los O fi cios N° 000067-2025-SERVIR- GG y 000079-2025-SERVIR-GG; el Memorando N° 000469-2025-SERVIR-ENAP; los Informes N° 000011-2025-SERVIR-ENAP y 000012-2025-SERVIR- ENAP; el Informe Técnico N° 000514-2025-SERVIR- GPGSC y el Informe Legal N° 000146-2025-SERVIR-GG-OAJ, de la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, se crea dicha entidad como un organismo técnico especializado adscrito a la Presidencia del Consejo de Ministros, constituyéndose en ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Que, la Nonagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, crea el Programa Piloto de Crédito - Beca a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con el objeto de fi nanciar, mediante la modalidad crédito-beca, los estudios de posgrado de profesionales que prestan servicios en las entidades del Estado bajo cualquier modalidad de contratación y que cuenten con admisión en los mejores programas de posgrado y programas académicos del mundo reconocidos por SERVIR, en áreas de ingeniería, ciencias básicas, ciencias de la salud, educación, ciencias agropecuarias y del medio ambiente, economía y gestión pública; asimismo, establece que, mediante Decreto Supremo, refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas, y a propuesta de SERVIR, se aprueban las