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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / ANEXO ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. - OBJETIVO.- La presente ordenanza establece obligaciones, señala las atribuciones, funciones y responsabilidades a fi n de asegurar una adecuada gestión y el manejo de los residuos sólidos, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, su reglamento y sus modi fi catorias; así como el Reglamento de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos de la Construcción y Demolición. Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza se aplica a toda actividad relacionada con la gestión y manejo integral de residuos sólidos; así como a las actividades o procesos relativos a la gestión o manejo de los residuos sólidos de construcción, siendo de obligatorio cumplimiento para toda persona natural o jurídica, pública o privada en el ámbito del distrito de San Juan de Mira fl ores. Artículo 3°.- DEFINICIONES BÁSICAS a) Abandono de residuos sólidos de construcción y demolición. - Descarga de residuos sólidos de construcción en espacios públicos y privados no autorizados ni acondicionados; alterando el ornato, seguridad, higiene, calidad ambiental y su entorno inmediato. b) Acondicionamiento. - Consiste en la transformación física que permite y/o facilita la valorización de los residuos sólidos de la construcción, la que se puede efectuar a través de actividades de segregación, almacenamiento, limpieza, trituración o molido, compactación física y empaque o embalaje, entre otros. c) Aprovechamiento.- Acción mediante la cual se incorpora un residuo sólido de construcción (ampliación y/o remodelación) y demolición parcial que forme parte de trabajos de obras menores o material de descarte al ciclo constructivo o actividad productiva, extractiva y de servicios, conllevando bene fi cios ambientales o económicos. d) Área de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción. - Área donde se realizan actividades de acondicionamiento de residuos sólidos de construcción, así como los generados por el mantenimiento de infraestructura urbana efectuado por las municipalidades. e) Asociación de desmonteros formalizados. - Persona jurídica autorizada que presta el servicio de manejo de residuos sólidos de construcción peligrosos y/o no peligrosos. Asimismo, puede realizar las actividades de recolección, transporte, acondicionamiento, valorización, comercialización, transferencia, tratamiento o disposición fi nal de residuos sólidos de construcción. f) Botadero. - Acumulación inapropiada de residuos sólidos en vías y espacios públicos, así como en áreas urbanas, rurales o baldías que generan riesgos sanitarios o ambientales; carecen de autorización sanitaria. g) Demolición. - Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edi fi cación y/u obra de ingeniería. h) Desmontero. - Persona que en conjunto con su asociación se dedica a la recolección y transporte de los residuos sólidos de construcción. i) Disposición fi nal.- Proceso u operación para la disposición de los residuos sólidos de construcción en una infraestructura de disposición fi nal o un lugar autorizado, según corresponda, como último proceso de su manejo en forma permanente, sanitaria y ambientalmente segura. j) Empresa Operadora de Residuos Sólidos (EO- RS).- Persona jurídica que presta los servicios de limpieza de vías y espacios públicos, recolección y transporte, transferencia o disposición fi nal de residuos. Asimismo, puede realizar las actividades de comercialización y valorización. k) Generador. - Es la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de derecho público o privado que genera residuos sólidos o residuos de construcción como producto de sus actividades. l) Gestión integral de residuos sólidos.- Cualquier actividad técnica administrativa destinada a la plani fi cación, coordinación, diseño, evaluación, aplicación o fomento de políticas, estrategias, planes y programas para un adecuado manejo de residuos sólidos. m) Manejo.- Actividad técnica operativa que involucra las operaciones o procesos de segregación, almacenamiento, recolección, valorización, transporte, tratamiento, disposición fi nal o cualquier otro procedimiento técnico u operativo utilizado desde la generación hasta la disposición fi nal, que sea regulado y concordante con el Decreto Legislativo N° 1278 - que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos o norma que lo sustituya o modi fi que. n) Minimización.- Acción de reducir al mínimo posible el volumen y peligrosidad de los residuos sólidos, a través de cualquier estrategia preventiva, procedimiento, método o técnica utilizada en la actividad generadora. o) Obra menor.- Obra que se ejecuta para modi fi car excepcionalmente una edi fi cación, puede consistir en una ampliación, remodelación, demolición parcial y/o refacción, siempre que no se alteren elementos estructurales. p) Operador.- Es aquella persona jurídica, pública o privada, que realiza la prestación de todos o algunos de los servicios de limpieza pública, contando para ello con las autorizaciones correspondientes, los recursos técnicos, legales, económicos y de equipamiento necesarios para una gestión e fi ciente. q) Reciclador.- Persona natural que se dedica a la segregación y valorización económica de los residuos. r) Reciclaje.- Toda actividad que permite reaprovechar un residuo mediante un proceso de transformación material para cumplir su fi n inicial u otros fi nes. s) Recolección.- Servicio que consiste en retirar de la vía pública los residuos sólidos generados dentro del distrito, así como, el recojo de los residuos del aseo de calles dentro de una determinada jurisdicción. t) Relleno sanitario.- Instalación destinada a la disposición sanitaria y ambientalmente segura de los residuos municipales a super fi cie o bajo tierra, basados en los principios y métodos de la ingeniería sanitaria y ambiental. u) Residuos sólidos.- Cualquier objeto, material, sustancia o elemento resultante del consumo o uso de un bien o servicio, del cual su poseedor se desprenda o tenga la intención u obligación de desprenderse, para ser manejados priorizando la valorización de los residuos y, en último caso, su disposición fi nal. v) Residuos domiciliarios.- Originados en viviendas unifamiliares, multifamiliares, conjuntos habitacionales, edifi cios, solares u otros similares. w) Remodelación.- Obra que se ejecuta para modi fi car la distribución de los ambientes de una edi fi cación con el fi n de adecuarlos a nuevas funciones o incorporar mejoras sustanciales, sin modi fi car el área techada. x) Residuos sólidos de construcción.- Residuos especiales que por su volumen y características son manejados directamente por la municipalidad o por la asociación de recicladores formalizados a través del sistema implementado por dicha autoridad para tal fi n. El manejo de los residuos sólidos de construcción no debe exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra. Cuando se trate de mayor o menor volumen el generador puede gestionar sus residuos de construcción a través de una empresa operadora de residuos sólidos. y) Residuos peligrosos.- Son residuos sólidos peligrosos aquéllos que, por sus características o el manejo al que son o van a ser sometidos, representan un riesgo signi fi cativo para la salud o el ambiente. z) Responsabilidad social y ambiental.- Establecer un sistema de responsabilidad social y ambiental compartida sobre el manejo integral de los residuos sólidos para su minimización, desde su generación hasta su disposición fi na, con el objetivo de contribuir con un ambiente sano evitando impactos negativos a la salud y al ambiente. aa) Segregación en la fuente.- Acción de agrupar determinados componentes o elementos físicos de los