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81 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / Que, la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales del artículo 15º, literal a) establece que son atribuciones del Consejo Regional aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; mientras que el Artículo 45º literal b) del de la misma Ley Orgánica establece que la función normativa y reguladora de los Gobiernos Regionales, se ejerce elaborando y aprobando normas de alcance regional y regulando los servicios de su competencia; Que, el literal o) del artículo 21° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en plazo de 15 días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38° Regionales de la Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia, en ese marco resulta necesario que el Consejo Regional de acuerdo a sus atribuciones aprueba la Ordenanza Regional sobre el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2025-2027”; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 39º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos institucionales; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, en Sesión Extraordinaria realizada el día 21 de abril de 2025, en las instalaciones del Auditorio del Proyecto Especial Huallaga Central y Bajo Mayo - Tarapoto, y en uso de sus facultades conferidas en la Constitución Política de Estado, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias y Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2025-2027 y anexo, el mismo que forma parte de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, realicen la implementación de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General del Gobierno Regional San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario O fi cial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, estableciéndose que dicha publicación sea efectuada por Gobernación Regional; asimismo, el anexo se difundirá en la página web institucional del Gobierno Regional de San Martín: https:www.gob.pe/regionsanmartin, conforme a lo previsto en el numeral 7.3 del Artículo 7° del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional, previa promulgación del Gobernador Regional de San Martín; Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuniquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. SANILDA ALLUI TENTETS Consejera Delegada Dado en la Sede Central del Gobierno Regional San Martín a los veinticinco días del mes de abril del dos mil veinticinco.POR TANTO: Mando se publique y se cumplaWALTER GRUNDEL JIMENEZ Gobernador Regional de San Martin 2394504-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Disponen la realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2025-AL- MDEA Lima, 31 de marzo de 2025EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: los informes Nº 0153-2025 y Nº 074-2024-OGAJ-MDEA emitidos por la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil; el Memorándum Nº 0448-2025-GM-MDEA de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, una de las atribuciones del alcalde es: “dictar decretos y resoluciones de alcaldía”, concordante con el artículo 42, el cual señala: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas…”; Que, el numeral 16 del artículo 20 de la norma antedicha, dispone atribuciones del alcalde para celebrar matrimonios civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil; Que, el artículo tercero de la Ordenanza 760-2025- MDEA de fecha 13 de febrero del año en curso, otorga la facultad al despacho de Alcaldía para la determinación de la fecha y monto para la celebración periódica de matrimonios civiles comunitarios. Que, de acuerdo al informe del visto, emitido por la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, se propone día, lugar, hora y monto, para la celebración del 1er Matrimonio Civil Comunitario; los cuales son acogidos por este despacho al considerarlos como pertinentes. Estando a lo dispuesto y en uso de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo 1.- REALIZAR el I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de El Agustino, el día sábado 21 de junio del 2025 a horas 12:00 m. en la Plaza de Armas del Agustino ubicada entre el Jr. Hoyle Palacios y el Jr. Quiñones, urbanización “La Corporación” en el distrito de El Agustino. Artículo 2.- FIJAR como único monto de pago por los derechos que deberán pagar los contrayentes para