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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 87

87 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / emitida por una entidad y/o institución autorizada de cada uno de los socios. • Declaración Jurada de compromiso en el manejo y gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición. • Declaración trimestral de la disposición fi nal de los residuos de construcción y demolición. Artículo 31 °.- La municipalidad creará un registro municipal de asociaciones de recicladores autorizados legalmente establecidas e inscritas en los registros públicos. La inscripción en dicho registro municipal los autoriza realizar a realizar actividades de recolección selectiva, transporte y acondicionamiento de residuos sólidos aprovechables, en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos (Programa RECICLA) implementado en la jurisdicción. Las organizaciones de recicladores que cuentan con la constancia de formalización pueden solicitar su inscripción en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través de la Subgerencia de Limpieza Publica, establecerá un registro municipal de desmonteros, a través del cual coordinará directamente con ellos el manejo y gestión adecuada de los residuos de construcción y demolición. La municipalidad podrá establecer mecanismos de control y regulación en función de las necesidades del distrito y en concordancia con normativas ambientales vigentes, asegurando las prácticas sostenibles y evitando los impactos negativos en el entorno urbano. Artículo 32 °.- Capacitación para el fortalecimiento técnico, operativo y empresarial de los recicladores. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, en coordinación con los Ministerios de Educación y Salud, respectivamente, los gobiernos regionales, las universidades, las instituciones educativas especializadas y las asociaciones no gubernamentales, promoverán el establecimiento de alianzas estratégicas con el sector público o privado para la ejecución de programas de capacitación dirigidos a los recicladores. Todos los recicladores deberán participar obligatoriamente de un programa de capacitación que comprenderá como mínimo los siguientes módulos, los cuales tendrán una duración mínima de tres (03) horas cada uno: a) Manejo integral de los residuos sólidos. b) Seguridad y salud ocupacional. c) La gestión empresarial y el reciclaje d) Habilidades sociales y desarrollo personal. Artículo 33°.- Programas de vacunación. Todos los recicladores deberán ser vacunados contra la Hepatitis B y el Tétano. Para ello, la municipalidad, en coordinación con los órganos descentralizados y desconcentrados del Ministerio de Salud, promoverá programas de vacunación masiva con dicha fi nalidad. Sin perjuicio de ello, los recicladores también pueden acercarse individualmente a las postas médicas con la fi nalidad de obtener dicha vacunación gratuitamente. Los establecimientos o dependencias de salud deberán emitir los carnets de vacunación a cada reciclador formalizado. Artículo 34°.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan recolección selectiva y transporte de residuos sólidos. Todo reciclador formalizado que realiza la recolección selectiva, manipulación de residuos sólidos y transporte de residuos sólidos segregados debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero. b) Polo de algodón. c) Protector de cabeza: sombrero, gorro u otro similar. d) Zapatos de seguridad. Artículo 35 °.- Equipos de protección personal para los recicladores formalizados que realizan acondicionamiento en las infraestructuras de comercialización y tratamiento de residuos sólidos, Todo reciclador formalizado que realiza acondicionamiento debe contar con el siguiente equipo de protección personal de uso obligatorio: a) Guantes de cuero para manipulación de los metales y vidrios; para otros residuos, guantes de nitrilo. b) Mascarillas con fi ltro recargable. c) Lentes antiempañantes, adaptables a la comodidad de cada reciclador. d) Botas de seguridad. e) Casco. f) Tapones auditivos, en los casos de acondicionamiento de residuos sólidos. Artículo 36°.- Vehículos de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos. a) Vehículos No Convencionales de Recolección Selectiva y Transporte de Residuos Sólidos: comprende el uso de triciclos (a pedal y motorizado), moto furgón debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos reaprovechables. Para el caso especí fi co de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos orgánicos, éstos deberán ser trasladados en recipientes cerrados con tapa hermética. a. 1) Triciclo estándar: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal de un volumen de 1 m3, soldada y pintada con anticorrosivo. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos, La base deberá contar con una lona de jebe protectora. a.2) Triciclo acondicionado: vehículo de armazón de fi erro, con caja de metal o triplay o malla de poliéster recubierta de vinilo con capacidad de 1m3 de volumen. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora. a.3) Moto furgón: vehículo motorizado con caja de metal, soldada y pintada con pintura anticorrosiva y con una tolva cerrada en la parte posterior. Deberá contar con cintas re fl ectivas de seguridad en la parte posterior y lateral de los vehículos. La base deberá contar con una lona de jebe protectora, en caso de los vehículos menores motorizados deberán contar con tarjeta de propiedad y el conductor deberá acreditar tener licencia de conducir para ese tipo de vehículo y contar con el SOAT vigente. b) Vehículos convencionales de recolección selectiva y transporte de residuos sólidos: comprende el uso de camionetas o camiones baranda, debidamente acondicionados para el transporte de residuos sólidos. CAPÍTULO VIII.- EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 37 °.- Educación ambiental. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores promueve la educación ambiental a través del Programa Municipal EDUCCA y desarrollo de diversas actividades de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos. Artículo 38 °.- Estrategias y actividades de educación ambiental. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores elabora planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover el fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores ambientales escolares, comunitarios y empresariales, el desarrollo de campañas de comunicación e información ambiental en materia de residuos sólidos, entre otras. CAPÍTULO IX.- SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y SANCIÓN Artículo 39 °.- Supervisión, fi scalización y sanción. La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, en calidad de entidad de fi scalización ambiental local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos sobre sus administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito, acorde a lo señala en el artículo 79° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, ejerciendo esta función acorde a lo establecido