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85 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal, los mismo que deben desarrollarse conforme a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 15°.- La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal, deben realizarse en celdas diferenciadas, estando prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquéllos establecidos por ley. CAPÍTULO IV.- MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES Artículo 16 °.- Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que, por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición, remodelación o construcción de edifi caciones de obras menores. Artículo 17°.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de sus residuos, debiendo optar por los servicios que brinda una EO-RS o la municipalidad, siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa y que el generador realice el pago diferenciado correspondiente del servicio; también en algunos casos se podrá optar por el servicio de las asociaciones formalizadas de desmonteros y/o asociaciones formalizadas de recicladores, siempre que se traten de residuos no peligrosos. CAPÍTULO V.- RESIDUOS SÓLIDOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN Artículo 18 °.- Clasi fi cación de los residuos sólidos de la construcción y demolición por su composición. a) Residuos sólidos de la construcción y demolición no peligrosos (RCD no peligrosos): Vienen a ser los residuos aprovechables, tales como papeles, cartones, vidrios, plásticos, metales, entre otros que no hayan tenido contacto con sustancias peligrosas. b) Residuos sólidos de la construcción y demolición peligrosos (RCD peligrosos): Se consideran residuos peligrosos de la construcción y demolición, aquéllos que presentan por lo menos alguna de las características: autocombustibilidad, explosividad, corrosividad, reactividad, toxicidad, radiactividad o patogenicidad, o que por tratamiento o acabado al que son o van a ser sometidos, presentan un riesgo signi fi cativo para la salud al ambiente. Artículo 19 °.- Segregación de residuos de la construcción y demolición de obras menores. La Municipalidad distrital de San Juan de Mira fl ores puede regular el proceso de segregación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores en la fuente, poniendo en acción un programa de recolección selectiva, siempre que sean residuos no peligrosos, esto en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos municipales. Artículo 20 °.- Almacenamiento en la fuente de generación de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. El almacenamiento adecuado es de responsabilidad del generador, el sistema de almacenamiento que se implemente debe brindar las facilidades para su manipulación y la reducción de Impactos negativos sobre el ambiente y la salud. Artículo 21 °.- Recolección de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de sus residuos, debiendo optar por los servicios que brinda una EO-RS, una asociación de desmonteros formalizado y autorizado, o la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, siempre que la entidad cuente con la capacidad operativa y que el generador realice el pago diferenciado correspondiente del servicio. El manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores no deben exceder de un volumen de 1 m3 diario hasta 7 m3 por obra. Artículo 22 °.- Transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, desde la fuente de generación hacia la infraestructura de valorización o disposición fi nal, se realiza través de una EO-RS o por la municipalidad, siempre y cuando esta entidad tenga la capacidad de manejo. El generador también puede optar por la recolección y transporte brindado por una asociación de desmonteros formalizado, que cuente con las autorizaciones, permisos, licencias y certi fi caciones emitidas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores y/o autoridad competente necesarias para realizar las actividades de recolección y transporte. El transporte de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores se realiza en los horarios y rutas que serán establecidas por la municipalidad. Artículo 23 °.- Valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. La valorización de residuos sólidos de la construcción y demolición generados en obras menores, comprenderá principalmente las actividades de reciclaje y reutilización. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, de acuerdo a las características y el volumen de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores recolectados, priorizará la valorización frente a la disposición fi nal, pudiendo hacer la entrega de dichos residuos sólidos al titular de una actividad productiva para que realice su valorización o a una EO-RS que administre una infraestructura de valorización de residuos de la construcción y demolición. Además, se establecerán programas o convenios con organizaciones de recicladores formalizados para la recolección selectiva y transporte de metales ferrosos y no ferrosos, vidrio, plástico, cajas o cartones generados en la construcción de obras menores. La implementación de otras operaciones de valorización de residuos sólidos de obras menores distintas a las descritas en el artículo 48° del Decreto Legislativo N° 1278, debe contar con opinión previa favorable del MINAM. Artículo 24°.- Infraestructura de disposición fi nal de residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores. Los residuos sólidos de la construcción y demolición de obras menores, no peligrosos, serán dispuestos en rellenos sanitarios que cuenten con celdas habilitadas para tal fi n, en escombreras debidamente autorizadas u otras infraestructuras que cuentan con la autorización correspondiente. Respecto de los residuos sólidos peligrosos deben ser dispuestos en rellenos mixtos o rellenos de seguridad según corresponda, a través de una EO-RS. Artículo 25°.- Tarifa. La Municipalidad de San Juan de Mira fl ores, a través del Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE), establecerá una tarifa para el cobro del manejo de los residuos sólidos de la construcción y demolición de obra menor, sin perjuicio que pueda determinar la tercerización total o parcial del manejo de dichos residuos sólidos. Artículo 26°.- Manejo de RCD no comprendidos como obras menores El manejo de residuos de construcción y demolición no comprendidos como obras menores entran en el ámbito de proyectos y obras de inversiones, para lo cual los generadores o titulares de dichos proyectos deben contar con los debidos instrumentos de gestión ambiental, los cuales deben ser supervisados por las autoridades competentes. CAPÍTULO VI.- CENTROS DE ACONDICIONAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 27 °.- Requisitos para centros de acondicionamiento de residuos sólidos reaprovechables o