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86 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / residuos de construcción y demolición de obras menores La municipalidad de San Juan de Mira fl ores brindará licencia de funcionamiento a un centro de acondicionamiento de residuos sólidos reciclables o reaprovechables, si se cumple con lo siguiente: a) Formato de solicitud de licencia de funcionamiento con carácter de declaración jurada, debe incluir número de RUC y DNI o Carnet de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. b) Copia simple de la vigencia de poder del representante legal en caso de personas jurídicas u entes colectivos. c) Tratándose de representación de personas naturales, se requiere carta poder simple. d) Copia de certi fi cado del ITSE Multidisciplinario. e) Pago por derecho de trámite f) Opinión técnica favorable de la Subgerencia de Limpieza Pública. g) Memoria descriptiva en el que se detalle el manejo especí fi co de los residuos sólidos. h) El establecimiento deberá contar con las siguientes condiciones: • Las áreas de acondicionamiento deben ser delimitadas y señalizadas con la fi nalidad de no obstaculizar o perturbar las actividades operativas. • Contar con un cerco perimétrico de material noble. • Contar con suelo compactado o a fi rmado y preferentemente revestido con concreto u otro material impermeable, liso y resistente en almacenes y zonas de segregación. • Contar con canales para la evacuación de aguas de lluvia, así como para la evacuación del agua de limpieza y lavado, con sistemas de captación de sólidos y grasas, de corresponder. • Disponer de un sistema de limpieza y fumigación. i)Deberá acreditarse que el establecimiento se encuentra ubicado en una zona adecuada al giro solicitante. • A una distancia mayor a 100 metros de establecimientos de salud. • A una distancia mayor de 300 metros de almacenes de insumos o materias primas o de productos in fl amables. CAPÍTULO VII.- PROGRAMA DE FORMALIZACIÓN DE RECICLADORES Y DESMONTEROS Artículo 28 °.- Convocatoria al programa de formalización de recicladores y desmonteros. La Subgerencia de limpieza pública, realizará una convocatoria dirigida a asociaciones de recicladores y desmonteros con personería jurídica legalmente establecidas e inscritos en los registros públicos, a efectos de invitarlos a participar del programa de formalización de recicladores y/o desmonteros a su cargo. Dicha convocatoria debe ser realizada a través de medios de comunicación masivos, como prensa radial, televisiva, redes sociales y otros, con la fi nalidad de tener la mayor cobertura en la convocatoria y que la mayor cantidad de recicladores y/o desmonteros tomen conocimiento de ella y puedan participar. Artículo 29 °.- Per fi l del reciclador y/o desmontero. Los recicladores y/o desmonteros para estar debidamente formalizados deberán cumplir con el siguiente per fi l: a) Tener edad mínima de 18 años, para lo cual deberán contar con DNI vigente. b) En el caso de mujeres en gestación que laboren como recicladoras en forma independiente, sólo podrán desarrollar dicha actividad hasta los siete meses de embarazo, pudiendo reincorporarse a la misma al cumplir un mes del alumbramiento, debiendo acreditar los controles médicos que así lo permitan. Artículo 30 °.- Requisitos para la formalización de recicladores y desmonteros. Las organizaciones de recicladores deben presentar ante la Municipalidad de San Juan de Mira fl ores la solicitud para su formalización, adjuntando la siguiente información: a) Solicitud que contenga la siguiente información: • Nombre del representante de la junta directiva de la organización de recicladores y su número de Documento Nacional de Identidad (DNI). • Datos de la organización de recicladores (nombre de la asociación o de la MYPE, RUC, número de fi cha de partida electrónica, domicilio legal y cantidad de socios y/o miembros). • Declaración jurada indicando la autenticidad de los documentos presentados en copia simple, de conformidad con lo establecido en el artículo 49° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - del Procedimiento Administrativo General. b) Datos personales de los recicladores o desmonteros (nombres y apellidos, DNI, edad, género, fecha de nacimiento, dirección, teléfono y correo electrónico de contacto y cargo que ocupa cada integrante de la organización). c) Copia simple de la constancia de participación en al menos un (01) programa de capacitación de cada uno de los miembros de la organización. d) Copia simple del carné de vacunación contra el tétano y la hepatitis B de cada uno de los miembros de la organización, emitido por los órganos desconcentrados y descentralizados del Ministerio de Salud u otros establecimientos de salud. e) Memoria descriptiva de sus operaciones, señalando los equipos de protección personal con los que cuentan; asimismo, deberán adjuntar la relación de sus vehículos, con las respectivas copias de tarjetas de propiedad de los vehículos motorizados y las fotografías de los vehículos no motorizados. f) Relación de vehículos a ser usados para la recolección selectiva, los que deben estar en buen estado, ya sea convencional y no convencional, y con las características descritas en el artículo 36 de la presente ordenanza. g) De realizar la operación de acondicionamiento, describir las actividades a desarrollar, así como el equipamiento y los equipos de protección personal que requiere. El procedimiento para la formalización de recicladores se encuentra sujeto a evaluación previa, la cual se debe realizar en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado desde el día siguiente de presentada la solicitud. Si como resultado de la mencionada evaluación se concluye que se cumplen los requisitos del presente artículo, las organizaciones de recicladores obtienen una constancia de formalización emitida por la Subgerencia de Limpieza Pública de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. En caso se modi fi que y/o actualice la información señalada en los literales precedentes, la organización de recicladores debe comunicarlo a la municipalidad, adjuntando la documentación que corresponda, la misma que comunicará dichas modi fi caciones y/o actualizaciones al MINAM, a fi n de que sean incorporadas en el Registro Nacional de Recicladores. La Subgerencia de Limpieza Publica emitirá un carné de identi fi cación a los miembros de las organizaciones de recicladores inscritos en el Registro Municipal de Organizaciones de Recicladores, el cual debe ser portado por cada miembro de la organización de recicladores durante la jornada de trabajo. Dicho carné de identi fi cación debe consignar los datos personales del reciclador, así como los horarios de trabajo establecidos para dicha actividad. En el caso de las organizaciones de desmonteros, deberán presentar todos los requisitos mencionados anteriormente y adicionalmente deberán considerar lo siguiente: • Copia de constancia de capacitación relacionada a la gestión de residuos de construcción y demolición (RCD)