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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2025 (30/04/2025)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / 17 F) V1: N9 090 000.00 E812 000.00 V2: N9 089 000.00 E812 000.00 V3: N9 089 000.00 E811 000.00 V4: N9 090 000.00 E811 000.00 6.-A) DIGO DIGO B) 630007224 C) MINERA EL GODY EIRL D) Nº 000168-2025-GRLL-GGR-GREMH 31.03.2025 E) 17 F) V1: N9 089 000.00 E812 000.00 V2: N9 088 000.00 E812 000.00 V3: N9 088 000.00 E811 000.00 V4: N9 089 000.00 E811 000.00 2394603-1 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín 2025-2027 y anexo CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL N° 003-2025- GRSM/CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Moyobamba, 21 de abril de 2025 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú - modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley N° 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley N° 27867 y su modi fi catoria Ley N° 27902, Ley N° 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martín; y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, en asuntos de su competencia; Que, la Constitución Política del Perú - modi fi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - y Ley N° 28607, en su artículo 191° establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192° dispone que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización. Los gobiernos regionales promueven el desarrollo y economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con los políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, de igual forma, la Ley N° 27783, Ley de Bases de descentralización, establece que los Gobiernos Regionales tienen la facultad de adoptar y concordar las políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, así mismo, la fi nalidad de los Gobiernos Regionales es conducir, regular y promover el desarrollo económico y social regional y coordinar con el Gobierno Nacional y Gobiernos Locales, para lograr el desarrollo de un entorno saludable con pleno respeto de los derechos y deberes fundamentales de su población, así como conducir las acciones encaminadas a lograr el desarrollo sostenible, armónico e integral, priorizando la generación de empleo, la lucha para la superación de la extrema pobreza con la participación de los organismos e instituciones del Gobierno Central, Gobiernos Locales y Organizaciones representativas de la Sociedad Civil existente en la Región; Que, de acuerdo al artículo 11-A de la Ley N° 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, prescribe la composición y funcionamiento del Consejo de Coordinación Regional la cual esta conformado por 1. El presidente Regional quien lo preside, pudiendo delegar tal función en el Vicepresidenta Regional, 2. Los Alcaldes Provinciales de la región, 3. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil, Además la proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente; Que, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional San Martín con las Municipalidades y está integrado por los alcaldes provinciales y por los representantes de la Sociedad Civil, quienes son elegidos democráticamente por un periodo de dos años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial que se hayan inscrito en el padrón que el Gobierno Regional apertura para tal efecto. En ese sentido, el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín”, debe ser evaluado cada 2 años para realizar un nuevo proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín; Que, la propuesta de Reglamento para Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional periodo 2025-2027, tiene por objeto establecer procedimientos para la conformación, composición y elección de los miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional San Martín; en concordancia con la normatividad legal vigente; Que, mediante Acta de Aprobación de fecha 28 de febrero de 2025, los miembros del Consejo de Coordinación Regional San Martín, aprobaron la actualización del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín para el periodo 2025-2027; Que, la Sub Gerencia de Planeamiento Estratégico y Estadística Regional mediante Informe Técnico N° 021-2025- GRSM/GRPyP/SGPEyER, de fecha 13 de marzo del 2025, dirigida a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, concluye emitiendo opinión técnica favorable para la aprobación del Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2025-2027 y anexa el cronograma de convocatoria para el proceso de elección periodo 2025-2027; y, recomienda derivar el “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2025-2027” a la O fi cina Regional de Asesoría Legal para su opinión legal y posteriormente ser remitido ante el Consejo Regional con el objeto de contar con su aprobación para su debida promulgación; Que, mediante Informe Legal N° 117-2025-GRSM/ ORAL, de fecha 24 de marzo del 2025, el Jefe de la O fi cina de Asesoría Legal, opina Favorablemente por la aprobación del “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2025-2027”; Que, mediante O fi cio N° 213-2025-GRSM/GGR, la Gerencia General Regional remite al Consejo Regional de San Martín el expediente solicitando la aprobación del “Reglamento de Elección de Representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional San Martín periodo 2025-2027”, a fi n de que realice la respectiva evaluación y prosiga con el trámite correspondiente, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 15°,18° y 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el artículo 13 de la Ordenanza Regional N° 019-2022-GRSM/GR;