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82 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / ser considerados en el I Matrimonio Civil Comunitario, la suma de setenta con 00/100 soles (S/ 70.00 soles) Artículo 3.- ENCARGAR a la O fi cina General de Asesoría Jurídica y Estado Civil, el cabal cumplimiento de la presente resolución y a las demás áreas, las acciones necesarias para su realización. Artículo 4.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RICHARD SORIA FUERTE Alcalde 2390289-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos en el distrito de San Juan de Miraflores ORDENANZA N° 548/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 22 de abril de 2025 EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: En Sesión Ordinaria del Concejo de la fecha, se trató sobre el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en el distrito de San Juan de Mira fl ores; y CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo Único de la Ley N° 30305 - de Reforma Constitucional - establece que las municipalidades son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Que, la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades, en su artículo 80º, numerales 3) y 4), reconoce que las municipalidades distritales tiene funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud, entre la que se encuentra la de proveer el servicio de limpieza pública, determinando las áreas de acumulación de desechos, rellenos sanitarios y el aprovechamiento industrial de desperdicios; regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, el D ecreto Legislativo N° 1501, que modi fi ca el Decreto Legislativo N° 1278 - Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, en su artículo 24°, numeral 24.1, literal c), establece que las municipalidades distritales en materia de residuos sólidos son competentes para normar en su jurisdicción el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; Que, el De creto Supremo N° 001-2022-MINAM, que modi fi ca el Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM - que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1278, en su numeral 130.1 del artículo 130°, establece que: “…Las funciones de supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos se ejercen en el marco de la fi scalización ambiental a cargo del OEFA y de las entidades de fi scalización ambiental (EFA) de ámbito nacional, regional y local…” ; y su numeral 130.2, señala que, adicionalmente, las municipalidades distritales, en su calidad de EFA, en sus respectivas jurisdicciones, son competentes para la supervisión, fi scalización y sanción en m materia de residuos sólidos; Que, con Informe N° 110-2025-SGLP-GGA/MDSJM, la Subgerencia de Limpieza Pública alcanza el proyecto de ordenanza que regula la gestión integral de los residuos sólidos en nuestra jurisdicción, contando para ello con la conformidad de la Gerencia de Gestión Ambiental (Memorándum N° 094-2025-GGA/MDSJM), así como la opinión técnica favorable de la Subgerencia de la Mujer, Salud y Poblaciones Vulnerables (Memorándum N° 631-2024-SGMSPV(DOC)/GMDS/MDSJM), Subgerencia de Comercialización y Promoción Empresarial (Informe N° 295-2024-SGCYPE-GDE/MDSJM), Subgerencia de Fiscalización Administrativa (Memorándum N° 044-2025-SGF-GDE/MDSJM), Subgerencia de Serenazgo (Informe N° 310-2025-SGS-GSCYV/MDSJM), Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones (Informe N° 731-2025-OPPI-OGPP/MDSJM), O fi cina de Planeamiento, Modernización y Cooperación Técnica (Informe N° 088-2025-OPMyCT-OGPP/MDSJM), Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social (Memorándum N° 071-2025-GMDS/MDSJM), Gerencia de Desarrollo Económico (Memorándum N° 084-2025-GDE/MDSJM), Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto (Memorándum N° 232-2025-OGPP/MDSJM), así como la opinión legal favorable de la O fi cina General de Asesoría Jurídica (Informe N° 143-2025-OGAJ/MDSJM) y la aprobación de la Gerencia Municipal (Memorándum N° 328-2025-GM/MDSJM); De conformidad con los artículos 9°, numerales 7) y 8); 40° y 80° de la Ley N° 27972 - Orgánica de Municipalidades; Decreto Legislativo N° 1501 y Decreto Supremo N° 001-2022-MINAM; con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con el Voto MAYORITARIO de los señores regidores, el Concejo Municipal de San Juan de Mira fl ores ha aprobado la siguiente: ORDE NANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Artículo Primero.- APROBAR la ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS EN EL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- MODIFICAR las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.73 hasta el Código 3.101 de la Línea de Acción N° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de l a Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 437-MDSJM y sus modi fi catorias; y, en su lugar considerar las infracciones y sanciones detalladas en el Anexo 1: Infracciones y Sanciones por incumplimiento, de la presente ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR las infracciones y sanciones administrativas en materia de residuos sólidos, desde el Código 3.102 hasta el Código 3.113 de la Línea de Acción N° 03 Gestión Ambiental, establecidas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, aprobado mediante Ordenanza N° 437-MDSJM y sus modi fi catorias; así como toda ordenanza que se oponga o limite la ejecución de la presente. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Gestión Ambiental, así como Gerencia de Desarrollo Económico, a través de sus respectivas unidades orgánicas, el cumplimiento de esta ordenanza. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de esta norma en el diario o fi cial “El Peruano” ; a la O fi cina de Tecnología de la Información su publicación en el portal de esta entidad municipal: www.munisjm.gob.pe; y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su más amplia difusión a nivel distrital. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.DELIA NELLY CASTRO PICHIHUA Alcaldesa