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84 NORMAS LEGALES Miércoles 30 de abril de 2025 El Peruano / residuos sólidos para ser valorizados o manejados en forma especial. bb) Tratamiento.- Cualquier proceso, método o técnica que permita modi fi car la característica física, química o biológica del residuo sólido, a fi n de reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud y el ambiente. cc) Valorización.- Constituye la alternativa de gestión y manejo que debe priorizarse frente a la disposición fi nal de los residuos. Esta incluye las actividades de reutilización, reciclaje, compostaje, valorización energética entre otras alternativas, y se realiza en infraestructura adecuada y autorizada para tal fi n. dd) Vehículos convencionales.- Vehículos con carrocería tipo: baranda, volquete o plataforma para el transporte de contenedores, cajas u otros vehículos con carrocerías similares. ee) Vehículos no convencionales.- Vehículos tipo: moto furgón, triciclos a pedal y/o motorizado. CAPÍTULO II.- OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDAD DEL GENERADOR Artículo 4 °.- Obligaciones del generador Todo generador de residuos está en la obligación de: a) Pagar puntualmente sus arbitrios por la prestación de los servicios de limpieza pública, y demás cargas impuestas en caso de haber Incurrido en infracciones posibles. b) Separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo con sus características: orgánicos, inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva (Programa RECICLA) y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento. c) Almacenar y disponer de sus residuos generados, de forma segura, higiénica y responsable con el ambiente en sujeción a las normas sanitarias y ambientales existentes. d) Respetar los horarios de disposición, y de recolección de residuos sólidos, asignados a su condición; siendo estos domiciliarios, comercial, empresarial, entre otros. e) Mantener limpios los techos, azoteas y fachadas de los inmuebles que estén bajo su dominio. f) Cumplir con las disposiciones municipales a fi nes o conexas a la gestión de residuos sólidos. g) Poner en conocimiento de las autoridades competentes las infracciones que se estimen se hubieran cometido contra la normatividad de manejo y disposición de residuos sólidos. h) Mantener despejadas las vías públicas, libres de objetos y materiales en condición de abandono, así como no colocar objetos muebles, basura o inservibles en las veredas que inter fi eran a la libre circulación o la visibilidad de peatones o conductores, o que afecten la salubridad pública. i) Conservar los terrenos sin construir, inmuebles deshabitados, retiros, cocheras y estacionamientos, libres de materiales deteriorados, inservibles, sucios o en desuso. j) Respetar y cumplir con las disposiciones especí fi cas para la disposición de determinados materiales y residuos, que por su condición pueden exponer a peligro a los vecinos o a los operarios del servicio de recolección y limpieza pública. CAPÍTULO III.- PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 5 °.- Procesos para el manejo de residuos sólidos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Segregación b) Barrido y limpieza de espacios públicos c) Recolección selectiva d) Transporte e) Almacenamientof) Acondicionamiento g) Valorización h) Transferencia i) Tratamiento j) Disposición fi nal Artículo 6 °.- La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo con sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización y/o disposición fi nal. Artículo 7 °.- El barrido y limpieza de espacios públicos tiene por fi nalidad que los espacios públicos que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos, cabe agregar que corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 8°. - La recolección de los residuos será selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios que de fi na la municipalidad. La Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y recolección selectiva de residuos sólidos municipales” , las rutas de las unidades vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio, de acuerdo a la normativa legal vigente en la materia. Artículo 9 °.- El transporte consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados, y las vías autorizadas por la autoridad competente. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada. Artículo 10 °.- El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. Artículo 11 °.- El acondicionamiento de los residuos sólidos no peligrosos recolectados en el marco del Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva, se realiza en los centros de acopio autorizados por la municipalidad para tal fi n, los mismos que cumplen con las condiciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 12 °.- La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, uno o varios de los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la municipalidad o a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. Artículo 13 °.- La transferencia es el proceso que consiste en transferir los residuos sólidos de un vehículo de menor capacidad a otro de mayor capacidad para luego continuar con el proceso de transporte. La transferencia se realiza por la municipalidad o por las EO-RS autorizadas. Cabe precisar que las plantas de transferencia de residuos sólidos deben cumplir como mínimo con las condiciones establecidas en la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Artículo 14 °.- Tratamiento. Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modi fi car las características