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41 NORMAS LEGALES Domingo 3 de agosto de 2025 El Peruano / EjeDimensión del PDRC 2033Organización Representante Derechos Humanos e Inclusión Social Socio DemográficaAsociación Civil Willka IllaryAbel Arroyo Salas Asociación Ideas AyniWilberth Avelino Vilca Laura Oportunidad y Acceso a ServiciosAsociación Pachamama- Ayúdame a ayudarEnrique Rolando Aguirre Castro Federación Departamental de Trabajadores del Cusco FDTCJuan Castillo Olmedo Estado y GobernabilidadGobernanzaRed Regional de Coordinación de Comités de Vigilancia y Control Ciudadano del Cusco- RECOVICMario Sánchez Andía Asamblea Popular del CuscoFlorencia Fernández Oblitas Desarrollo Económico SostenibleEconómicaCentral Agroandina del Perú C.A.A.PSoraida Fabiana Condori Cahua COMUZONEGraciela Salgado Loaiza Cohesión TerritorialServicios de InfraestructuraConsorcio Gestión PúblicaWilbert Huamaní Rodríguez Gestión del AmbienteAmbientalCoordinadora RuralCristina Mercado Flores Federación de Locutores CuscoCrispín Loaiza Armuto Artículo Segundo.- ENCOMENDAR bajo responsabilidad los siguientes roles y funciones a los miembros del Comité de Vigilancia 2024 - 2026: Roles:a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos y compromisos del Presupuesto Participativo Basado en Resultados. b. Informar al Consejo Regional, Consejo de Coordinación Regional y a las dependencias públicas los resultados de la vigilancia. Funciones:a. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos del proceso de presupuesto participativo Multianual Basado en Resultados 2024 - 2026. b. Vigilar que la incorporación de las inversiones priorizadas en la Programación Multianual de Inversiones del Gobierno Regional sean inversiones priorizadas en el Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024-2026. c. Coordinar y dar soporte técnico a los Comités de Vigilancia provincial y local para el cumplimiento de acuerdos y compromisos asumidos por los Gobiernos Locales. d. Vigilar que los recursos del Gobierno Regional sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. e. Vigilar que las inversiones priorizadas y ejecutadas se vinculen efectivamente con la mejor provisión de servicios y productos a la población y bene fi cien de manera igualitaria a mujeres y varones en el marco de los resultados identi fi cados, incluyendo los niveles de cobertura alcanzados. f. Vigilar que la sociedad civil cumpla con los compromisos asumidos en el co fi nanciamiento de las inversiones, incluidos en el proceso participativo. g. Informar sobre los resultados del proceso de vigilancia a los compromisos asumidos por distintos actores del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados 2024-2026. Artículo Segundo.- RATIFICAR, los demás extremos de la Ordenanza Regional Nº 250-2024-CR/GRC. Artículo Tercero.- DISPONER, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en la página Web de la entidad. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco para su promulgación. Dado en el Cusco, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veinticinco. GIL CLINTON TRIVEÑO ALVIS Presidente del Consejo Regional del Gobierno Regional del Cusco POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional del Cusco, a los 01 días del mes de julio del año dos mil veinticinco. WERNER MÁXIMO SALCEDO ÁLVAREZ Gobernador Regional del Gobierno Regional del Cusco 2415378-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANCAVELICA Ordenanza que aprueba disposiciones para la promoción de la incorporación del enfoque intercultural; el uso, preservación, desarrollo, recuperación, fomento y difusión de las lenguas indígenas u originarias, la promoción de la diversidad cultural para la prevención y sanción del racismo y la discriminación étnico-racial, así como la promoción de derechos del pueblo afroperuano en la región Huancavelica ORDENANZA REGIONAL Nº 546-GOB.REG- HVCA/CR Huancavelica, 15 de abril de 2025 POR CUANTO: EL CONSEJO REGIONAL DE HUANCAVELICA: Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA LA PROMOCIÓN DE LA INCORPORACIÓN DEL ENFOQUE INTERCULTURAL; EL USO, PRESERVACIÓN, DESARROLLO, RECUPERACIÓN, FOMENTO Y DIFUSIÓN DE LAS LENGUAS INDÍGENAS U ORIGINARIAS, LA PROMOCIÓN DE LA DIVERSIDAD CULTURAL PARA LA PREVENCIÓN Y SANCIÓN DEL RACISMO Y LA DISCRIMINACIÓN ÉTNICO - RACIAL, ASÍ COMO LA PROMOCIÓN DE DERECHOS DEL PUEBLO AFROPERUANO EN LA REGIÓN HUANCAVELICA. Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, indica que los Gobiernos Regionales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el inciso a) del Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.